VICTIMOLOGÍA: DERECHOS DE LA VÍCTIMA

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Se considera que tanto el sujeto pasivo, como el ofendido, damnificado o perjudicado son víctimas del delito.

Por víctima del delito, se entiende toda persona física o moral que sufre daño por causa de una conducta antijurídica, típica y culpable.

Sujeto pasivo.- Es el titular del bien jurídico tutelado (protegido).

Ofendido.- Será aquel que sufra un perjuicio por la comisión del delito y que tenga derecho a la reparación del daño.

Damnificado.- Es todo el que sufre un perjuicio por la comisión de un delito, pero que no lograría que el daño le sea reparado, aunque no tuviese culpa ni participación en el ilícito.

Por ejemplo en un homicidio, el asesinado es el sujeto pasivo, su familia son los ofendidos, en tanto que la familia del delincuente será la damnificada.

DOLO Y CULPA DE LA VÍCTIMA:

Los delitos pueden clasificarse también en dolosos, culposos y preterintencionales desde el punto de vista de la intencionalidad de la víctima.

Sería doloso.- Aquellos en que la víctima desea, pide o acepta que se realice en su contra el hecho típico.

Sería culposo.- Aquellos en que la víctima ha incumplido un deber de cuidado y ha sido imprudente.

Sería Preterintencional.- Aquellos en que la víctima acepta el resultado típico determinado hecho, pero recibe un mal mayor esperado.

Esta clasificación se maneja independientemente  de la intencionalidad del autor.

Posibilidades esquematizadas en el siguiente cuadro:

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Víctima

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d

c

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o

Autor

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c

p

c

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d

p

d

c

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o

o

d

c

p

o

d= dolo     c= culpa     p= preterintencional   o= cero

 

DERECHO VICTIMAL:

El artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en uno de sus párrafos dispone que “ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho”.

Ya pasaron los días en que el ofendido tenía el derecho de vengar la ofensa por propia mano, ahora es el Estado el que debe impartir justicia.

Los tratadistas mencionan que es necesario concebir y crear una nueva disciplina en el campo de las llamadas ciencias jurídico-penales, y ésta es el Derecho Victimal, que debe ser una ciencia normativa, que se encargue del estudio de los derechos de la víctima, o que puede consistir en derecho de hacer, no hacer, o recibir algo, conferido por la Ley o la Constitución, de un país, además del estudio del procedimiento que debe usarse para hacerlo efectivo.

La necesidad de independizar al Derecho Victimal, provienen no solamente del abandono que de la víctima hace el Derecho Penal, sino de la incapacidad de éste para resolver una serie de problemas.

Es por eso que debe existir una Ley de justicia para víctimas, cuyos lineamientos generales estén dados por la fundamental declaración de la ONU.

 

Declaración de las Naciones Unidas:  ONU

En el VI Congreso de las Naciones Unidas sobre prevención del delito y tratamiento del delincuente (Caracas, 1980) se trató el problema de abuso de poder económico y político, haciendo referencia en especial a las víctimas y recomendando a los expertos y agencias de la ONU que continuaran su labor de elaboración de directrices y normas.

Esta declaración está organizada en 21 artículos de los cuales 17 reglamentan el primer grupo que da el concepto de víctima de delitos, incluyendo las acciones que violen la Legislación Penal vigente de los Estados miembros.

Y las otras 4 al segundo grupo que habla de las víctimas del abuso de poder, en donde se especifica sobre derechos fundamentales como consecuencias de acciones u omisiones que no lleguen a constituir violaciones del Derecho Penal, pero si violen las Normas Internacionalmente reconocidas relativas a los Derechos Humanos.

 

Protección Constitucional a las Víctimas del delito:

Art. 20 Constitucional.- En las última reforma reconoce algunos derechos fundamentales de las personas que han sido víctimas de un delito,  pues en la parte final del mismo dice: “que en todo proceso penal, la víctima o el ofendido, por algún delito, tendrá derecho a recibir asesoría jurídica, a que se le satisfaga la reparación del daño cuando proceda, a coadyuvar con el M.P., a que se le preste atención médica de urgencia cuando lo requiera y las demás que señale las leyes.

Las garantías concedidas son:

Asesoría Jurídica.- Es necesario establecer un defensor de las víctimas (de oficio) para poder hacer efectiva esta garantía.

Reparación del daño.- En ocasiones la víctima debe esperar a que termine el juicio para hacer valer sus derechos, entonces es necesario encontrar mecanismos para que la víctima pueda ser auxiliada de inmediato y no demorar la asistencia.

Coadyuvancia con el Ministerio Público.- Consiste en poner a disposición del Ministerio Público, todos los elementos conducentes a acreditar los elementos del tipo penal, la probable y plena responsabilidad del inculpado y a justificar la reparación del daño.

Recibir atención médica.- Cuando lo requiera, y requerir significa tanto necesitar o solicitar, porque en ocasiones puede necesitar la atención, pero por su estado no pedirla, o puede solicitarla sin serle necesaria y en casos graves también dar asistencia de tipo psicológica.

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