¿CÓMO USAR UNA TARJETA DE CRÉDITO? SECRETOS QUE EL BANCO NO TE CUENTA.

Si tu objetivo es entender cómo funcionan las tarjetas de crédito para evitar futuros problemas y embargos, este artículo es perfecto para ti.

Debo decirte que el Banco no es culpable de tus deudas, eres tú por no conocer cómo funcionan las tarjetas de crédito. Los secretos y defensas jurídicas que encontrarás en este artículo te ayudarán a protegerte contra abusos de Bancos como HSBC, SANTANDER, BANAMEX, BBVA BANCOMER, en fin, todos los que recuerdes, pues encontrarás algunos conceptos que nunca te enseñan, sin embargo, conociéndolos, harás que las tarjetas de crédito actúen siempre a tu favor.

Cabe señalar que todos los conceptos que cito en este artículo son aplicables para cualquier usuario de tarjeta de crédito en el mundo, sin embargo, me refiero a datos relacionados con México, porque soy de ese País.

En México, según datos de Banxico, sólo el 31% de los tarjeta habientes en el país, son totaleros. ¿Qué quiere decir totalero? Son aquellos usuarios que pagan el 100% de sus mensualidades a tiempo, digámoslo así, aquellos usuarios pagadores y que nunca tienen problemas con los bancos. Como puedes observar, este porcentaje es muy reducido, sin embargo, para que tú evites tus problemas con los Bancos, te doy algunos consejos que debes tomar en cuenta:

     1. ¿CUÁNTOS DÍAS TENGO PARA COMPRAR CON MI TARJETA DE CRÉDITO?

Generalmente – desconozco si en otros países cambia – el Banco te otorga 30 días para que realices compras con tu tarjeta de crédito.

     2. FECHA DE CORTE.

Es el último día que tienes para realizar compras con tu tarjeta de crédito. Es decir, es el día en que el Banco registró las compras que realizaste en un mes, y al mismo tiempo, establece el inicio de un nuevo ciclo de compras.

Ejemplo: Si la fecha de corte de tu tarjeta es el día 25 de cada mes y realizas una compra el día 26, tienes exactamente 31 días para pagar esta compra. Es decir 30 días de tu plazo de compras y al día 31 comienzas a pagar.

     3. FECHA DE PAGO.

Es el periodo que el Banco te otorga para que realices el pago de tus compras sin generar cargos adicionales como los intereses y recargos. Generalmente el banco te otorga 15 días para realizar dicho pago.

Ejemplo: Tu fecha de corte es el día 25 de cada mes, en ese sentido, tienes 15 días que inician desde del día 26 de cada mes, para realizar el pago de tus compras.

     4. FECHA LÍMITE DE PAGO.

Es el último día del periodo de pago que el Banco te otorga para que no generes recargos por pagos tardíos.

     5. ¿CUÁNDO COMIENZA EL BANCO A COBRARME INTERESES?

A partir del día siguiente al en que concluye tu periodo de pago, es decir, al día siguiente de la fecha de límite de pago.

     6. ¿QUÉ PASA SI MI FECHA LÍMITE DE PAGO CAE EN DÍA INHÁBIL?

La lógica nos impulsa a pensar que van a pasarla al día siguiente, es decir, al día siguiente hábil del mes, sin embargo, la mayoría de los Bancos pasa la fecha límite de pago al día hábil anterior, es decir un día antes del día inhábil.

     7. ¿PUEDO CAMBIAR LA FECHA DE CORTE PREDETERMINADA POR EL BANCO?

Esto es muy importante saberlo, y la respuesta es que ¡sí!, supongamos que por el tipo de trabajo que realizas, tu recibes ingresos hasta el día 30 de cada mes, por lo que si tu periodo de pago inicia el día 25 y tu recibes ingresos hasta el día 30, como quien dice, perdiste 5 días para pagar tus deudas que podrían serte de utilidad si modificas las fechas de corte y de pago con tu Banco. Generalmente la fecha de corte que te asigna un Banco, corresponde al día siguiente en que quedó activada tu tarjeta de crédito.

     8. ¿PORQUÉ ME COBRAN INTERESES SI PAGUÉ EN MI FECHA DE PAGO A TIEMPO?

Este es una pregunta muy común entre los tarjeta habientes, pero la verdad es que ¿estás seguro que pagaste el 100% de la mensualidad? Muchos usuarios de tarjetas piensan que si pagas el 90% de tu mensualidad, supongamos, en la fecha límite de tu pago, el Banco únicamente te “debería de cobrar” intereses sobre el 10% de la mensualidad que no pagaste.

¿A qué le tiras cuando sueñas mexicano? Los Bancos no funcionan así, en ese sentido, si tú no pagaste el 100% de tu mensualidad a la fecha límite de tu pago, el Banco te cobrará intereses sobre el 100% de tu deuda y no sobre el 10% que no pagaste. ¿Triste realidad?

     9. ¿PORQUÉ EL BANCO NO RESPETÓ EL TOTAL DE MI LÍNEA DE CRÉDITO?

¿Vienen las ofertas y rebajas en esas tiendas departamentales que tanto te gustan? Supongamos que tienes una línea de crédito de $10,000.00 pesos mensuales, y realizaste compras por $9,000.00 pesos en este mes y aún no termina. Como puedes ver, te queda un crédito disponible de $1,000.00 pesos para este mes.

IMPORTANTE: Aunque compres a mensualidades sin intereses, eso no significa que te carguen mes con mes el porcentaje a pagar en tu tarjeta de crédito. Significa que la suma total de tu compra se carga en este mes pero que los pagos que realices con tu tarjeta son a un plazo fijo.

     10. ¿SÓLO LOS MALOS VAN AL BURÓ DE CRÉDITO?

Erróneamente, pensamos que solo los morosos están inscritos en el Buró de Crédito, pero, ¿quieres saber la verdad? Todo individuo que cuente con una línea de crédito se encuentra inscrito en el Buró de Crédito.

¿Recuerdas en la primaria cuando la maestra de matemáticas comenzaba a dar las calificaciones de tus compañeros en una lista que tenía?

  • Juan tiene 10, Marte… 6, Mario 4, Lucero 9, Diana 7.

Eso mismo sucede con el Buró de Crédito, todos los que cuentan con una Tarjeta de Crédito se encuentran registrados y es una especie de historial, ahí se sabe quién paga y quien no paga.

     11. ¿CUÁNTO TIEMPO APARECERÉ CON MALA CALIFICACIÓN EN EL BURÓ DE CRÉDITO?

Si eres de los que no pagan a tiempo sus deudas, permanecerá en tu historial crediticio por seis años, con excepción que tu crédito se encuentre impugnándose mediante un Juicio, pues en cuanto cause ejecutoria una sentencia a tu favor, deberá borrarse esa mancha negra de tu historial crediticio.

     12. ¿QUÉ ES LA TASA DE INTERÉS?

Es el costo del crédito que solicitamos, es decir, es lo que nos cobran por utilizar un crédito. Este porcentaje cambia por el tipo de tarjeta de crédito que uses en un Banco y entre Bancos también es distinta. No es lo mismo prestarle a una empresa que a una persona física, ni tampoco es lo mismo prestarle a un estudiante universitario que a un empleado. Entonces esta tasa refleja el tipo de usuario y sus necesidades que utilizarán un crédito.

     13. ¿QUÉ ES EL COSTO ANUAL TOTAL (CAT)?

Si tienes una tarjeta de crédito has escuchado sobre el famoso CAT, y este es un indicador del costo total de financiamiento con el que puedes comparar los costos financieros entre las tarjetas de crédito que ofrecen los bancos.

Este indicador, incluye conceptos como la tasa de interés, comisiones y primas de seguros que el cliente deba pagar de conformidad a su contrato de crédito. Sin embargo, en el CAT no se refleja el IVA aplicable, garantía exigida y la periodicidad o frecuencia de pago.

Sería recomendable que bases tu elección de Tarjeta de Crédito a través de este indicador, si bien es cierto que no te incluye todos los conceptos que engloban tu crédito, es lo más cercano a saber que tan barato o costoso será el mismo. En otras palabras, es como el “precio” de cada tarjeta de crédito que verías en una estantería del supermercado.

     14. ¿PUEDO CANCELAR MI TARJETA DE CRÉDITO EN CUALQUIER MOMENTO?

Si no tienes adeudos con tu tarjeta de crédito, puedes cancelarla en cualquier momento. Y surtirá efectos dicha cancelación a partir del día siguiente al en que hayas solicitado la cancelación de tu crédito.

     15. ¿CUÁL ES EL FUNDAMENTO LEGAL PARA CANCELAR MI TARJETA DE CRÉDITO PARA QUE DEJE DE MOLESTARME EL BANCO?

Ya sabemos cómo son los Bancos y no quieren que te vayas, es una especie relación amorosa horrible en la cual tu Banco te dice págame o cortamos la relación, pero en eso te armas de valor y cortas al Banco y él o ella te dice “¿podemos arreglar nuestras diferencias?”.

Pero si tú lo que de plano quieres es cortar por las buenas y para siempre con tu Banco, la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, artículo 10 BIS I, primer párrafo, establece lo siguiente:

Artículo 10 Bis 1.- En los créditos al consumo otorgados por Entidades, la terminación del contrato podrá hacerse en cualquier momento por parte del Cliente acreditado, en cuyo caso la relación jurídica derivada de los recursos previamente dispuestos, solo continuará en vigor para efectos del pago del principal con los intereses y accesorios que correspondan al crédito otorgado, procediendo a la cancelación del Medio de Disposición, en su caso.

      16. NO TENGO EL DINERO PARA PAGAR MI DEUDA CON MI BANCO, PERO YA NO QUIERO ESTAR CON ÉL. ¿QUÉ PUEDO HACER?.

¿Por qué no transfieres tu deuda a otro Banco? Si a ti lo que ya te enfadó es la Institución Bancaria como tal y ya no puedes ver ni sus comerciales en la televisión, puedes cambiar tu deuda a otra Tarjeta de Crédito de otro Banco.

Nuevamente, el fundamento de ello es la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, artículo 10 BIS I, segundo párrafo, establece lo siguiente:

Artículo 10 Bis 1.- En los créditos al consumo otorgados por Entidades, la terminación del contrato podrá hacerse en cualquier momento por parte del Cliente acreditado, en cuyo caso la relación jurídica derivada de los recursos previamente dispuestos, solo continuará en vigor para efectos del pago del principal con los intereses y accesorios que correspondan al crédito otorgado, procediendo a la cancelación del Medio de Disposición, en su caso.

En caso de que un crédito al consumo se pague mediante la contratación de uno nuevo con otraEntidad, los Clientes podrán convenir con esta última que realice los trámites necesarios para dar por terminado dicho crédito ante la Entidad original.

     17. ¿CÓMO PUEDE CERRARLE LA BOCA AL BANCO SI AÚN ASÍ NO QUIERE DAR POR TERMINADO EL CONTRATO DE LA TARJETA DE CRÉDITO?

Estas relaciones son las peores, porque les dices y les dices que ya no la quieres por miles de razones y ¡aun así no entiende!, te hacen pasar miles de horas hablando por teléfono y comunicándote con un agente y con otro haciéndote las mismas preguntas:

– ¿Pero por qué quiere cancelar su tarjeta de crédito joven?.

– Mire señor, van 100 personas con las que he hablado los últimos 10 minutos y ya les expliqué las razones, por favor, sólo cancele la tarjeta de crédito y listo.

– Mire señor, estos trámites son bastante engorrosos y complicados, le voy a comunicar con el encargado de cancelaciones.

– NOOOOOOOO.

Si ya tuviste esta experiencia y aun así no has logrado cancelar tu tarjeta de crédito, armemos una defensa legal más sólida:

Artículos 16 al 19.- En general lo que señalan estos artículos, es que los usuarios pueden solicitar la terminación anticipada de su contrato de adhesión (el tipo de contrato que firmas con el Banco), bastando para ello la presentación de una solicitud por escrito en cualquier sucursal o en las oficinas del Banco. Enseguida, el Banco deberá proporcionarte un acuse de recibo, clave de confirmación o número de folio y deben cerciorarse de la autenticidad y veracidad de tu identidad.

El artículo 48 Bis 5 te señala 2 aspectos interesantes:

  1. Obliga a los Bancos a cancelar el contrato de adhesión que tienes con ellos.
  2. Faculta otro Banco para que realice las gestiones necesarias para dar por terminada tu relación con el Banco que odias.

Artículo 48 Bis 5.-Las instituciones de crédito están obligadas a realizar las acciones conducentes para que sus clientes puedan dar por terminados los contratos de adhesión que hubieren celebrado con las mismas en operaciones activas y pasivas, mediante escrito en el que manifieste su voluntad de dar por terminada la relación jurídica con esa institución. Los clientes podrán en todo momento celebrar dichas operaciones con otra institución de crédito. En estos casos será aplicable lo previsto en el tercer párrafo de este artículo respecto de los plazos para transferir los recursos respectivos y dar por terminada la operación una vez recibida la solicitud respectiva del cliente.

Los clientes podrán convenir con cualquier institución de crédito con la que decidan celebrar un contrato de adhesión para la realización de operaciones activas y pasivas, que ésta realice los trámites necesarios para dar por terminadas las operaciones pasivas o activas previstas en contratos de adhesión que el propio cliente le solicite y que tenga celebradas con otras Entidades.

     18. SI TU BANCO QUIERE QUE TE QUEDES, ¿PORQUÉ NO LE SACAS PROVECHO? ¡TRUCO ASOMBROSO!

Si a ti lo que te gusta es sufrir con relaciones tormentosas y aun así decides quedarte en tu Banco, ¿por qué no le propones a tu Banco que te baje la tasa de interés y así si te quedas?, esto es algo que sucede muy a menudo y generalmente lo puedes negociar si eres un buen cliente y pagas a tiempo. Esto es algo obvio, si eres buen cliente no quieren que te vayas.

En ese sentido, cuando llames para cancelar tu tarjeta de crédito y después de algunos minutos te dicen ¿qué sugieres para que sigas en este Banco?, proponles que te bajen tu tasa de interés, en ese sentido, habrás ganado beneficios y el Banco seguirá feliz porque sigues con el :).

 

HASTA AQUÍ EL ARTÍCULO DE HOY, SI QUIERES ESTAR AL PENDIENTE DE LAS NUEVAS PUBLICACIONES Y FORMULARIOS JURÍDICOS, SUSCRÍBETE A NUESTRA PÁGINA DE FACEBOOK DE TAREAS JURÍDICAS DÁNDOLE CLICK AL BOTÓN “ME GUSTA” DE AQUÍ ABAJO:

LOGO TAREAS JURIDICAS

¡XCARET A UN INCREIBLE PRECIO!

xcaretARTÍCULOS QUE PODRÍAN INTERESARTE:

7 razones para estudiar la carrera de derecho 7 consejos prácticos antes de casarse confiados por un abogado 7 PELICULAS QUE TODO ABOGADO DEBERIA DE VER QUERELLA POR EL DELITO DE LESIONES SOLICITAR-EXPEDIENTE-EN-UN-JUZGADO

Últimos comentarios

  1. Javier Guitierrez julio 19, 2015
    • hectorestrada julio 19, 2015
  2. abogados de seguros noviembre 4, 2016
  3. Mario julio 4, 2018

Responder a Mario Cancelar respuesta

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.