¿QUÉ SON LOS PRINCIPIOS PROCESALES?

El día de hoy toca hablar sobre qué son los principios procesales y cuáles son los principios procesales más importantes.

¿Qué son los principios procesales?

Debemos de entender por principios procesales aquellos criterios que dirigen la estructura y funcionamiento de un procedimiento jurídico.

En ese sentido, los principios procesales son las directrices de carácter general que orientan la realización adecuada de los actos dentro del proceso.

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¿Cuáles son los principios procesales más importantes?

  • 1.- PRINCIPIO DE INMEDIACIÓN: Consiste en que el Juez esté en contacto personal con las partes, es decir, sea quien reciba las pruebas, oiga sus alegatos y los interrogue.
  • 2.- PRINCIPIO DE PUBLICIDAD: Anuncia que debe permitirse al público en general pueda ver, escuchar y observar los procesos judiciales (como en las audiencias) de tal manera que se pueda controlar la conducta y declaraciones del Juez, las partes y los Testigos, etc.
  • 3.- PRINCIPIO DE ORALIDAD Y DE LA ESCRITURA: Establece que las manifestaciones y declaraciones que se hagan en los Tribunales, para ser eficaces, deben ser formuladas oralmente, mientras que los escritos promovidos por las partes, deben ser presentados de manera escrita.
  • 4.- PRINCIPIO DE IMPULSIÓN PROCESAL: Como lo hablamos en el tema de cargas procesales, el impulso consiste en la facultad de las partes de poder ejercer su derecho para asegurar que se pueda pasar de una etapa de un juicio a otra. El impulso procura conducir el procedimiento desde la demanda hasta la conclusión.
  • 5.- PRINCIPIO DE INMUNIDAD DE JURISDICCIÓN: Establece que cada Juez y Magistrado puede ejercer sus facultades únicamente en su jurisdicción y en caso de que un acción deba ser llevada a cabo fuera de su jurisdicción, requerirá el apoyo de la autoridad que sí tenga jurisdicción en dicho territorio. El ejemplo más sencillo es entre territorios como Estados Unidos y México, donde Estados Unidos no puede ingresar al país para llevar a cabo acciones procesales en México y para no invadir su soberanía, le requiere su apoyo.
  • 6.- PRINCIPIO DE CONCENTRACIÓN: Manifiesta que debe haber el menor número posible de audiencias para que el Juez pueda tener una misma impresión en de un asunto en una sola ocasión. Generalmente se habla de este principio cuando hablamos de cuestiones incidentales que surjan en el procedimiento y se reservan para la sentencia definitiva a fin de evitar que el proceso se paralice o se dilate, lo que exige a la vez el menor número posible de los llamado de artículos de previo y especial pronunciamiento, excepciones dilatorias y los recursos con efectos suspensivos.
  • 7.- PRINCIPIO DE IGUALDAD DE LAS PARTES: Anuncia que las partes deben estar en situación idéntica frente al Juez, sin ventajas o privilegios para una de las partes.
  • 8.- PRINCIPIO DE CONGRUENCIA DE LAS SENTENCIAS: Uno de mis favoritos por ser básico, consiste en que la sentencia deba de apegarse a las constancias de los autos, es decir, que no se resuelva una cosa totalmente distinta de la que se solicitó.
  • 9.- PRINCIPIO DE ECONOMÍA PROCESAL: Requiere que el proceso se desarrolle con el mayor ahorro de tiempo, energía y costo, de acuerdo a las circunstancias específicas de cada caso.
  • 10.- PRINCIPIO DE PRECLUSIÓN: También se le llama como principio de eventualidad. Consiste en que existe a favor de las partes una libertad para hacer valer sus derechos procesales, sin embargo, si éstos derechos procesales no se hacen en el momento procesal oportuno, se cierra la etapa para llevarlos a cabo y se les tendrá por extemporáneos y perdido su derecho procesal correspondiente.¿Quién no recuerda la famosa oración en los acuerdos que dice “Se le otorgan 3 días para que realice las manifestaciones correspondientes de lo contrario se le precluye su derecho a hacerlo…”
  • 11.- PRINCIPIO DE CONSUMACIÓN PROCESAL: Vinculado con el principio de preclusión, consiste en que los derechos procesales se extinguen una vez que han sido ejercitados.Es decir, la facultad de contestar una demanda se extingue una vez la hayas contestado o se haya precluido tu derecho para hacerlo.
  • 12.- PRINCIPIO DEL CONTRADICTORIO: Enuncia que la parte demandada se le da la oportunidad de defenderse con argumentos y con pruebas en contra de las reclamaciones que se han hecho.Esto significa que es el momento procesal oportuno para contradecir los fundamentos de la contraparte y en pocas palabras “contar la historia con tus propias palabras”.
  • 13.- PRINCIPIO DE CONVALIDACIÓN: ¿Has escuchado la frase “cosa juzgada”?, pues eso rige precisamente este principio, si el acto nulo en el proceso no se impugna, se convalida.Mediante este principio se llega a la mayor de las convalidaciones y que es la institución de la cosa juzgada o verdad legal, estrato al que se eleva una sentencia definitiva que no es impugnada.
  • 14.- PRINCIPIO DE EFICACIA PROCESAL: Señala que la duración del proceso no debe redundar en perjuicio del vencedor, por lo cual, la sentencia debe retrotraer sus efectos al momento en que se entabló la demanda.
  • 15.- PRINCIPIO DE ADAPTACIÓN DEL PROCESO: Este principio establece que cada proceso tiene su propia estructura y plazos específicos instaurados por el Legislador al expedir las leyes procesales correspondientes, en ese sentido, deberás de respetar cada proceso de acuerdo a la acción que haz de intentar. Es decir, un proceso de divorcio necesario y un proceso de divorcio voluntario tiene características, propias, este principio trata de hacer valer y respetar las diferencias procesales de cada uno.
  • 16.- PRINCIPIO DE PROBIDAD: Instaura que el Juez está obligado a dictar las medidas necesarias para evitar que los litigantes conviertan el proceso en un instrumento al servicio de intenciones contrarias al funcionamiento expedido de la justicia.En otras palabras, seste principio protege que el derecho sea utilizado para dar justicia y no más ilegalidades.
  • 17.- PRINCIPIO DE RESPETO A LA INVESTIDURA JUDICIAL: A su letra señala que quienes acuden a solicitar la intervención de la autoridad representativa del poder público, con facultades de ejercicio de la función jurisdiccional, han de hacerlo con el respeto debido a la investidura de que están dotados los funcionarios encargados del desempeño de la administración de justicia.Este principio exige que los Jueces, Magistrados y secretarios tienen el deber de mantener el buen orden y de exigir que se les guarde el respeto y a la consideración debidos, por lo que tomarán de oficio o a petición de parte, todas las medidas necesarias establecidas por la Ley para prevenir cualquier acto contario al respeto debido al Tribunal y al que han de guardarse las partes entre sí, así como las faltas de decoro y probidad, pudiendo requerir el auxilio de la fuerza pública.El ejemplo más clásico es un embargo donde se requiere en algunas ocasiones el apoyo de la fuerza pública para hacer valer el mandato del Juez y satisfacer la etapa procesal correspondiente.
  • 18.- PRINCIPIO DISPOSITIVO: Finalmente, este principio establece que el ejercicio de la sanción procesal está encomendado en sus dos formas: activa y pasiva a las partes y no al Juez.Consiste en que la obligación de poner en marcha un procedimiento judicial desde que inicia hasta que termina corresponde a las partes y no al Juzgador, esto es así porque cada quien es libre de promover una demanda, el Juez no le obligó a que lo hiciera, por lo que las partes son quienes deben de estar más interesadas en la normal circulación de cada etapa procesal.

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Estrada, Héctor (14 de septiembre de 2015). ¿Qué son los principios procesales? Tareasjuridicas.com

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