PRECLUSIÓN

PRECLUSIÓN

La preclusión es la situación procesal que se produce cuando alguna de las partes no haya ejercitado oportunamente y en la forma legal, alguna facultad o algún derecho procesal o cumplido alguna obligación de la misma naturaleza

SUMARIO: 1.- ¿QUÉ ES LA PRECLUSIÓN?; 2.- ¿QUÉ ORIGINA LA PRECLUSIÓN?; 3.- ¿QUÉ DICE EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL SOBRE LA PRECLUSIÓN?; 4.- ¿CUÁLES ESPECIES DE PRECLUSIÓN EXISTEN?

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  • ¿QUÉ ES LA PRECLUSIÓN?

Para Giuseppe Chiovenda, la preclusión es “una institución general que tiene frecuentes aplicaciones en el proceso, y que consiste en la pérdida de una facultad procesal por haberse llegado a los límites fijados por la ley para el ejercicio de esta facultad en el juicio o en una fase del juicio.”1

Para Eduardo Pallares, “la preclusión es la situación procesal que se produce cuando alguna de las partes no haya ejercitado oportunamente y en la forma legal, alguna facultad o algún derecho procesal o cumplido alguna obligación de la misma naturaleza.”2

En ese sentido, debemos entender a la preclusión como la pérdida, extinción o consumación de una facultad procesal.

  • ¿QUÉ ORIGINA LA PRECLUSIÓN?

Para Educardo J. Couture, existen 3 situaciones diferentes por las que se origina la preclusión:

1.- Por no haberse observado el orden u oportunidad dado por la ley para la realización de un acto;

2.- Por haberse cumplido una actividad incompatible con el ejercicio de otra;

3.- Por haberse ejercitado ya una vez, válidamente, dicha facultad (consumación propiamente dicha)3

  • ¿QUÉ DICE EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL O CPCDF SOBRE LA PRECLUSIÓN?

De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 288 del CPCDF, señala que: “Concluidos los términos fijados a las partes, se tendrá por perdido el derecho que dentro de ellos debió ejercitarse, sin necesidad de acuse de rebeldía.”

En ese sentido, como te podrás dar cuenta, la preclusión se traduce en la falta del ejercicio de una facultado o derecho procesal cumplido el término para ello.

  • ¿CUÁLES ESPECIES DE PRECLUSIÓN QUE EXISTEN?

De acuerdo con Eduardo Pallares, distingue dos especies de preclusión: estricta y amplia.

  • PRECLUSIÓN DE SENTIDO ESTRICTO: “La pérdida de cualquier facultad o derecho procesal, para los que se fijó por la ley o por el juez, un término, y dentro del cual no se ejercitaron. Si la apelación no se interpone dentro de cinco días, tratándose de impugnar una sentencia, queda precluido el derecho de hacerlo; si dentro del tercer día no se objeta un documento presentado por la contraria, precluye el derecho de objetarlo, y se tiene por admitido el documento como válido.”

 

  • PRECLUSIÓN DE SENTIDO AMPLIO: “La situación procesal por virtud de la cual, terminado un periodo del proceso no pueden ejercitarse en los periodos posteriores, las facultades que debieron realizarse en aquél, ni tampoco cumplirse las cargas y obligaciones procesales correlativas. Por ejemplo, en el primer periodo del juicio, hay que contestar la demanda, fijarse definitivamente los puntos controvertidos, ofrecer las pruebas, presentar los documentos fundatorios de la acción y de la personalidad de las partes. Terminado dicho periodo, ya no es lícito hacerlo, salvo las excepciones previstas de manera expresa en la ley. Otro tanto puede decirse del periodo de pruebas y del fijado para alegar en los juicios escritos.”4

FUENTES BIBLIOGRÁFICAS

1.- Instituciones de Derecho Procesal Civil, Editorial Revista de Derecho Privado, Madird, 1954, Vol. I, p. 436.

2.- Teoría General del Proceso, Editorial Porrúa, México, 2006, p. 441.

3.- Teoría y Técnica del Proceso Civil, Buenos Aires, 1963, Ediar, S.A., pp. 248-250.

4.- Teoría General del Proceso, Editorial Porrúa, México, 2006, p. 442.

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  1. Ricardo Alarcon febrero 29, 2016

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