EL SEGURO DEL RIESGO DEL TRABAJO: LEY DEL INSTITUTO DEL SEGURO SOCIAL (PARTE 1)

¿Cuál es el tratamiento legal que se le otorga a los trabajadores en relación a seguridad social? Hoy analizaremos el Título III de la Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social.

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Pues bien, comencemos a analizar el Título III de la Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social:

LEY DEL INSTUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL

TÍTULO II.- RÉGIMEN OBLIGATORIO

CAPÍTULO III.- DEL SEGURO DE RIESGO DEL TRABAJO

 

RECORDEMOS.- El artículo 123, Apartado A, Fracción XIV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos .- Los empresarios serán responsables de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales de los trabajadores, sufridas con motivo o ejercicio de su profesión que ejecuten.

seguro social - tareas juridicasDEL SEGURO DE RIEGO DEL TRABAJO

  • RIEGOS DEL TRABAJO (ART. 41): Accidentes y enfermedades que están expuestos los trabajadores.
  • ¿Qué se considera accidente de trabajo (Art. 42)?: Toda lesión orgánica o muerte producida en ejercicio de su trabajo.
  • ¿Qué es enfermedad de trabajo (Art. 43)?: Todo estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga origen en el medio de trabajo a que sea obligado a prestar servicios.
  • ¿Quién califica la enfermedad del Trabajador (Art. 44)?: El Instituto – IMSS- y si el trabajador no está conforme con la calificación podrá imponer un recurso de inconformidad, mientras este se tramita, el trabajador y sus beneficiarios gozarán de las prestaciones que tuvieran derechos en los seguros d: enfermedades y maternidad / o invalidez y vida.
  • ¿Qué es un estado anterior (Art. 45)?: Discapacidad física, mental o sensorial, intoxicaciones o enfermedades crónicas y estas no son causa para disminuir el grado de incapacidad temporal o permanente ni sus prestaciones.
  • ¿Qué no se considera riesgos de trabajo (Art. 46)?:

Los que sobrevengan por una de las siguientes causas:

I.- Si el accidente ocurre encontrándose el trabajador en embriaguez.

II.- Bajo acción de drogas.

III.- Si se ocasiona intencionalmente una incapacidad o lesión por sí o acuerdo de otra persona.

IV.- Si es causada por riña o intento de suicidio.

V.- Por delito internacional

  • ¿Qué pasa si el patrón es quien ocasiona el riesgo de trabajo (Art. 48)?:

S lo realiza intencionalmente o por medio de un tercero, el Instituto otorgará al asegurado las prestaciones en dinero y en especie y el patrón deberá restituir al Instituto esas erogaciones.

  •  ¿Qué deberá hacer el asegurado para gozar sus prestaciones por accidente o riesgo de trabajo (Art. 50)?:

Deberá someterse a exámenes médicos para recibir sus prestaciones en dinero.

  • ¿Quién deberá dar aviso al Instituto del accidente o enfermedad de trabajo (Art. 51)?:

El patrón y si no lo hace, lo podrá hacer y denunciar cualquiera (beneficiario del trabajador).

  • ¿A qué será acreedor el patrón que oculte el accidente de sus trabajadores (Art. 52)?:

A sanciones.

  • ¿Qué pueden producir los riesgos del trabajo (Art. 55?:

I.- Incapacidad temporal.

II.- Incapacidad permanente parcial.

III.- Incapacidad permanente total.

IV.- Muerte.

PRESTACIONES EN ESPECIE PARA EL ASEGURADO QUE SUFRA UN RIESGO DE TRABAJO.

  • ¿Qué prestaciones recibirá (Art. 56)?:

I.- Asistencia médica, quirúrgica y farmacéutica.

II.- Servicio de hospitalización.

III.- Aparatos de prótesis y ortopedia.

IV.- Rehabilitación.

PRESTACIONES EN DINERO AL ASEGURADO DE UN RIESGO DEL TRABAJO.

  • ¿CUÁLES SON SUS DERECHOS (ART. 58)?:

I.- Si lo incapacitan, por ese periodo recibirá el 100% de su salario.

II.- Al darse la incapacidad permanente total, éste recibirá una pensión mensual definitiva equivalente al 70% de su salario.

En caso de enfermedad d trabajo, se calculará por medio del Salario Base de las cincuenta y dos últimas semanas trabajadas. Éstas serán otorgadas mediante la institución de seguros que elija el trabajador.

III.-

a) Si la incapacidad es permanente parcial: superior al 50%, el asegurado recibirá una pensión que será otorgadada por la Institución de Seguros elegida.

Ésta se calculará de acuerdo a la TABLA DE INCAPACIDAD CONTENIDA EN LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO EN SU ARTÍCULO 154, tomando como base el monto de la incapacidad permanente total (fracción II).

b) Si la incapacidad es hasta por el 25% se pagará al asegurado, en sustitución de la pensión, una indemnización global equivalente a 5 anualidades de la pensión que hubiese correspondido.

IV.- Aguinaldo anual equivalente a 5 días del importe de su pensión.

EJEMPLO DE LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 58

 EJEMPLO DEL INCISO A):

 

EJEMPLO DEL INCISO B):

$400.00

SALARIO BASE COTIZABLE

$400.00

70%

% DE PENSIÓN

70%

$280.00

BASE PAGO DE PENSIÓN

$280.00

30

DÍAS DEL MES

30

$8,400.00

PENSIÓN MENSUAL

$8,400.00

12

MESES DEL AÑO

12

$100,800.00

MONTO DE ANUALIDAD

$100,800.00

ANUALIDADES

5

MONTO DE INDEMNIZACIÓN EN VEZ DE PENSIÓN MENSUAL (GLOBAL)

$504,000.00

$2,000.00

AGUINALDO (5 DÍAS)

$2,000.00

  • ¿QUÉ PRESTACIONES TIENEN LOS BENEFICIARIOS POR LA MUERTE DEL ASEGURADO POR RIESGOS DE TRABAJO (ART. 64)?:

I.- Gastos funerales – 60 días de salario mínimo del Distrito Federal.

II.- Viuda o concubina – Pensión 40% de la que hubiese correspondido al asegurado.

III.- Huérfanos e incapacitados – 20% de la pensión.

IV.- Huérfanos menores de edad – 20% de la pensión.

V.- Huérfanos de padre y madre – 20% + 20% hasta 30%.

VI.- Si estudian hasta los 25 años se seguirá dando pensión.

  • A FALTA DE LA  ESPOSA, ¿QUIÉN RECIBIRÁ LA PENSIÓN (ART. 65)?:

La mujer con quien el asegurado vivió durante 5 años o tuviera hijos.

DEL INCREMENTO PERIÓDICO DE PENSIONES POR RIESGOS DE TRABAJO

 

  • ¿CUÁNDO SE ACTUALIZARÁN LAS PENSIONES (ART. 68)?:

En el mes de febrero de cada año, esto debido a los INPC (Índice Nacional de Precios al Consumidor).

Con esto nos referimos al simple hecho inflacionario, una pensión de $10,000.00 pesos mensuales que le otorgaron a un trabajador en el año 2007 no equivale –el dinero- lo mismo al año 2013, si bien es cierto seguirían siendo $10,000.00 pesos, recordemos que los precios de los productos se modifican de acuerdo a ciertos factores financieros, es por ello que cada año se actualiza el valor de la pensión, de acuerdo a dichos factores, entre ellos los INPC.

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