¿QUÉ SON LAS ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD Y LAS CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES?

¿Qué son las acciones de inconstitucionalidad y las controversias constitucionales? Las controversias constitucionales son juicios en donde se resuelven controversias en las que se enfrentan dos órganos del poder público, por otro lado las acciones de inconstitucionalidad son el medio de control constitucional a través del cual los legisladores, Senadores y Diputados Federales o Locales o que se conformen en una minoría parlamentaria que represente al menos al 33% del total de quienes integran cada órgano, impugnen la constitucionalidad de una Ley que hayan expedido.

SUMARIO: 1.- ¿QUÉ ES LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN O SCJN?; 2.- ¿QUÉ TIPO DE JUICIOS CONOCE LA SCJN?; 3.- ¿QUÉ SON LAS CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES?; 4.- ¿QUÉ SON LAS ACCIONES DE CONSTITUCIONALIDAD?; 5.- ¿CUÁL ES LA DIFERENCIA ENTRE LAS CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES Y LAS ACCIONES DE CONSTITUCIONALIDAD?.

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  • ¿QUÉ ES LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN “SCJN”?

En México, es el máximo tribunal del Poder Judicial Federal. Es la última instancia judicial en todo el sistema de administración de justicia en el país y está integrada por 11 Ministros, quienes para efectos prácticos, serían los Jueces en un Juzgado de Distrito o los Magistrados en los Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito.

  • ¿QUÉ TIPO DE JUICIOS CONOCE AL SCJN?

La SCJN conoce de los medios de control de constitucionalidad, es decir, los instrumentos a través de los cuales, se busca mantener o defender el orden establecido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Dichos medios de control constitucional son los siguientes:

  1. Controversias constitucionales.
  2. Acciones de inconstitucionalidad.
  3. Juicios de amparo trascendentales, recursos, casos de incumplimiento de sentencias o repetición de actos reclamados y casos de violaciones a la suspensión del acto reclamado o de admisión de fianzas ilusorias o insuficientes.
  • ¿QUÉ SON LAS CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES?

Son juicios en donde se resuelven controversias en las que se enfrentan dos órganos del poder público, ya sea del mismo nivel de gobierno (Presidente demanda a la Cámara de Senadores) o de diferentes niveles de gobierno (Presidente Municipal de Zapopan, Jalisco; demanda al Presidente de la República).

Estas controversias por lo general se refieren cuando alguno de los Poderes Estatales, Federales o Municipales, considera que alguno de los otros órganos, ha invadido alguna de su esfera de facultades. En ese sentido, las controversias constitucionales, funcionan para hacer valer el principio constitucional de la división de poderes previsto por el artículo 49 de la Constitución Mexicana, que establece lo siguiente:

Artículo 49. El supremo poder de la federación se divide para su ejercicio en legislativo, ejecutivo y judicial.

No podrán reunirse dos o más de estos poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el legislativo en un individuo, salvo el caso de facultades extraordinarias al ejecutivo de la unión, conforme a lo dispuesto en el artículo 29. En ningún otro caso, salvo lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 131, se otorgaran facultades extraordinarias para legislar.
(Artículo reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 28 de marzo de 1951)

  • ¿QUÉ SON LAS ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD?

Es el medio de control constitucional a través del cual los legisladores, Senadores y Diputados Federales o Locales o que se conformen en una minoría parlamentaria que represente al menos al 33% del total de quienes integran cada órgano, impugnen la constitucionalidad de una Ley que hayan expedido.

Las acciones de inconstitucionalidad, son entonces un instrumento de control constitucional, que permite proteger el punto de vista de las minorías en algún órgano legislativo.

También pueden promover acciones de inconstitucionalidad: el Procurador General de la República, los Partidos Políticos con registro ante el INE o los partidos con registro local, cuando se trate de leyes electorales, así como la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y los organismos de protección de tales derechos de los Estados y del Distrito Federal.

Los efectos de la declaración de inconstitucionalidad de una norma o ley consisten en que dicha norma no podrá volver a tener vigencia ni aplicársele a persona alguna. Esto significa que las sentencias dictadas en las acciones de inconstitucionalidad tienen efectos generales, siempre que la resolución se apruebe por el voto de ocho o más de sus Ministros.

  • ¿CUÁL ES LA DIFERENCIA ENTRE CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES Y ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD?

— CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES RESUELVEN:

  1. Garantizan la División de Poderes planteada en la invasión de esferas jurídicas competenciales de acuerdo a lo previsto por el artículo 49 de la Constitución Mexicana.
  2. Sólo pueden ser planteadas por los Poderes Federales Legislativo y Ejecutivo; Poderes Estatales Legislativo, Ejecutivo y Judicial; Gobierno Federal, Estatal, Municipal o del Distrito Federal.
  3. Quien promueve alega la existencia de un agravio en su perjuicio.
  4. Su procedimiento inicia con una demanda, contestación de demanda, pruebas, alegatos y sentencia.
  5. Pueden ser impugnados todo tipo de actos de autoridad y normas de carácter general, excepto en lo relativo a materia electoral.
  6. Los efectos de la sentencia dictada cuando se trata de normas generales, declaran la invalidez de éstas. En el caso de actos, las sentencias sólo tienen efectos para las partes.

— ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD:

  1. Se alega una contradicción entre la norma impugnada y la propia Constitución.
  2. Pueden promoverlas: Legisladores, Senadores y Diputados – Federales o Locales- o, que conformen una minoría parlamentaria que represente al menos el 33% del total de quienes integran el órgano que haya expedido la norma que se impugna; el Procurador General de la República; los partidos políticos con registro ante el Instituto Federal Elec­toral o los partidos con registro local, cuando se trate de leyes electorales; la Comisión Na­cional de los Derechos Humanos y los organismos de protección de tales derechos de los Estados y del Distrito Federal.
  3. La SCJN realiza un análisis abstracto de la constitucionalidad de la norma.
  4. Se desahoga a través de un procedimiento en el cual no existen periodos de pruebas y alegatos.
  5. Sólo procede en contra de normas generales, inclusive de carácter electoral.
  6. Los efectos de la sentencia son generales siempre y cuando haya sido aprobada por lo menos por ocho ministros

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