¿QUÉ ES EL PODER GENERAL PARA PLEITOS Y COBRANZAS?

Un poder general para pleitos y cobranzas es aquel que es conferido sin limitación para realizar toda clase de gestiones de cobro que no impliquen el ejercicio de actos de dominio o de administración, así como para atender controversias (pleitos) a nombre de un poderdante, excepto que conforme a las disposiciones fiscales se requiera una cláusula especial, a fin de defender algún interés jurídico.

¿Qué es un poder?

De acuerdo con Rafael de Pina Vara, el Poder es la:

1.- “Autorización en virtud de la cual una persona ejerce en nombre de otra los actos jurídicos que ésta le encargue.”

2.- “Instrumento notarial o carta en que se otorga la facultad de representación.”

3.- “Conjunto de las atribuciones conferidas por la ley a un órgano de autoridad.”

(Rafael de Pina Vara. Diccionario de Derecho. Editorial Porrúa. México. 2006)

¿Cuál es la diferencia entre un poder y un mandato?

El poder y el mandato son dos conceptos y figuras jurídicas distintas.

Mientras que en un poder un sujeto faculta a otro para otorgar actos jurídicos; en el mandato, un sujeto encarga dichos actos a otro y éste se obliga a ejecutarlos por aquél.

Es un acto unipersonal (el poderdante faculta al apoderado); mientras que en el mandato es un acto plurisubjetivo (una parte encarga y la otra asume).

El poder por su parte puede ser un instrumento para activar una relación jurídica derivada de un mandato, de una prestación de servicios profesionales, etc.

¿Qué es un poder general?

El poder general vale para una serie indefinida de actos jurídicos y no se agota con su uso, por lo tanto el mandatario puede realizar múltiples gestiones en representación del mandante hasta en tanto no sea revocado el poder o fallezca una de las partes. Este poder puede, sin embargo, ser limitado en sus alcances en cuanto a las facultades conferidas: por ejemplo, un Poder General para actos de administración y de dominio, pero limitado a una propiedad.

El poder puede servir para representar en juicios y efectuar cobros, entonces se le denomina poder general para pleitos y cobranzas.

¿Dónde se encuentra regulado el poder general para pleitos y cobranzas?

Se encuentra regulado por el artículo 2554 del  Código Civil Federal o CCF que establece lo siguiente:

Artículo 2554. En todos los poderes generales para pleitos y cobranzas, bastara que se diga que se otorga con todas las facultades generales y las especiales que requieran cláusula especial conforme a la ley, para que se entiendan conferidos sin limitación alguna.

¿Qué es un poder general para pleitos y cobranzas?

Se entiende como el conferido sin limitación para realizar toda clase de gestiones de cobro que no impliquen el ejercicio de actos de dominio o de administración, así como para atender controversias (pleitos) a nombre de un poderdante, excepto que conforme a las disposiciones fiscales se requiera una cláusula especial, a fin de defender algún interés jurídico.

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¿Quiénes intervienen en un poder?

Los sujetos o partes que intervienen en un poder para pleitos y cobranzas son los siguientes:

  • PODERDANTE: Persona que otorga un poder a otra.
  • APODERADO: Persona a favor de la cual otra ha otorgado un poder que la habilita para realizar un nombre de ésta determinados actos jurídicos, en los términos señalados en dicho documento.

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Estrada, Héctor (29 de marzo de 2016). ¿Qué es el poder general para pleitos y cobranzas?. Tareasjuridicas.com

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