5 COSAS QUE NO SABÍAS DEL JUICIO DE AMPARO

El juicio de amparo es uno de los más importantes y emblemáticos de nuestra legislación mexicana. El día de hoy, analizaremos algunos antecedentes y curiosidades relacionadas con este juicio de garantías.

1.- PRIMERA VEZ QUE SE MENCIONA EN LA LEGISLACIÓN MEXICANA.

Fue en el Acta Constitutiva y de Reformas de 1847, en la que se restauró la vigencia de la Constitución Mexicana de 1824.

Cabe señalar que en el Acta de Reformas de 1847 fue la primera vez donde se añadieron algunos puntos trascendentales de la Constitución de 1847, como fueron las garantías individuales de: libertad, seguridad, propiedad e igualdad que gozan los “habitantes” de la República (Artículo 5°); así como que los Tribunales Federales “ampararán” a cualquier habitante de la República en el ejercicio de la conservación de los derechos que les conceda la Constitución y sus Leyes (Art. 26).

2.- ¿CUÁL FUE EL PRIMER AMPARO INTERPUESTO?

Hay muchos mitos e historias sobre este tema, sin embargo, el primer caso de aplicación exitosa del juicio de amparo en México fue promovido por Manuel Verástegui en el Estado de San Luis Potosí, en la cual reclamaba su destierro a petición del Gobernador del mismo Estado.

Esto es así ya que debido a las iniciaciones para firmar el “Tratado de Guadalupe” entre México y Estados Unidos en febrero de 1848, hubo diversos levantamientos armados en todo el país, entre ellos, en el Estado de Guanajuato (anteriormente jurisdicción de San Luis Potosí), se dio una rebelión en la Sierra Gorda, donde Manuel Verástegui participó y fue aprendido por ello, quien fue puesto en libertado por el Gobernador de San Luis Potosí, el General Julián de los Reyes, bajo la condición de abandonar el estado, por lo que decretó su destierro.

3.- ¿CUÁNDO SE DICTÓ LA PRIMERA SENTENCIA DE AMPARO?

Se dictó el 13 de agosto de 1849 en San Luis Potosí, a favor de Manuel Verástegui.

Si quieres leer la sentencia, descarga esta imagen:

primera sentencia de amparo

4.- ¿QUIÉN DICTÓ LA PRIMERA SENTENCIA DE AMPARO?

El juez Pedro Zámano, cabe señalar que éste estaba en calidad de suplencia por ausencia.

5.- ¿EN QUÉ BASÓ EL JUEZ SU SENTENCIA?

En lo dispuesto por el artículo 25, del Acta de Reformas de 1847, pues al no haber en aquel tiempo una legislación orgánica que reglamentara el procedimiento de amparo, el juez garantizó en ese sentido la supremacía de los preceptos constitucionales.

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