¿QUÉ ES LA JURISDICCIÓN?

La jurisdicción es un atributo que implica potestad, imperio y poder. Es por ello, que quien posee jurisdicción tiene una facultad de imponer su voluntad sobre otros.

En ese sentido, es el propio estado quien lo confiere, y quien a su vez, tiene múltiples atribuciones tendientes a la satisfacción de las necesidades de la colectividad.

Por lo tanto, quien actúa a través del estado son los jueces o árbitros, en representación del estado, quienes decidirán una cuestión en la que los interesados que acuden ante el juzgador pretenden se haga justicia.

En el presente artículo analizaremos el significado gramatical de la jurisdicción, algunos antecedentes, definición y los tipos de jurisdicción que existen en el derecho procesal.

¿Cuál es el significado gramatical de la palabra jurisdicción?

La palabra “juzgar” proviene de la expresión “judicare”, es decir Juez o Árbitro.

Antecedentes de la jurisdicción.

Como todos sabemos, la mayoría de los antecedentes de nuestro derecho latinoamericano, provienen del derecho romano, Eugene Petit, señala que: “En el derecho romano existían funcionarios encargados de la organización judicial a los que se les daba la denominación genérica de magistrados, los cuales estaban investidos de una “potestas” o “imperium”.”

(José Fernández González, Tratado Elemental de Derecho Romano, Editorial Saturnino Calleja, S.A., Madrid, 1924, P. 613)

Tal potestad o imperio a su vez, se subclasificaba en varias atribuciones:

  • 1.- Imperium Memurum: Que consistía en la potestad para administrar y desempeñar funciones de policía y aplicar castigos corporales.
  • 2.- Imperium Mixtum: Que consistía en la potestad de la administración de justicia.
  • 3.- Jurisdictio: Que consistía en la facultad para dictar el derecho, algo así como una facultad legislativa.

¿Cuál es la definición de jurisdicción?

Es un atributo que implica potestad, imperio y poder. Es por ello, que quien posee jurisdicción tiene una facultad de imponer su voluntad sobre otros.

En ese sentido, es el propio estado quien lo confiere, y quien a su vez, tiene múltiples atribuciones tendientes a la satisfacción de las necesidades de la colectividad.

Así las cosas, quien actúa a través del estado son los jueces o árbitros, en representación del estado, quienes decidirán una cuestión en la que los interesados que acuden ante el juzgador pretenden se haga justicia.

Ahora bien, Giusseppe Chiovenda, señala que la jurisdicción es: “la función del Estado que tiene por fin la actuación de la voluntad concreta de la ley mediante la sustitución, por la actividad de los órganos públicos, de la actividad de los particulares o de otros órganos públicos, sea al afirmar la existencia de la voluntad de la ley sea al hacerlo prácticamente efectiva.”

(Giusseppe Chiovenda, Instituciones del Derecho Procesal Civil, Vol. II, Editorial Revista de Derecho Privado, Madrid, 1954, P. 2)

¿Cuáles son los diferentes tipos de jurisdicción?

Existen diferentes formas de clasificar la jurisdicción, pero las principales son las siguientes:

  • A.- JURISDICCIÓN VOLUNTARIA Y JURISDICCIÓN CONTENCIOSA:

En la jurisdicción voluntaria no existe controversia, ya que los interesados acuden directamente ante un Tribunal para solicitar su intervención por derivarse del derecho objetivo la necesidad de la intervención del órgano jurisdiccional, sin que haya promovida entre partes una cuestión contradictoria o controvertida.

Por otra parte, la jurisdicción contenciosa es necesaria la existencia de una controversia entre partes para que se origine. Es el tipo de jurisdicción más común.

La diferencia entre estas jurisdicciones es que la jurisdicción voluntaria no es contenciosa, pues se inicia de un proceso llamado jurisdicción voluntaria, es decir, quien lo promueve se ve obligado a hacerlo, hay un forzamiento a su voluntad, pues si no promueve la jurisdicción voluntaria no obtiene un resultado de certidumbre jurídica o de ventaja jurídica que arrojará la tramitación administrativa respectiva.

Mientras que la jurisdicción contenciosa existe un litigio o controversia que debe impugnarse por los sujetos que reclaman hechos y derechos en posición de antagonismo.

  • B.- JURISDICCIÓN FEDERAL, LOCAL Y CONCURRENTE:

La jurisdicción federal es la que corresponde a un Poder Judicial de la Federación.

La jurisdicción local le corresponde a un Poder Judicial de cada uno de los Estados de la República

La jurisdicción concurrente es la que se permite intervenir a ambos poderes (federal y local) según sea el caso. Es decir, si la controversia versa sobre la materia civil o criminal gira alrededor del cumplimiento y aplicación de leyes federales y tratados internacionales, no obstante, si la controversia sólo afecta a intereses de particulares, podrán conocer los Poderes Locales.

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  • C.- JURISDICCIÓN CIVIL, MERCANTIL, LABORAL, PENAL, ADMINISTRATIVA, FISCAL Y DE AMPARO:

En México, contamos con un orden de normas por rama jurídica como las señaladas en este punto; en ese sentido, la rama civil y mercantil es vista por una jurisdicción en materia civil lato sensu.

Por otro lado, la rama penal es vista por una jurisdicción especializada en materia penal.

Las controversias laborales son vistas por las Juntas de Conciliación y las Juntas de Conciliación y Arbitraje.

Los problemas fiscales son vistos en materia federal por un Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

Mientras que los problemas de índole contencioso administrativo, en varias entidades son resueltos por Tribunales de lo Contencioso Administrativo, para conocer de la aplicación de disposiciones administrativas.

Los problemas de constitucionalidad y legalidad (amparo) son vistos por un Poder Judicial de la Federación en colaboración con los Poderes Judiciales Estatales en los casos permitidos por la Ley de Amparo.

  • D.- JURISDICCIÓN GENERAL Y JURISDICCIÓN PARTICULAR:

La jurisdicción general consiste cuando se den a conocer todas las controversias que se planteen en los límites que le corresponden a un juez o magistrado en su nivel federal o local.

La jurisdicción particular surge con el objeto de especializar a los juzgadores por rama del derecho, es por ello que en algunos Estados de la República vemos juzgados y tribunales especializados por materia (civil, penal, administrativa, etc.)

  • E.- JURISDICCIÓN PROPIA Y JURISDICCIÓN DELEGADA:

En la jurisdicción propia se resuelven las controversias y se tramitan como un conjunto de atribuciones que concede la ley, sin que se requiera de que otro órgano jurisdiccional confiera la misión de desempeñar la función materialmente jurisdiccional.

En la jurisdicción delegada la actividad coadyuvadora la ejerce el órgano jurisdiccional delegado por encargo del órgano jurisdiccional que tiene la jurisdicción propia. Un ejemplo claro son los exhortos y despachos.

  • F.- JURISDICCIÓN JUDICIAL Y JURISDICCIÓN ARBITRAL:

En la jurisdicción judicial es desempeñada por el Estado a través de los Órganos del Poder Público especializados en la administración de justicia o bien, la realice el Estado a través de los órganos arbitrales que pueden ser particulares a los que el derecho les permite decir el derecho resolver controversias, cuando se ha admitido por los litigantes la posibilidad de resolución arbitral.

En la jurisdicción arbitral no es tan plena, pues se limita a asuntos de recibir alimentos, divorcios, acciones de nulidad de matrimonio, las acciones concernientes al estado civil de las personas.

Aunado a lo anterior, carecen de jurisdicción en el terreno de la ejecución coactiva de lo resuelto, caso en el que la ejecución debe encomendarse a un juez que ejerce la jurisdicción judicial.

  • G.- JURISDICCIÓN JUDICIAL, JURISDICCIÓN ADMINISTRATIVA Y JURISDICCIÓN LEGISLATIVA:

La jurisdicción judicial incluye todos los juzgados y tribunales pertenecientes al Poder Judicial de la Federación.

Mientras que la jurisdicción administrativa es la que se encomienda al Poder Ejecutivo ya que de él depende el Tribunal de Arbitraje que resuelve controversias entre los funcionarios federales y los servidores de la federación, Juntas de Conciliación y de Conciliación y Arbitraje que resuelven controversias obrero – patronales, Tribunal Contencioso Administrativo, Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, etc.

Finalmente, la jurisdicción legislativa surge a través de los procesos electorales, la responsabilidad de altos funcionarios, conflictos suscitados entre los límites de los Estado de la Federación.

  • H.- JURISDICCIÓN CANÓNICA Y SECULAR:

En el pasado, la jurisdicción canónica y secular consistía en que los tribunales eclesiásticos de la Iglesia católica tenían atribuciones para resolver las controversias que se suscitaban respecto a matrimonios, esponsales, filiación, alimentos, testamentos, contratos firmados con juramentos, cargos y beneficios eclesiásticos, problemas de votos, etc.

Sin embargo hoy en día no existe y esto lo sabemos por la separación de la Iglesia y el Estado, establecida en el artículo 130 de la Constitución Mexicana, que establece lo siguiente:

Artículo 130. El principio histórico de la separación del estado y las iglesias orienta las normas contenidas en el presente artículo. Las iglesias y demás agrupaciones religiosas se sujetaran a la ley.

Corresponde exclusivamente al congreso de la unión legislar en materia de culto público y de iglesias y agrupaciones religiosas. La ley reglamentaria respectiva, que será de orden público, desarrollara y concretara las disposiciones siguientes:

A) las iglesias y las agrupaciones religiosas tendrán personalidad jurídica como asociaciones religiosas una vez que obtengan su correspondiente registro. La ley regulara dichas asociaciones y determinara las condiciones y requisitos para el registro constitutivo de las mismas.

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Estrada, Héctor (21 de febrero de 2016). ¿Qué es la jurisdicción?. Tareasjuridicas.com

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