¿QUÉ ES UN INFORME JUSTIFICADO?

El informe justificado es uno de los temas más interesantes en el juicio de amparo. Hoy conocerás lo más importante sobre el informe justificado.

Cuando interponemos un juicio de amparo siempre nos encontramos con un tema muy interesante y ese es el informe justificado. Hoy lo analizaremos y comprenderemos cómo funciona y para qué sirve.

 

1.- ¿QUÉ ES UN INFORME JUSTIFICADO?

El informe justificado es el documento con el cual las autoridades responsables sostienen la constitucionalidad de los actos que se les reclaman.

2.- ¿QUÉ DEBE EXPRESAR UNA AUTORIDAD RESPONSABLE EN SU INFORME JUSTIFICADO?

  • Las causales de improcedencia y sobreseimiento del juicio.
  • Las razones y fundamentos legales que estimen pertinentes para sostener la constitucionalidad del acto reclamado.
  • Acompañar copias certificadas que sean necesarias para apoyar su informe.

Asimismo, las autoridades responsables podrán acompañar a su informe justificado las copias certificadas de los documentos necesarios para apoyar su dicho.

Lo anterior de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 117, quinto párrafo:

Artículo 117.

 (…)

En el informe se expondrán las razones y fundamentos que se estimen pertinentes para sostener la improcedencia del juicio y la constitucionalidad o legalidad del acto reclamado y se acompañará, en su caso, copia certificada de las constancias necesarias para apoyarlo.

 3.- ¿CUÁL ES EL TÉRMINO PARA PRESENTAR EL INFORME JUSTIFICADO?

Se deberá presentar el informe justificado dentro del término de quince días, plazo que podrá ampliarse hasta por otros diez días, si el Juez de Distrito lo estimara pertinente.

En ese sentido, dicho informe justificado deberá ser rendido con ocho días de anticipación a la fecha de la audiencia constitucional, ello para que el quejoso tenga conocimiento de dicho oficio y pueda presentar si lo cree pertinente un escrito de manifestaciones donde señale lo que a su interés convenga en relación con dicho informe justificado.

Lo anterior es así, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 117, párrafos I y II de la Ley de Amparo:

Artículo 117. La autoridad responsable deberá rendir su informe con justificación por escrito o en medios magnéticos dentro del plazo de Quince días, con el cual se dará vista a las partes. El órgano jurisdiccional, atendiendo a las circunstancias del caso, podrá ampliar el plazo por otros diez días.

Entre la fecha de notificación al quejoso del informe justificado y la de celebración de la audiencia constitucional, deberá mediar un plazo de por lo menos ocho días; de lo contrario, se acordará diferir o suspender la audiencia, según proceda, a solicitud del quejoso o del tercero interesado.

4.- ¿QUÉ PASA SI EL INFORME JUSTIFICADO NO SE PRESENTA EN LOS 8 DÍAS DE ANTICIPACIÓN A LA FECHA DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL?

La audiencia constitucional deberá diferirse o suspenderse a petición del quejoso o del tercero perjudicado, de acuerdo a lo dispuesto por el párrafo segundo del artículo 117 de la Ley de Amparo.

Sin embargo, si los informes rendidos fueron presentados fuera del plazo establecido – con 8 días de anticipación a la audiencia -, podrán ser tomados en cuenta únicamente si el quejoso estuvo en posibilidad de conocerlos, esto de acuerdo a lo dispuesto por el párrafo cuarto del artículo 117 de la Ley de Amparo.

Artículo 117.

(…)

Los informes rendidos fuera de los plazos establecidos en el párrafo primero podrán ser tomados en cuenta si el quejoso estuvo en posibilidad de conocerlos. Si no se rindió informe justificado, se presumirá cierto el acto reclamado, salvo prueba en contrario, quedando a cargo del quejoso acreditar su inconstitucionalidad cuando dicho acto no sea en sí mismo violatorio de los derechos humanos y garantías a que se refiere el artículo 1o de esta Ley.

5.- ¿QUÉ PASA SI LA AUTORIDAD RESPONSABLE NO RINDE SU INFORME JUSTIFICADO?

En caso de que no se rinda o presente el informe justificado, se tendrá por cierto el acto reclamado y el quejoso quedará obligado a probar los hechos que determinen la inconstitucionalidad cuando el acto no sea violatorio de garantías en sí mismo, sino que su constitucionalidad o inconstitucionalidad dependa de los motivos, datos o pruebas en que se haya fundado el propio acto.

Además de lo anterior, cuando la autoridad responsable no rinda su informe justificado, el Juez de Distrito le impondrá dentro de la sentencia, una multa de 100 a 1,000 días de salario, lo mismo sucede en caso de no remitir copia certificada de los documentos en que apoye sus manifestaciones, lo anterior, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 260, párrafo II de la Ley de Amparo:

Artículo 260. Se sancionará con multa de cien a mil días a la autoridad responsable que:

(…)

II. No rinda el informe con justificación o lo haga sin remitir, en su caso, copia certificada completa y legible de las constancias necesarias para la solución del juicio constitucional u omita referirse a la representación que aduzca el promovente de la demanda en términos del artículo 11 de esta Ley;

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