¿CÓMO HACER UN ESCRITO INICIAL DE INCIDENTE DE NULIDAD DE ACTUACIONES?

El día de hoy aprenderemos a cómo formular un escrito de incidente de nulidad de actuaciones, pero antes, comprenderemos la definición de un incidente, qué es un incidente de nulidad de actuaciones y cuándo interponer un incidente o un recurso para ciertos casos en concreto, ésto, acompañado de algunos criterios emitidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación y Tribunales Colegiados de Circuito.

¿Qué es un incidente?

Es muy importante que sepamos primeramente lo que es un incidente, éste lo podemos definir como un procedimiento que tiende a resolver controversias de carácter adjetivo, relacionadas inmediata y directamente con el juicio principal.

Por su parte, Rafael de Pina, define a los incidentes como: “Procedimiento legalmente establecido para resolver cualquier cuestión que, con independencia de la principal, surja en un proceso. Generalmente (con error) se denomina incidente a la cuestión distinta a la principal).”

(Rafael de Pina Vara. Diccionario de Derecho. Editorial Porrúa. México. P. 316)

Así también, el artículo 359 del Código Federal de Procedimientos Civiles, considera lo siguiente:

ARTICULO 359.- Los incidentes que pongan obstáculo a la continuación del procedimiento, se substanciarán en la misma pieza de autos, quedando, entretanto, en suspenso aquél; los que no lo pongan se tramitarán en cuaderno separado.Ponen obstáculo, a la continuación del procedimiento, los incidentes que tienen por objeto resolver una cuestión que debe quedar establecida para poder continuar la secuela en lo principal, y aquellos respecto de los cuales lo dispone así la ley.

Código Federal de Procedimientos Civiles.

De lo antes transcrito, podemos observar lo siguiente:

  • Los incidentes que ponen un obstáculo para resolver el procedimiento principal, deberán resolverse dentro del cuaderno principal.
  • Sin embargo, aquellos procedimientos que no afecten la litis principal, pueden resolverse por cuaderno separado.
  • Ponen un obstáculo para resolver los procedimientos principales, aquellos incidentes que tienen por objeto resolver cuestiones que impidan continuar con el juicio principal y los que la Ley considere.

Seguramente mas de alguna vez en la universidad llegaste a escuchar que un incidente era una especie de “mini juicio”, sin embargo, sobre esta definición, lo único cierto es que en efecto, sí es un juicio, pero no es “mini”, puesto que los incidentes deben resolverse antes de dictarse una sentencia, por lo que es correcto afirmar que un incidente es un juicio pero que éste también tiene etapas como el juicio principal o cualquier otro.

Lo anterior es así, pues los incidentes tienen su propia estructura, es decir, un primer escrito inicial, una contestación, audiencia y sentencia incidental. Sin embargo, lo que se va a resolver en las sentencias incidentales no es otra cosa mas que irregularidades dentro del procedimiento principal.

Ahora bien, puede darse el caso que en el presente momento no identifiques la diferencia cuáles cuestiones deban identificarse como irregularidades del procedimiento principal, éstas puedes identificarlas como aquellas que surgen dentro del proceso judicial y no así las que se relacionan con las ilegalidades por las que interpusiste un juicio. De tal manera que, las irregularidades dentro de un juicio pueden ser como la forma indebida en que por ejemplo se notificó a las partes alguna actuación dentro del juicio por parte del mismo personal del juzgado.

Precisamente, un juicio incidental se concentra en resolver las formalidades esenciales de un proceso llevado en un juicio.

Ahora bien, es importante mencionar lo siguiente:

  • Los incidentes que no tengan tramitación especial, solamente se promoverán oralmente en las audiencias del juicio principal.
  • Por otra parte, existen algunos estados, donde los incidentes deben promoverse por escrito, como es el caso de Nayarit en su artículo 621 que señala: “Los incidentes se tramitarán, cualquiera que sea su naturaleza, con un escrito de cada parte. Si no se promovieren pruebas, se citará para interlocutoria o se reservará para la definitiva, según procediere. En caso contrario, las pruebas se ofrecerán en los escritos respectivos, precisando los hechos que con ellas se pretenda demostrar y que no serán ajenos a la cuestión incidental, las cuales, si estuvieren ajustadas a derecho, se admitirán y desahogarán en una audiencia que se celebrará dentro del término de cinco días, y cuyo efecto también será el de citar para resolución.”
  • Es por ello, que debes de identificar cuál es el procedimiento correcto para interponer un incidente en tu estado, si oralmente o por escrito.

¿Qué es un incidente de nulidad de actuaciones?

Un incidente de nulidad de actuaciones es aquel que se interpone para declarar la nulidad de alguna actuación hecha por el órgano jurisdiccional que lleva tu juicio.

Ahora bien, por nulidad debemos de entender el reconocimiento por parte del órgano que resuelve este incidente, que la actuación siempre ha sido ilegítima y por lo tanto inaplicable en lo pasado como en el futuro, con las consecuencias que de ello resulten, especialmente la anulación de los actos que se hayan realizado con fundamento en ella.

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¿Cuándo interponer un incidente y no un recurso?

Seguramente te podrías estar preguntando esto y digamos que cada caso tiene supuestos distintos, sin embargo como bien lo dije anteriormente, los incidentes resuelven formalidades formalidades del procedimiento del juicio, y por el contrario, los recursos, resuelven ilegalidades en cuanto a la interpretación de la litis que hizo el juzgador (casi siempre), porque recuerda que no todos los recursos resolverán ilegalidades en acuerdos, pero un buen ejemplo sería el recurso de queja en un Amparo.

Sin embargo, para no confundirte, me gustaría que pudieras analizar el siguiente criterio emitido por nuestros Tribunales Colegiados de Circuito:

NOTIFICACIONES NULAS E ILEGALES. RECURSOS PROCEDENTES EN AMBOS CASOS.

De acuerdo con los artículos 74 y 76 del Código Procesal Civil, las notificaciones serán nulas cuando les falte alguna de las formalidades esenciales de manera que quede sin defensa cualquiera de las partes; y asimismo, las notificaciones hechas en forma distinta a la prevista en el Capítulo V del Título II serán nulas. En tales condiciones, es evidente que se deben interponer los recursos procedentes en contra de los proveídos que se consideren contrarios a derecho y no el incidente de nulidad de actuaciones que sólo procede contra las notificaciones que hayan sido hechas en forma ilegal, al ser las nulidades de estricta interpretación y no poder aplicarse a otros casos que a los expresamente estipulados en la ley; pues las demás violaciones al procedimiento no pueden ser materia, ni combatirse mediante el incidente de nulidad, sino que deben atacarse mediante los recursos que la propia ley establece a efecto de que se corrijan en la segunda instancia.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

De lo antes transcrito podemos observar lo siguiente:

  • Los recursos proceden contra los proveídos (Providencias y resoluciones judiciales de mero trámite o interlocutorias) que se consideran contrarios a derecho.
  • El incidente de nulidad de actuaciones únicamente procede contra las notificaciones que se hagan de forma ilegal.

También, resulta interesante analizar el siguiente criterio emitido por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con relación al incidente de nulidad de actuaciones:

INCIDENTE DE NULIDAD DE ACTUACIONES. ES EL MEDIO IDÓNEO PARA IMPUGNAR LA FORMA EN LA QUE SE ORDENA LA NOTIFICACIÓN DE UN AUTO DICTADO EN UN PROCEDIMIENTO EN MATERIA MERCANTIL.

El artículo 1345, fracción V, del Código de Comercio al prever que se tramitarán de inmediato las apelaciones que se interpongan contra el auto que desecha el incidente de nulidad de actuaciones por defectos en el emplazamiento y contra la resolución que se dicte en el incidente, permite inferir la existencia misma del incidente de nulidad de actuaciones. Sin embargo, dicho incidente de nulidad no tiene mayor regulación que la prevista para todos los incidentes que se susciten en los juicios mercantiles, prevista en los artículos 1349 a 1358 del Código de Comercio, sin que se regule de manera explícita si procede en contra del auto en el que se ordena la forma en la que se hará una notificación, por lo que al no existir fundamento legal que prevea expresamente un medio de impugnación contra el auto en el que se ordena la forma en la que se realizará una notificación, es necesario realizar una interpretación jurídica a fin de determinar cuál es el medio de impugnación idóneo contra dicho acto. Ahora bien, el recurso de revocación tiene por objeto controvertir autos de mero trámite que hayan conculcando las normas que rigen el procedimiento, de esta manera, la litis en dicho recurso consiste en analizar la legalidad de los fundamentos y las consideraciones que sustentan los autos, siendo el caso que se confirman, revocan o modifican. Por otra parte, el incidente de nulidad de actuaciones, cuando se trata de defectos en el emplazamiento, tiene por objeto analizar la legalidad de los actos judiciales a través de los cuales se hace del conocimiento de las partes los autos emitidos dentro del procedimiento, esto es, se verifica que la notificación haya cumplido con las formalidades que al efecto establece la ley y, en caso de que se estime fundado, se repondrá el procedimiento. Por lo anterior, el medio de impugnación idóneo para revisar el auto en el que se ordena la forma en la que se realizará una notificación es el incidente de nulidad de notificaciones, porque a través de él se puede revisar si la notificación se realizó conforme a las reglas legales respectivas y su incumplimiento acarrea su nulidad.

Jurisprudencia 2020845, con número de tesis 1a./J. 68/2019 (10a.), emitida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Décima Época, contenida dentro de la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 71, Octubre de 2019, Tomo I, página 1047.

De lo antes transcrito, podemos observar lo siguiente:

  • El incidente de nulidad de actuaciones tiene por objeto analizar la ilegalidad de los actos judiciales a través de los que se hace del conocimiento de las partes los autos emitidos en el juicio.
  • A través de este medio, se verifica que la notificación haya cumplido con las formalidades previstas en la Ley.
  • Si se considera que se llevó a cabo una notificación de manera correcta, únicamente se repondrá el procedimiento principal.
  • Si se considera que la notificación se llevó a cabo de manera incorrecta, ésta deberá controvertirse a través del incidente de nulidad de notificaciones.
  • En dicho medio, se revisará la legalidad de la notificación, de ser ilegal, se declarará su nulidad.

Escrito inicial de incidente de nulidad de actuaciones

JUICIO CIVIL ______

______NOMBRE DEL ACTOR______.

VS

______NOMBRE DEL DEMANDADO______.

EXPEDIENTE: ____/______.

JUEZ ___________________

DE PRIMERA INSTANCIA EN MATERIA CIVIL DE ______________,

PRESENTE;

Nombre del promovente, de generales ampliamente conocidas y personalidad acreditada en los autos del expediente citado al rubro, ante usted C. Juez, respetuosamente comparezco y expongo:

Que ocurro mediante el presente escrito a promover incidente de nulidad de actuaciones en contra de la notificación efectuada al suscrito por el C. Actuario de ese H. Juzgado el día ________________________, que tuvo como finalidad notificarme el proveído de fecha ____________________, del mismo año por las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:

Lo anterior es así, pues de acuerdo a lo previsto por el artículo ____ del Código de Procedimientos Civiles de ___, las notificaciones deben hacerse en el domicilio de las personas a quienes correspondan “o” en la casa designada para oírlas, esto es, deben hacerse en uno u otro lugar, según la finalidad de la notificación de que se trate.

En consecuencia, la notificación efectuada por el actuario adscrito a este H. Juzgado el día _________________________ , debía haberse realizado en el domicilio particular del suscrito y no en el señalado para oírlas, ya que la misma tenía como finalidad que entregara en forma voluntaria en el acto de la diligencia el bien inmueble denominado __________________ motivo de embargo, situación por la cual, en mi domicilio es donde se encuentra dicho bien, por lo que sólo en ése lugar podía habérsele entregado en ese mismo acto y así dar cumplimiento al proveído que se me notifica.

Además de lo anterior, el proveído que se me notificó ordena que se me requiera en forma personal en mi domicilio para oír los efectos mencionados, orden que no fue acatada por el C. Actuario adscrito a ese H. Juzgado, pues como se dijo, la notificación la llevó a cabo en el domicilio señalado en autos para oírlas, domicilio del despacho de mis abogados, lo anterior quedará corroborado en el acta que fue levantada de la diligencia por el C. Actuario, pues la cédula de notificación la recibió una de las secretarias de dicho despacho.

Finalmente, la notificación efectuada al suscrito por el C. Actuario de fecha _________________, no fue realizada conforme a lo que la ley señala, ni de acuerdo con lo ordenado por ese H. Juzgado con lo que me dejó en completo estado de indefensión jurídica, ya que no se me dio oportunidad de cumplir con la determinación que se me notificaba, motivo por el cual, interpongo en tiempo y forma el presente incidente a fin de que la actuación antes señalada, sea anulada y se lleve a cabo otra vez en la forma que la Ley señala.

Lo anterior, tiene fundamento en lo dispuesto por los artículos __, ____, _____ y _____ del Código de Procedimientos Civiles de ___________.

De lo anteriormente expuesto y fundado, a usted C. Juez atentamente le solicito:

ÚNICO: Se tenga mediante el presente escrito, por promovido el incidente de nulidad de actuaciones en contra de la notificación realizada por el C. actuario adscrito a ese H. Juzgado el día ______________________.

PROTESTO LO NECESARIO

______CIUDAD______, ______ESTADO______; __________FECHA_________.

_______________________

(NOMBRE Y FIRMA DEL PROMOVENTE)

_______________________

(NOMBRE Y FIRMA DEL ABOGADO)

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Estrada, Héctor (27 de julio de 2015). ¿Cómo hacer un escrito inicial de incidente de nulidad de actuaciones?. Tareasjuridicas.com

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  1. PEDRO CASTILLO BETANCOURTH octubre 3, 2021

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