¿QUÉ ES EL DERECHO DE PETICIÓN?

El derecho de petición es una garantía de libertad que la Constitución Federal estableció a los gobernados con el fin de que los gobernados tuvieran conocimiento de la razón de la forma de resolver una resolución o un acuerdo o cualquier situación en lo particular.

El día de hoy analizaremos lo que dispone el artículo 8° de la Constitución Federal, el derecho de petición cuándo nace, que requisitos necesita el gobernado para hacerlos valer y por supuesto, qué requisitos necesita la autoridad para considerar que en efecto está cumpliendo con dicha garantía.

¿DÓNDE SE FUNDAMENTA EL DERECHO DE PETICIÓN?

El derecho de petición encuentra sus bases en el artículo 8° de la Constitución Mexicana, que establece lo siguiente:

“ARTÍCULO 8.  Los funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio del derecho de petición, siempre que ésta se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa; pero en materia política sólo podrán hacer uso de ese derecho los ciudadanos de la República.

A toda petición deberá recaer un acuerdo escrito de la autoridad a quien se haya dirigido, la cual tiene obligación de hacerlo conocer en breve término al peticionario.”

De lo anterior, claramente podemos advertir que los funcionarios públicos tienen la obligación de dar contestación a cualquier pregunta que le haga un gobernado cumpliendo previamente con ciertos requisitos.

¿Qué es el derecho de petición?

El derecho de petición es un derecho constitucional a favor de los gobernados para que sobre cualquier duda que se tenga sobre un acto, decisión o resolución; la autoridad tenga la obligación de responder a esa inquietud planteada.

Evidentemente, este derecho no se reconoce a particulares entre sí, sino en relación con funcionarios y empleados públicos, es decir, esta garantía de libertad consiste en la obligación de las autoridades y servidores públicos de contestar las peticiones hechas por los particulares.

¿Cuáles son los requisitos para cumplir debidamente con el derecho de petición?

Ahora bien, los únicos requisitos que impone la constitución para llevar a cabo dicha solicitud es que sea 1) por escrito, 2) de manera pacífica y 3) respetuosa.

Y a su vez, dicha autoridad debe dar una contestación a dicha solicitud, 1) constatando por escrito, 2) siendo congruente con lo solicitado, 3) emitiéndose en breve tiempo y 4) dándose a conocer al interesado.

Como observamos del contenido del anterior artículo, no se especifica en qué tiempo deba ser contestado, sin embargo, al día de hoy existen varios criterios de la Corte y nuestros Tribunales Colegiados en los que han resuelto que un “Breve Término” se refiere:

PETICION. DERECHO DE. CONCEPTO DE BREVE TERMINO.

La expresión “breve término”, a que se refiere el artículo 8o. constitucional, que ordena que a cada petición debe recaer el acuerdo correspondiente, es aquel en que individualizado al caso concreto, sea el necesario para que la autoridad estudie y acuerde la petición respectiva sin que, desde luego, en ningún caso exceda de cuatro meses.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo en revisión 1244/93. Isidro Landa Mendoza. 4 de agosto de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime C. Ramos Carreón. Secretaria: Mayra Villafuerte Coello.”

(213551. I.4o.A.68 K. Tribunales Colegiados de Circuito. Octava Época. Semanario Judicial de la Federación. Tomo XIII, Febrero de 1994, Pág. 390.)

En ese sentido, el anterior criterio resolvió 2 plazos que deberían considerarse como “Breve Término”:

1).- Aquel que individualizado al caso concreto sea suficiente para que la autoridad estudie y conteste la petición.

2).- Aquel que individualizado al caso concreto nunca exceda de un plazo de 4 meses.

De lo anterior, se buscó de una u otra forma delimitar un plazo para no dejar al libre albedrío del funcionario público, la contestación del mismo.

En ese sentido podemos claramente observar que para efectos de tener por cumplido y protegido el derecho de petición, ambas partes (gobernado y autoridad pública) deben cumplir con ciertos requisitos de fondo y forma.

Si te gustó este tema y quieres saber más sobre los nuevos criterios que ha estado emitiendo la Suprema Corte de Justicia de la Nación y nuestros Tribunales Colegiados de Circuito, te invito a que revises el siguiente artículo 🙂

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Estrada, Héctor (1 de octubre de 2017). ¿Qué es el derecho de petición?. Tareasjuridicas.com

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