¿QUÉ ES UNA LEY?

Una Ley es un cuerpo normativo que regula una parte o sección de una rama del derecho. El día de hoy estudiaremos qué es una Ley, qué es lo que hace a una Ley ser una Ley, el proceso para crear una Ley y sus diferencias con el decreto.

¿Qué es una ley?

Para Savigny, la Ley es definida como “el derecho positivo traducido por la lengua con caracteres visibles y revestido de una autoridad absoluta.”

(Citado por Rafael de Pina Vara. Derecho Civil Mexicano. Editorial Porrúa. México. Año 1956. Página 91.)

Para Pina Vara, una Ley es “una norma racional, no arbitraria ni caprichosa; encaminada al bien general, no al provecho exclusivo de una persona o de un grupo determinado de personas más o menos amplio; y dictada por autoridad legítima, no por un poder incompetente …. –es también – la declaración de voluntad de los órganos parlamentarios en relación con la producción de la ley tiene que ser solemne.”

(Rafael de Pina Vara. Derecho Civil Mexicano. Editorial Porrúa. México. Año 1956. Página 92.)

Por nuestra parte, creemos que la Ley es un cuerpo normativo que regula una parte o sección de una rama del derecho. Ejemplo: Ley de Concursos Mercantiles, Ley de Títulos y Operaciones de Crédito, Ley del Mercado de Valores, Ley de Sociedades Mercantiles, Ley de Fondos de Inversión, Ley de Inversión Extranjera, Ley General de Deuda Pública, etc.

¿Qué es un decreto?

Rafael de Pina considera que un decreto “suele corresponder a disposiciones especiales o singulares que no tienen un alcance nacional o federal, y todas aquellas normas que el Ejecutivo dicta con fuerza de ley en virtud de los plenos poderes que el congreso le confiere en los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública o cualquier otro que ponga a la sociedad en grande peligro o conflico (art. 29 de la Constitución)…. También tiene denominación de decreto aquellas reglas que el Congreso dicta en asuntos administrativos; es decir, las que constituyen las leyes formales, según quiere la doctrina alemana.”

(Rafael de Pina Vara. Derecho Civil Mexicano. Editorial Porrúa. México. Año 1956. Página 93.)

Para nosotros, los decretos son disposiciones emanadas por el Congreso de la Unión y en algunas ocasiones por parte del Presidente de la República que tienen como propósito específico reformar, adicionar o derogar una ley.

Un decreto podrás diferenciarlo de una ley, porque siempre trae implícitas las siguientes fórmulas:

  • 1.- “Decreto que reforma…”;
  • 2.- “Decreto que reforma y deroga…”;
  • 3.- “Decreto que reforma y adiciona…”;
  • 4.- “Decreto que reforma, deroga y adiciona…”; o
  • 5.- “Decreto que modifica…”Ejemplos: Decreto que reforma el Reglamento de la Ley de Aguas  Nacionales, Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de combate a la corrupción, Decreto que modifica los artículos 2-A y 9 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para reestablecer por la vía de la Ley, la tasa cero a la venta libros, periódicos y revistas.

¿Una ley y un decreto son lo mismo?

Gomis Soler y Muñoz, considera que “en la práctica, decreto es igual a ley. No obstante, creemos que hay una diferencia de matiz entre una y otra denominación; matiz que más bien se refiere al contenido de la disposición legal que a su fondo y forma.

(Citado por Rafael de Pina Vara. Derecho Civil Mexicano. Editorial Porrúa. México. Año 1956. Página 92.)

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¿Cuáles son las especies de leyes?

En la actualidad existen 6 especies de leyes reconocidas en la teoría jurídica, mismas que se describen a continuación:

  • 1).- IMPERATIVAS: Son las que ordenan sin excusa alguna la ejecución de actos determinados.
  • 2).- PROHIBITIVAS: Son las que impiden la realización de actos que el legislador estimó contrarios a la necesaria convivencia humana.
  • 3).- PERMISIVAS O FACULTATIVAS: Son las que permite, autorizan o toleran alguna acción.
  • 4).- INTERPRETATIVAS O SUPLETORIAS: Son las que regulan los efectos de los actos cuando alguna de las partes no los haya determinado, por otro lado, su función también consiste en esclarecer el verdadero sentido de una ley anterior.
  • 5).- RENUNCIABLES E IRRENUNCIABLES: Según esté dispuesto en la misma Ley, pueden ser o no renunciables por los interesados.
  • 6).- PERFECTAS (LEGES PERFECTAE), MENOS PERFECTAS (LEGES MINUS CUAM PERFECTAE) E IMPERFECTAS (LEGES IMPERFECTAE): Las leyes perfectas son las que contienen la sanción procedente para los casos de incumplimiento de lo ahí ordenado; las leyes menos perfectas son las que no están previstas las sanciones en ellas, y las leyes imperfectas son las que no tienen sanciones pero que se ha dicho que su apariencia es de una norma jurídica.

¿Qué es lo que hace a una ley ser una ley? (Características)

Ahora bien, entrando a la anatomía de una Ley, ¿qué es lo que la hacer ser Ley?.

Los llamados caracteres de la ley, son: la generalidad, la obligatoriedad y la irretroactividad. Si un cuerpo normativo cuenta con estos caracteres, podemos determinar que estamos frente a una Ley.

  • 1).- GENERALIDAD: Consiste en la aplicabilidad de la norma a cuantas personas se encuentren en un mismo supuesto.
  • 2).- OBLIGATORIEDAD: Consiste en que la Ley debe cumplirse necesariamente, a contrario sensu, su incumplimiento, traerá consigo sanciones.
  • 3).- IRRETROACTIVIDAD: Consiste en que una Ley debe ser aplicable únicamente por el tiempo en que se encuentre vigente.

¿Cómo se crea una ley?

Ya hemos dedicado un artículo completo respecto al tema de la creación de una Ley, el cual te dejamos el link aquí abajo, pero abundaremos un poco sobre este tema en este artículo.

Sabemos por lógica que una Ley se produce por la actividad consiente de los órganos legislativos que un Estado cuenta que tienen la atribución de creación de leyes.

En México y gran parte de los países de Latinoamérica, cuentan con un sistema de creación de Leyes bastante similar, conformado por 4 etapas mismas que se citan a continuación:

  • A).- INICIATIVA: Consiste en la actividad de las cámaras legislativas de aprobar proyectos de Ley. Compete el derecho de proponer iniciativas de Leyes al Presidente de la República, Diputados y Senadores y a las legislaturas de los Estados.
  • B).- DISCUSIÓN Y APROBACIÓN: Consiste en el proceso de las cámaras para analizar el contenido del proyecto de Ley, para conocer su viabilidad y naturaleza.
  • C).- PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN: De ser aceptado el proyecto de Ley por una mayoría, se promulga por parte del Poder Ejecutivo.
  • D).- VETO: En caso que su contenido se considere contrario, el Presidente de la República o Jefe de Estado, tiene el poder de objetar una Ley aprobada por las cámaras, siendo un poder absoluto si impide definitivamente su promulgación o suspensivo si se limita a retrasarla total o parcial a una parte de ella.

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Estrada, Héctor (26 de febrero de 2017). ¿Qué es una ley?. Tareasjuridicas.com

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