CUESTIONARIO: PRÁCTICA FORENSE DE AMPARO – PRUEBAS –

Seguidores de Tareas Jurídicas, me han comentado por correos electrónicos, que debería escribir un artículo relacionado al Derecho de Amparo, así que me dí un poco de tiempo para escribirles este breve pero espero, útil cuestionario con algunos temas importantes e interesantes a profundizar del Amparo, obviamente no podríamos explicar el amparo en un solo artículo por lo cual les adjuntaré un link de un buen libro que les recomiendo comprar, como ya se los he dicho en anteriores post, debemos invertirle también en nuestra educación, así que comprar un libro es una buena elección -gastamos más en otras cosas, no creo que un libro nos descapitalice-.

Además, quiero comentarles, algo que me tiene muy sorprendido, Tareas Jurídicas, por increible que parezca tiene Fans en Países Europeos donde no se utiliza el Español como lengua materna, como Francia, Hungría, Austria y Portugal, por lo cual me alegra el saber, que este proyecto va creciendo poco a poco, les recuerdo sigan invitando a sus amigos a unirse,  haganse Fans de nuestra página de Facebook, ahí encontrarán nuestro sitio web, además que estamos subiendo actualizaciones que no encontrarán en el Blog y donde podrán ver Televisión Jurídica por Internet GRATIS!.

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A continuación iniciaremos, con lo prometido, el Cuestionario de Práctica Forense de Amparo, relativo a las Pruebas.

1.- ¿QUE PRUEBAS SE ADMITEN EN EL JUICIO DE AMPARO?

De acuerdo a los artículos 150 y 151 de la Ley de Amparo, todas con excepción de las que vayan en contra del derecho y la moral, así como la confesional obtenida por medio de posiciones, las pruebas documentales públicas y privadas, testimonial (máximo 3 testigos por cada hecho), pericial e inspección ocular.

Agregando que el artículo 93 del Código Federal de Procedimientos Civiles supletoriamente, se indica que en el juicio de garantías pueden aportarse las siguientes pruebas:

a) Confesional.

b) Documental pública (documentos expedidos por Servidores Públicos, Notariales, de Corredores Públicos y de los Secretarios de los Juzgados.)

c) Documental privada.

d) Pericial

e) Inspección ocular o inspección judicial.

f) Testimonial (el dicho de las personas que conocen de los hechos de manera presencial, escuchados o que sepan de algún modo.)

g) Fotografías.

h) Escritos

i) Notas taquigráficas

j) Elementos que deriven de los descubrimientos de la ciencia.

k) Presunciones (Deducción intelectual realizada por el Juez.)

2.- ¿CUÁL ES EL MOMENTO PROCESAL PARA OFRECER PRUEBAS EN EL JUICIO DE AMPARO?

Como sabemos todos los Juicios están conformados por etapas, y el Juicio de Amparo, no es la excepción, en este caso, la etapa probatoria de la audiencia constitucional, las partes aportan los elementos de prueba que tengan a su alcance y que consideren son los medios apropiados para afirmar y defender su dicho, y el Juez verificará cada uno de ellos, aprobando o desechandolos.

3.- ¿EN QUÉ CASOS EL JUEZ SE ALLEGA DE PRUEBAS?

En este caso podríamos decir que existen dos hipótesis comprendidas dentro de la Ley de Amparo:

a) La comprendida en el artículo 78 de la Ley.- Cuando se trate de pruebas que hayan sido ofrecidas y desahogadas ante la autoridad responsable, pero ésta no las haya remitido anexas al informe justificado.

Nota: Recordemos que el informe justificado es el oficio que dirige el demandado – una Secretaría Federal, Estatal, Municipal etc. – donde menciona si son ciertos o no los hechos que el Actor, le acusa, algún ejemplo podría ser por negarle un permiso, y que El Actor, cumple con todos los requisitos legales, de esta manera nos queda claro que El Actor (En este ejemplo, una persona física) no ofrece informes justificados.

b) La comprendida en el artículo 225 de la Ley.– En la rama agraria, el Juez podrá allegarse de pruebas que beneficien a los ejidatarios, a los comuneros, núcleos de población ejidal o núcleos de población comunal.

4.- ¿EN QUE MOMENTO SE DESAHOGAN LAS PRUEBAS?

Recordemos, la etapa probatoria de la audiencia constitucional es el momento idóneo para ofrecer las pruebas en el juicio de amparo, por lo tanto, en la Audiencia Constitucional, será el momento donde se desahogarán las pruebas.

5.- ¿CUÁL ES EL MOMENTO PERFECTO PARA OBJETAR DOCUMENTOS?

En el desahogo de la audiencia constitucional, por lo que es importante que las partes asistan el día en que se celebre esta diligencia, revisen el expediente y hagan un razonamiento jurídico de los documentos que haya ofrecido la parte contraria, de esta manera se tendrá una mejor oportunidad de poder objetar algunos documentos.

Espero te aclare algunas dudas este pequeño cuestionario, recuerda que la práctica y la teoría van de la mano, si te gustó este post recomiéndalo con tus amigos, hazte fan en la página de facebook de Tareas Jurídicas, el Link lo podrás encontrar en la parte superior de este artículo.

Y finalmente mi recomendación para quienes gusten adentrarse en el mundo del Amparo:

NOMBRE DEL LIBRO: EL ABC DEL JUCIO DE AMPARO.
AUTOR: RAÚL CHÁVEZ CASTILLO.
EDITORIAL: PORRÚA.
AÑO: 2011.

Es un libro muy bueno, explica conceptos generales del Juicio de amparo, mediante preguntas y respuestas, y sobre todo es a mi parecer, muy económico, alrededor de $135.00 pesos mexicanos, si les interesa adquirirlo les coloco aquí el link para comprarlo por internet.

http://www.porrua.mx/pagina-interior.php?id=145035

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