CLASIFICACIÓN DE LAS ACCIONES

Conoce la clasificación de las acciones de acuerdo a la doctrina y nuestros legisladores. Para iniciar con este tema, primeramente voy a definir qué es la acción y un ejemplo, ya que en este artículo no quiero que se piense en la acción, como títulos de crédito en materia mercantil, sino más bien al concepto de acción en derecho procesal.

¿Qué es una acción?

En materia de derecho procesal, la acción es la facultad de impulsar la actividad jurisdiccional, es decir, al ser ejercitada, el Juzgador deberá resolver la pretensión que integra la demanda o escrito jurídico que sea presentado.

Carlos Arellano García, en su libro Teoría General del Proceso, cita al Licenciado Cipriano Gómez Lara en la página 254, donde señala lo siguiente: “Así, el derecho subjetivo es algo que se tiene o que no se tiene y, por el contrario, la pretensión es algo que se hace o no se hace, es decir, la pretensión es actividad, es conducta. Es claro que la existencia de un derecho subjetivo, se puede derivar una pretensión y, de la existencia de la pretensión, se puede llegar a la acción, como una de las formas de hacer valer la pretensión. En concepto nuestro, la pretensión es la determinación de la reclamación o exigencia de un sujeto frente a otro que hipotéticamente deberá desplegar una conducta para satisfacer tal reclamación o exigencia.”

Abundemos más sobre esta definición que considero es muy clara sobre lo que es una acción:

DERECHO SUBJETIVO > PRETENSIÓN > ACCIÓN

Cómo puedes darte cuenta, para que puedas ejercer una acción, es necesario que primeramente exista un derecho subjetivo a tu favor, y después de ello, que tú pretendas ejercer a través de una acción.

  • DERECHO SUBJETIVO= Algo que se tiene o no se tiene.
  • PRETENSIÓN= Algo que se hace o no se hace (actividad o conducta).
  • ACCIÓN= Forma de hacer valer la pretensión.

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¿Puedes darme un ejemplo sobre derecho subjetivo, pretensión y acción?

En el mismo libro del Licenciado Carlos Arellano García, página 255, aparece un buen ejemplo, por lo que me permitiré citárselos: “El inquilino está obligado jurídicamente a pagar y el arrendador tiene el derecho subjetivo de cobrar las rentas pero, el arrendador está en el extranjero y no tiene la pretensión de cobrar, ni tampoco ejerce acción alguna para el cobro.

Cómo pudiste observar en el ejemplo anterior, existe un sujeto que tiene un derecho subjetivo por el simple hecho de tener ciertas características, en este caso, se trata de un arrendador; ahora bien, dicho sujeto puede pretender o no que se haga valer su derecho subjetivo; finalmente, de querer hacerlo, deberá promover alguna acción para que un Órgano Jurisdiccional le reconozca el derecho subjetivo que el sujeto denominado inquilino, ha dejado de respetar.

¿Cómo se clasifican las acciones?

Las acciones de acuerdo a diversas clasificaciones doctrinales y legislativas se dividen en 3 tipos:

  1. Acciones reales y personales.
  2. Acciones de condena, declarativas, constitutivas, cautelares y ejecutivas.
  3. Acciones nominadas e innominadas.

¿Cuáles son las acciones reales y personales?

Esta clasificación del derecho romano subsiste hasta hoy en día, de hecho el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal o CPCDF la contempla.

Para entender su diferencia debes tener en cuenta lo siguiente:

“Las acciones reales son las que se fundan en un derecho real, mientras que las acciones personales se fundan en un derecho personal.”

Derivado de lo anterior, el CPCDF en su artículo 3, señala lo siguiente:

Artículo 3.- Por las acciones reales se reclamaran: la herencia, los derechos reales o la declaración de libertad de gravámenes reales. Se dan y se ejercitan contra el que tiene en su poder la cosa y tiene obligación real, con excepción de la petición de herencia y la negatoria.

Asimismo, el CPCDF establece en el artículo 25, lo siguiente:

Artículo 25.- las acciones personales se deducirán para exigir el cumplimiento de una obligación personal, ya sea de dar, de hacer o no hacer determinado acto.

Bajo el análisis del CPCDF entenderás la diferencia entre una acción real y una personal.

¿Cuáles son las acciones de condena, declarativas, constitutivas, cautelares y ejecutivas?

  1. ACCIONES DE CONDENAS.- El actor busca que con el fallo del juzgador que condene al demandado a la realización de una conducta de dar, hacer o no hacer. Su incumplimiento traería como resultado la ejecución forzosa a través de la vía de apremio.
  2. ACCIONES DECLARATIVAS.- El actor busca que con el fallo del juzgador se limite a reconocer oficialmente un derecho a favor del actor en la forma que le ha sido reclamada.
  3. ACCIONES CONSTITUTIVAS.- El actor busca que con el fallo del juzgador se obtenga la creación, modificación o la extinción de un derecho, una obligación o una situación jurídica específica.
  4. ACCIONES CAUTELARES.- También llamadas como acciones cautelares, preservativas o preventivas, el actor busca que con el fallo del juzgador se pueda conservar la futura efectividad de una acción definitiva para el actor o para sus bienes.
  5. ACCIONES EJECUTIVAS.- El actor busca que desde su ejercicio hasta la emisión del fallo definitivo del juzgador, se afecte provisionalmente el patrimonio del autor. Ejemplo claro es un título de crédito.

¿Cuáles son las acciones nominadas e innominadas?

  1.  ACCIONES NOMINADAS: Son las que el legislador estableció expresamente en una norma con una determinada denominación, es decir que en la norma cada acción tenga un nombre correspondiente. Ejemplo: Acción ejecutiva civil, acción hipotecaria, acción de desahucio, etc.
  2.  ACCIONES INNOMINADAS: Son las que el legislador no estableció con una denominación específica en una norma. Para este tipo de acciones, si bien es cierto puedes ejercer cualquier acción en un Órgano Jurisdiccional, al no haber un capítulo o artículo relacionado a la acción que estás ejerciendo, únicamente serán aplicables las reglas generales de la acción que se contemplen en dicha norma. Ejemplo: si la acción que ejercitarás no es la acción ejecutiva civil, no deberías de fundamentar tu demanda en artículos de la acción ejecutiva civil porque no es la misma.

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Estrada, Héctor (9 de noviembre de 2015). Clasificación de las acciones. Tareasjuridicas.com

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