¿CUÁLES SON LOS EFECTOS FISCALES DE LA SUBCONTRATACIÓN LABORAL?

La subcontratación laboral surge cuando un individuo llamado contratante, solicita de otro individuo llamado contratista, personal que realice tareas especializadas y que no cuente con trabajadores que tenga esa pericia.

El día de hoy analizaremos la subcontratación laboral para concluir si la misma está gravada a tasa del 16% del IVA o es una operación no objeto de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.






 SUMARIO: ¿QUÉ ES LA SUBCONTRATACIÓN LABORAL? ; ¿LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS INDEPENDIENTES ESTÁ OBLIGADA AL PAGO DEL IVA? ; QUÉ ES UNA PRESTACIÓN DE SERVICIOS INDEPENDIENTES? ; ¿LA SUBCONTRATACIÓN LABORAL ES UNA PRESTACIÓN DE SERVICIOS INDEPENDIENTES? ; ¿CUÁN NACE LA FIGURA DE LA SUBCONTRATACIÓN DE ACUERDO A LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO?

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  •  ¿QUÉ ES LA SUBCONTRATACIÓN LABORAL?

Para entender qué es la subcontratación, es necesario tener en mente 3 tipos de individuos que necesitamos:

A).- Contratante

B).- Contratista

C).- Personal especializado.

En ese sentido, la subcontratación laboral es la contratación externa de recursos humanos especializados que realiza una empresa a la que se le denomina “contratante” a otra llamada “contratista”, con el fin de que aquélla se dedique exclusivamente a la actividad básica de su negocio, pues la contratista le proporcionará los recursos (especializados) para realizar dicha actividad. En este caso, la contratante delega a un prestador externo (contratista) la operación de una parte de sus procesos o servicios, buscando agilizar, optimizar la calidad de sus productos y reducir los costos del proceso subcontratado. Es lo que en rigor se denomina como una forma jurídica de tercerización o descentralización productiva.

  • ¿LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS INDEPENDIENTES ESTÁ OBLIGADA AL PAGO DEL IVA?

De acuerdo con el artículo 1°, Fracción II de la Ley del IVA, están obligados al pago del IVA los servicios independientes.

  • ¿QUÉ ES UNA PRESTACIÓN DE SERVICIOS INDEPENDIENTES?

El artículo 14 de la Ley del IVA define una serie de conceptos por los cuáles debe entenderse que se lleva a cabo una prestación de servicios independientes:

I.- La prestación de obligaciones de hacer que realice una persona a favor de otra, cualquiera que sea el acto que le dé origen y el nombre o clasificación que a dicho acto le den otras leyes.

II.- El transporte de personas o bienes.

III.- El seguro, el afianzamiento y el reafianzamiento.

IV.- El mandato, la comisión, la mediación, la agencia, la representación, la correduría, la consignación y la distribución.

V.- La asistencia técnica y la transferencia de tecnología.

VI.- Toda otra obligación de dar, de no hacer o de permitir, asumida por una persona en beneficio de otra, siempre que no esté considerada por esta Ley como enajenación o uso o goce temporal de bienes.

  • ¿LA SUBCONTRATACIÓN LABORAL ES UNA PRESTACIÓN DE SERVICIOS INDEPENDIENTES?

De lo que observamos del artículo 14, Fracción I de la Ley del IVA, la subcontratación es una prestación de servicios independientes, pues es una prestación de obligaciones que hace un persona especializada a favor de otra (contratante), con independencia del tipo de contrato o forma en que se lleve a cabo.

  • ¿CUÁNDO NACE LA FIGURA DE LA SUBCONTRATACIÓN DE ACUERDO A LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO?

Si bien hasta este momento, fiscalmente consideramos que la subcontratación sí es una prestación de servicios independientes, ahora debemos analizar cuándo nace una subcontratación laboral.

Para ello, debemos analizar el contenido del artículo 15-A de la Ley Federal del Trabajo que establece lo siguiente:

“Artículo 15-A. El trabajo en régimen de subcontratación es aquel por medio del cual un patrón denominado contratista ejecuta obras o presta servicios con sus trabajadores bajo su dependencia, a favor de un contratante, persona física o moral, la cual fija las tareas del contratista y lo supervisa en el desarrollo de los servicios o la ejecución de las obras contratadas.

Este tipo de trabajo, deberá cumplir con las siguientes condiciones:

a).- No podrá abarcar la totalidad de las actividades, iguales o similares en su totalidad, que se desarrollen en el centro de trabajo.

 b).- Deberá justificarse por su carácter especializado.

 c).- No podrá comprender tareas iguales o similares a las que realizan el resto de los trabajadores al servicio del contratante.

De no cumplirse con todas estas condiciones, el contratante se considerará patrón para todos los efectos de esta Ley, incluyendo las obligaciones en materia de seguridad social.”

Como bien observamos del artículo antes transcrito, nace la subcontratación cuando existen tres personas: contratante, contratista y personal especializado.

Ahora bien, el citado artículo señala que el trabajo que se lleve a cabo debe cumplir con ciertas reglas para que exista la subcontratación, tales como: que este personal no abarque la totalidad de las actividades que lleve a cabo el contratante, que este personal sea especializado, es decir, que tenga pericia en su actividad laboral, y finalmente, que este personal especializado no realice las mismas actividades o similares a las del personal existente.

Ejemplo: Si una empresa se dedicara a la elaboración de zapato, podría contratar personal especializado en el corte de las partes del zapato para posteriormente unirlas, sin embargo, lo anterior implica que la empresa contratante no cuente con trabajadores que realicen esta actividad, de lo contrario no estaríamos frente a un trabajo de carácter especializado.

Finalmente, de no cumplirse alguna de las 3 reglas citadas, no estaremos frente a una subcontratación laboral, sino más bien, ante una prestación de servicios subordinados, misma que no es objeto (no se prevé) como servicio independiente para la Ley del IVA.

 

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