¿QUÉ SON LOS PRESUPUESTOS PROCESALES?

El día de hoy analizaremos el concepto de los presupuestos procesales, su clasificación en generales y especiales y daremos algunos consejos para que no se te olvide.

¿Qué son los presupuestos procesales?

El prefijo “pre” es una preposición inseparable que denota precedencia, en ese sentido, dentro de un proceso jurídico.

En ese sentido, los presupuestos procesales pueden definirse como aquellos antecedentes o requisitos de forma y de fondo necesarios para que un juicio tenga una formal validez y existencia jurídica.

En otras palabras, son todo el conjunto de requisitos mínimos necesarios para considerarse que se ha iniciado un procedimiento de manera formal.

¿Cuál es la clasificación de los presupuestos procesales?

Es importante señalar que existen dos tipos de presupuestos procesales:

  • 1.- PRESUPUESTOS PROCESALES GENERALES: Son los que le dan validez y existencia a cualquier tipo de juicio. Es decir, son aplicables para cualquier juicio sin importar la rama del derecho al que pertenezcan (penal, civil, familiar, fiscal, laboral, administrativo, etc.)
  • 2.- PRESUPUESTOS GENERALES ESPECIALES: Éstos son los que le dan vida en lo particular a cada tipo de juicio en específico, no te preocupes si no entiendes muy bien la diferencia hasta este momento, pasemos al siguiente punto y verás a lo que me refiero.

¿Cuáles son los presupuestos procesales generales?

Como ya lo mencionamos en el punto anterior, éstos presupuestos generales le dan vida a todos los juicios y en ese sentido, son los requisitos básicos para cualquier juicio sin importar su naturaleza:

  • Escrito de demanda formulado y presentado legalmente;
  • Competencia del Juez para conocer el Juicio;
  • Capacidad procesal del actor y del demandado y debida personalidad de quienes los representan en el juicio cuando no comparecen personalmente.

¿Ya te quedó un poco más claro? Si pudiste observar, este tipo de presupuestos procesales aplican a cualquier juicio, ejemplo:

Tanto para promover una demanda de amparo, un recurso de revocación y una demanda de divorcio por mutuo consentimiento, es obligatorio que presentes una demanda -¿no lo crees?- y que exista un Juez especializado que tenga competencia y jurisdicción para resolver ese tipo de juicio y lo más importante, que las partes del juicio tengan personalidad.

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¿Cuáles son los presupuestos procesales especiales?

Éstos presupuestos procesales son propios de determinados tipos de juicios, tal y como lo verás a continuación:

  • JUICIO DE AMPARO EN MATERIA FISCAL: Cuando se promueve un amparo que se solicite contra de actos relativos a determinación, liquidación, ejecución o cobro de contribuciones o de naturaleza fiscal, es necesaria la existencia de una resolución que te haya determinado un crédito fiscal en tu contra.
  • JUICIOS EJECUTIVOS E HIPOTECARIOS: Se necesita forzosamente la existencia de un título ejecutivo o hipotecario base de la acción de tu juicio. Si no existe, entonces ¿Por qué promover un juicio de estas características?
  • JUICIO DE DIVORCIO: Se necesita la existencia y la prueba de que existe un matrimonio que se quiere disolver.
  • JUICIO SUCESORIO: Se necesita la prueba del fallecimiento del autor de la herencia.
  • JUICIO TESTAMENTARIO: ¡Lo adivinaste! Se necesita previamente la existencia de un testamento.

“La falta de presupuestos procesales generales y/o específicos traerá como resultado la inexistencia del proceso”

¿Qué pasa si no satisfaces los presupuestos procesales?

Básicamente el Juez no podrá pronunciarse sobre tu demanda y resolver el fondo de la misma.

El siguiente criterio emitido por nuestros Tribunales Colegiados de Circuito te ejemplificará exactamente lo que pasa al no satisfacer los presupuestos procesales, si aún no sabes cómo buscar y entender las jurisprudencias:

PRESUPUESTOS PROCESALES. PROCEDE SU ESTUDIO DE OFICIO EN LA APELACIÓN, CUANDO EL TRIBUNAL DE ALZADA REVOCA LA SENTENCIA QUE DECLARA IMPROCEDENTE LA ACCIÓN Y REASUME JURISDICCIÓN.

La obligación de analizar oficiosamente los presupuestos procesales sólo asiste a los juzgadores de primera instancia, en virtud de que su satisfacción es una cuestión de orden público; en cambio, el tribunal de segundo grado sólo puede ocuparse del estudio de los mismos, si en los agravios que ante él se expresen se proporcionan bases suficientes para establecer cuáles requisitos de la acción dejaron de cumplirse, o bien, las razones por las cuales se estima que las consideraciones sostenidas por el a quo sobre el cumplimiento o incumplimiento de alguno de esos requisitos son ilegales. No obstante, si el tribunal de apelación, actuando como autoridad de segunda instancia, analiza los agravios expresados contra el fallo de primer grado, en el que se declaró la improcedencia de la acción, estima que éstos son fundados y revoca la sentencia primigenia, con tal pronunciamiento agota la función que le corresponde como tribunal revisor; de tal suerte que, al reasumir jurisdicción el tribunal de alzada actúa como Juez de primer grado, y como tal, le asiste la obligación de verificar oficiosamente la satisfacción de los presupuestos procesales, pues éstos requieren estar justificados a efecto de poder pronunciarse respecto al fondo de lo debatido.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.

Tribunales Colegiados de Circuito. Novena Época. Apéndice 1917-Septiembre 2011. Tomo V. Civil Segunda Parte – TCC Primera Sección – Civil Subsección 2 – Adjetivo, Pág. 1293

De lo anterior, claramente podemos observar que nuestros Tribunales colegiados han determinado que deben estudiarse de manera oficiosa los presupuestos procesales, pues de ellos se desprende la justificación para que puedan pronunciarse sobre el fondo de la litis.

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Estrada, Héctor (10 de septiembre de 2015). ¿Qué son los presupuestos procesales?. Tareasjuridicas.com

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