¿CUÁL ES LA DIFERENCIA ENTRE ÓRGANO DESCONCENTRADO Y ÓRGANO DESCENTRALIZADO?

Aprende ¿cuál es la diferencia entre órgano desconcentrado y órgano descentralizado? Hoy en día estos dos conceptos son confundidos por la mayoría de las personas, es por eso que este artículo aunque sea pequeño en dimensiones, busca simplemente mostrar la diferencia entre estos dos conceptos.

¿Qué es la administración pública?

La administración pública es un instrumento del Estado que opera a través del gobierno para lograr los propósitos de la colectividad, donde se determina cómo se distribuye y ejerce la autoridad política y la económica.

Asimismo, la administración pública es una atribución del Poder Ejecutivo a través del Presidente de la República quien la lleva a cabo en apoyo de la Administración Pública Centralizada y la Paraestatal.

En ese sentido, la administración pública sirve de soporte para asumir las responsabilidades designadas al Presidente de la República, quien se apoya para ello directamente en las Secretarías y Dependencias del Estado para tal efecto.

¿QUIÉN CONFORMA O DIVIDE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA?

De acuerdo a lo dispuesto por la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal o LOAPF, en el artículo 1°, tercer párrafo, la administración pública se compone por:

Artículo 1o.- La presente Ley establece las bases de organización de la Administración Pública Federal, centralizada y paraestatal.

La Oficina de la Presidencia de la República, las Secretarías de Estado, la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal y los Órganos Reguladores Coordinados integran la Administración Pública Centralizada.

Los organismos descentralizados, las empresas de participación estatal, las instituciones nacionales de crédito, las organizaciones auxiliares nacionales de crédito, las instituciones nacionales de seguros y de fianzas y los fideicomisos, componen la administración pública paraestatal.

De lo anterior, se desprende que la administración pública federal se integra de dos maneras distintas: administración pública centralizada y la administración pública paraestatal.

Como lo pudiste observar, los organismos descentralizados integran la administración pública para estatal, pero entonces, ¿dónde se encuentran integrados los organismos desconcentrados? Para ello, es importante analizar lo dispuesto por el artículo 17 de la LOAPF, que dispone lo siguiente:

Artículo 17. Para la más eficaz atención y eficiente despacho de los asuntos de su competencia, las Secretarías de Estado podrán contar con órganos administrativos desconcentrados que les estarán jerárquicamente subordinados y tendrán facultades específicas para resolver sobre la materia y dentro del ámbito territorial que se determine en cada caso, de conformidad con las disposiciones legales aplicables.

De lo anterior, podrás concluir lo siguiente: Los órganos desconcentrados integran la Administración Pública Centralizada al ser dependientes de las Secretarías de Estado, mientras que los órganos descentralizados integran la Administración Pública Paraestatal.

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 ¿Cuál es el fundamento constitucional de la división de la administración pública?

Como ya lo mencioné, la administración pública se divide en centralizada y paraestatal, esta división se encuentra prevista por el primer párrafo del artículo 90 de la Constitución Mexicana, que señala lo siguiente:

Artículo 90. La administración publica federal será centralizada y paraestatal conforme a la ley orgánica que expida el congreso, que distribuirá los negocios del orden administrativo de la federación que estarán a cargo de las secretarias de estado y definirá las bases generales de creación de las entidades paraestatales y la intervención del ejecutivo federal en su operación.

Ahora bien, como ya lo sabes, vivimos en un país de derecho, es decir, regulado por normas, y en el caso de la administración pública no es la excepción, para ello, es importante que sepas el concepto de la organización administrativa.

¿Qué es la organización administrativa?

Debemos de entenderla como el conjunto de normas jurídicas que regulan la coordinación de los organismos que componen la administración pública.

Como ya te diste cuenta, en el caso concreto de los órganos descentralizados y desconcentrados, la ley que los regula es la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

¿Qué es un órgano desconcentrado?

Son entidades públicas que dependen presupuestalmente de alguna entidad pública pero cuentan con autonomía orgánica y se encuentran sectorizados a una dependencia pública, pero sólo para fines de estructura orgánica.

Ejemplo: Servicio de Administración Tributaria, Comisión Nacional Bancaria y de Valores, Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro. Pues como sabrás, todas estas entidades públicas son dependientes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

De lo anterior, te podrás dar cuenta que todos estos órganos desconcentrados son dependientes jerárquicamente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o SHCP, y sus funciones son muy específicas dentro de la materia que recula la SHCP.

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La LOAPF establece en su artículo 17, que los órganos desconcentrados estarán jerárquicamente subordinados y tendrán facultades específicas para resolver sobre la materia en su ámbito territorial, tal y como se transcribe a continuación:

Artículo 17.- Para la más eficaz atención y eficiente despacho de los asuntos de su competencia, las Secretarías de Estado y los Departamentos Administrativos podrán contar con órganos administrativos desconcentrados que les estarán jerárquicamente subordinados y tendrán facultades específicas para resolver sobre la materia y dentro del ámbito territorial que se determine en cada caso, de conformidad con las disposiciones legales aplicables.

¿Qué es un órgano descentralizado?

Son entidades públicas que cuentan con personalidad jurídica y patrimonio propio, pues a diferencia de los órganos desconcentrados, los órganos descentralizados sí son autónomos.

Ejemplo: Petróleos Mexicanos, Comisión Federal de Electricidad, Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, Comisión Nacional Forestal, Instituto Mexicano del Seguro Social, Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

De lo anterior, te podrás dar cuenta que todos estos órganos descentralizados son independientes y autónomos de cualquier entidad pública.

La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal establece en su artículo 45, que los órganos descentralizados serán creados a través de ley o decreto del Congreso de la Unión o el Ejecutivo Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propio, tal y como se transcribe a continuación:

Artículo 45 : Son organismos descentralizados las entidades creadas por ley o decreto del Congreso de la Unión o por decreto del Ejecutivo Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, cualquiera que sea la estructura legal que adopten.

¿Dónde puedo conocer un listado completo de los órganos descentralizados y desconcentrados?

Podrás conocer todo el listado en los siguientes portales:

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Estrada, Héctor (29 de octubre de 2015). ¿Cuál es la diferencia entre órgano desconcentrado y órgano descentralizado?. Tareasjuridicas.com

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