Etiqueta: Artículo 6. El juicio de amparo puede promoverse por la persona física o moral a quien afecte la norma general o el acto reclamado en términos de la fracción i del artículo 5O. De esta ley.
Si estás por promover una demanda de amparo o cualquier otro medio de defensa jurídica, esta sencilla guía te ayudará a identificar los requisitos básicos para acreditar el interés jurídico …