¿QUÉ Y CÓMO FUNCIONA EL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN?

¿Sabes qué hacer cuando existen irregularidades en las elecciones? El día de hoy conocerás cómo funciona el Tribunal del Poder Judicial de la Federación.

 

Y es que en época de elecciones, quien no recuerda el famoso “voto por voto, casilla por casilla”, o que multaron al PRI, PAN, PRD u otro partido por exceso de gastos en la campaña, entre otros ejemplos de este tipo.

Pues bien, para que sepas que hacer en caso de problemas electorales, este artículo te ayudará a resolver todas tus dudas.

 

  • BREVES PERO INTERESANTE HISTORIA.

Este Tribunal es relativamente nuevo, inició a partir de los años noventa, con el objeto de velar por la legalidad de los procesos de elección de los representantes populares, es decir, del Presidente de la República, los Senadores y los Diputados.

Por decreto de 14 de agosto de 1990, se expidió el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a través del cual se estableció el Tribunal Federal Electoral, siendo integrado por cinco salas, una denominada sala central con sede en el Distrito Federal y cuatro salas regionales.

Cuando recién se creó este tribunal, era autónomo y no pertenecía a ningún poder. No fue hasta el año 1996, cuando se integró formalmente a la estructura del Poder Judicial de la Federación.

  • ¿CÓMO SE INTEGRA EL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN O TRIFE?

El Tribunal Electoral está integrado por una Sala Superior y cinco Salas Regionales.

  1. SALA SUPERIOR.- Tiene su sede en el Distrito Federal.
  2. SALA REGIONAL.- Están distribuidas en diferentes ciudades del país en razón de su población y bajo un criterio de distribución geográfica, siendo elegidas las ciudades de: Jalapa, Veracruz; Toluca, Estado de México; Distrito Federal, Monterrey, Nuevo León y Guadalajara, Jalisco.

Así es, el Distrito Federal cuenta con la Sala Superior así como una Sala Regional Especializada, sin embargo, cada una tiene diferentes funciones.

  • ¿CUÁNTOS MAGISTRADOS CUENTA EL TRIFE?
  1. SALA SUPERIOR.- Cuenta con 7 magistrados.
  2. SALA REGIONAL.- Cuenta con 3 magistrados.
  •  ¿CUÁLES SON LAS ATRIBUCIONES DE LA SALA SUPERIOR DEL TRIFE?
  1. Resolver en única instancia, en forma definitiva e inatacable:
  2. a) Apelaciones interpuestas por los servidores del Tribunal Electoral.
  3. b) Declarar formalmente sobre los criterios de jurisprudencia referido en el artículo 232 de la Ley Orgánica del TRIFE.
  4. c) Determinar competencia entre las Salas del TRIFE.
  5. d) Resolver los incidentes que se susciten en los medios de impugnación de su competencia.
  6. Designar, mediante insaculación, a los Magistrados de la Sala Superior que habrán de integrar la Comisión encargada de elaborar el proyecto de cómputo final y, en su caso, la declaración de validez de la elección y la de Presidente Electo de los Estados Unidos Mexicanos;

III. Designar al Secretario y Subsecretario General de Acuerdos de la Sala Superior;

  1. Designar, a propuesta que le formule el Presidente del Tribunal Electoral, al Magistrado de la Sala Superior que realizará el engrose del fallo cuando el proyecto de sentencia del ponente no hubiere sido aprobado por la propia Sala;
  2. Denunciar, por conducto del Presidente del Tribunal Electoral, la contradicción de tesis a que se refiere el párrafo séptimo del artículo 99 de la Constitución, al Pleno de la Corte;
  3. Elegir, por mayoría de votos al Presidente Interino o Sustituto. En caso de empate, será designado el Magistrado de la Sala Superior de mayor antigüedad en el cargo o, en su caso, el de mayor edad de entre los propuestos;

VII. Integrar comités ordinarios o extraordinarios de Magistrados de Sala Superior, de Salas Regionales o mixtos, para que, con fines operativos, puedan desconcentrarse las funciones conferidas al Tribunal Electoral. La integración de los Comités, sus facultades, deberes y obligaciones serán reguladas en el Acuerdo General que al efecto se emita;

VIII. Emitir los acuerdos que impliquen una modificación en la sustanciación del procedimiento ordinario de los medios de impugnación;

  1. Ordenar la publicación en el Diario Oficial de la Federación de los Acuerdos Generales que considere pertinentes;
  2. Ordenar la práctica de investigaciones relacionadas con procedimientos de responsabilidad administrativa que sean de su competencia;
  3. Conocer y resolver, en el ámbito de su competencia y conforme a las disposiciones aplicables, los procedimientos de responsabilidad administrativa, y
  • ¿CUÁLES SON LAS ATRIBUCIONES DE LA S SALAS REGIONALES DEL TRIFE?
  1. Solicitar al Presidente del Tribunal Electoral, que denuncie ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación las contradicciones de tesis, previo acuerdo de la Sala Superior;
  2. Designar, a propuesta de su Presidente, al Secretario General de la Sala Regional, conforme a los lineamientos generales establecidos por la Comisión de Administración;

III. Emitir los acuerdos que impliquen una modificación en la sustanciación del procedimiento ordinario de los medios de impugnación;

  1. Resolver las cuestiones incidentales que se susciten en los medios de impugnación de su competencia;
  2. Dictar los acuerdos generales necesarios, por los que se habiliten días y horas para la sustanciación y resolución de asuntos urgentes;
  3. Durante proceso electoral y previa propuesta del Magistrado Presidente de la Sala Regional, emitir los acuerdos generales por los que se suspenda el cómputo de los plazos, en la sustanciación y resolución, de los juicios para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral, y
  •  ¿QUIÉN NOMBRA A LOS MAGISTRADOS DEL TRIFE?

Los nombres de los candidatos a magistrados se proponen al Senado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Así pues, la Cámara de Senadores a través del voto de las dos terceras partes de los miembros presentes en la sesión de que se trate, elijen a los futuros magistrados.

  • ¿CUÁNTO DURAN LOS MAGISTRADOS DE LA SALA SUPERIOR DEL TRIFE?

Duran 8 años. Ninguno de ellos puede ser reelecto para el cargo.

  • ¿CUÁLES SON LAS FUNCIONES DEL TRIFE?
  1. Asegurar los derechos de participación política de los ciudadanos.
  2. Vigilar que la actuación de las autoridades electorales, sobre todo el INE (antes IFE), esté apegada a lo que dispone las normas jurídicas en la materia.
  • ¿SON INAPELABLES LAS RES LAS RESOLUCIONES DE LAS SALAS REGIONALES?

Por lo general, las resoluciones de las Salas Regionales son definitivas e inatacables, sin embargo, existe el recurso de reconsideración, que funciona para impugnar las resoluciones emitidas por las Salas Regionales, que procede ante las sentencias de fondo en los casos siguientes:

  1. a) En juicios de inconformidad que se hayan promovido en contra de los resultados de las elecciones de diputados y senadores, así como las asignaciones por el principio de representación proporcional que respecto de dichas elecciones realice el Consejo General del Instituto; siempre y cuando se cumplan los presupuestos y requisitos establecidos en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, y
  2. b) En los demás medios de impugnación de la competencia de las Salas Regionales, cuando hayan determinado la no aplicación de una ley electoral por considerarla contraria a la Constitución.

Otros supuestos para la procedencia de este recurso son:

– Cuando una Sala Regional interpreta de manera directa algún precepto de la norma fundamental.

– Cuando en la sentencia impugnada se omite el análisis del planteamiento de inconstitucionalidad, o bien, se declaran inoperantes los argumentos respectivos.

– Sentencias en las que se determine la inaplicación de normas consuetudinarias establecidas por las comunidades o pueblos indígenas, a través de los procedimientos ancestrales y aceptados por sus integrantes, para la elección de sus autoridades o representantes ante los ayuntamientos.

– Cuando en sus sentencias, las salas regionales implican expresa o implícitamente normas internas de los partidos políticos.

– Cuando una Sala Regional haya determinado, expresa o implícitamente, la no aplicación de una ley electoral, por considerarla contraria a la Constitución, sea porque se oponga directamente a una disposición de la Ley Suprema o porque vulnere algún principio constitucional en materia electoral.

  • ¿CÓMO PUEDO REVISAR Y DAR SEGUIMIENTO A LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN PROMOVIDAS EN EL TRIFE?

Puedes ingresar al portal de estrados electrónicos del Tribunal Electoral, donde se publican los autos, acuerdos y demás determinaciones y comunicaciones emitidas por las Salas, sus Presidentes y los Magistrados Electorales, así como los avisos de las sesiones públicas de resolución.

Da Click aquí si quieres visitar la página.


SI TE GUSTÓ EL ARTÍCULO DE HOY, SUSCRÍBETE A LA PÁGINA DE FACEBOOK DE TAREAS JURÍDICAS PARA QUE RECIBAS TODAS LAS PUBLICACIONES Y FORMULARIOS JURÍDICOS DE MANERA GRATUITA CADA DÍA, SÓLO DALE CLICK AL SIGUIENTE BOTÓN DE “ME GUSTA”:

Xcaret promoción

xcaret

ARTÍCULOS QUE PODRÍAN INTERESARTE:

PODEMOS REMOVER AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE SU CARGO ES ILEGAL GRABAR A UN POLICIA CON TU CELULAR que es y como funciona la suprema corte de justicia de la nacion QUE SON Y COMO BUSCAR JURISPRUDENCIAS beneficios de una tarjeta de credito

 

Deja un comentario

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.