PROTESTO

El protesto es el acto formal exigido por la ley y que sirve para demostrar de manera auténtica que la letra de cambio fue presentada oportunamente para su aceptación o para su pago y que no se aceptó o no se pagó.

Si alguna vez te preguntaste sobre la llamada acción cambiaria, el día de hoy resolverás todas tus dudas.

¿QUÉ ES EL PROTESTO?

Es el acto formal exigido por la ley y que sirve para demostrar de manera auténtica, que la letra de cambio fue presentada oportunamente para su aceptación o para su pago y que no se aceptó o no se pagó.

¿CUÁL ES LA FUNCIÓN DEL PROTESTO?

Dejar constancia de que el tenedor de un título de crédito presentó en tiempo el documento y que el obligado dejó total o parcialmente de aceptarlo o pagarlo.

¿CUÁLES SON LAS CAUSAS Y CLASES DEL PROTESTO?

  • A.- POR FALTA DE ACEPTACIÓN: Se debe levantar dentro de los dos días hábiles siguientes al que se presente para su aceptación, pero siempre antes del vencimiento. Este tipo de protesto es propio de las letras de cambio.

    Asimismo, el protesto por falta de aceptación dispensa de la presentación para el pago y del protesto por falta de pago.

    Debe levantarse en el lugar y dirección señalados para la aceptación y si no contiene designación del lugar, se deberá hacer en el domicilio o la residencia del girado o los recomendatarios.
  • B.- POR FALTA TOTAL O PARCIAL DE PAGO: Se debe levantar dentro de los dos días hábiles que signan al vencimiento y contra las personas y en los lugares y direcciones que indica el artículo 126 de la LGTOC.

    Si la letra no contiene dirección, debe ser presentada para su pago:
  1. En el domicilio o en la residencia del girado, del aceptante, o del domiciliario, en su caso;
  2. En el domicilio o en la residencia de los recomendatarios, si los hubiere.

¿QUÉ HACER CUANDO SE DESCONOZCA EL DOMICILIO DE LA PERSONA CONTRA LA QUE SE LEVANTARÁ EL PROTESTO?

Cuando se desconozca el domicilio o residencia de la persona contra la cual debe levantarse el protesto, éste puede practicarse en la dirección que elija el notario, el corredor o la autoridad política que lo levante.

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¿QUÉ HACER SI LA PERSONA CONTRA QUIEN HAYA DE LEVANTARSE EL PROTESTO NO SE ENCUENTRA PRESENTE?

La diligencia se entenderá con sus dependientes, familiares, criados o con algún vecino.

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¿CUÁLES SON LAS FORMALIDADES DEL PROTESTO?

El protesto debe hacerse constar en la misma letra o en hoja adherida a ella. Además, el notario, corredor o autoridad que lo practiquen, levantarán acta del mismo en la que aparezcan:

  • I.- La reproducción literal de la letra, con su aceptación, endosos, avales o cuanto en ella conste;
  • II.- El requerimiento al obligado para aceptar o pagar la letra, haciendo constar si estuvo o no presente quien debió aceptarla o pagarla;
  • III.- Los motivos de la negativa para aceptarla o pagarla;
  • IV.- La firma de la persona con quien se entienda la diligencia, o la expresión de su imposibilidad o resistencia a firmar, si la hubiere;
  • V.- La expresión del lugar, fecha y hora en que se practica el protesto y la firma de quien autoriza la diligencia.

(Artículo 148 LGTOC)

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Estrada, Héctor (19 de septiembre de 2021). Cursos y certificaciones para abogados. Tareasjuridicas.com

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