¿QUÉ SON LOS PRINCIPIOS DE INTERDEPENDENCIA E INDIVISIBILIDAD?

Con las reformas constitucionales realizadas en el año de 2011, se incluyeron los famosos principios de interdependencia e indivisibilidad que consisten en que los derechos humanos y las libertades fundamentales no pueden ser divididas o ser independientes, lo que quiere decir, que los estados a través de sus autoridades federales y del fuero común deben respetar los derechos y aplicarlos, promoverlos y protegerlos, en cualquier ámbito, ya sea civil, político, social y cultural.”

El día de hoy analizaremos estos famosos principios de interdependencia e indivisibilidad que son más antiguos de lo que te puedas imaginar, y por supuesto, analizaremos el fundamento legal del mismo.

¿Qué es un principio?

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha considerado que los principios generales del derecho “deben ser verdades jurídicas notorias, indiscutibles, de carácter general, como su mismo nombre lo indica, elaboradas o seleccionadas por la ciencia del derecho, mediante procedimientos filosófico jurídicos de generalización, de tal manera que el Juez pueda dar la solución que el mismo legislador hubiere pronunciado si hubiere estado presente, o habría establecido, si hubiere previsto el caso; siendo condición también de los  aludidos “principios”, que no desarmonicen o estén en contradicción con el conjunto de normas legales cuyas lagunas u omisiones han de llenarse aplicando aquéllos; de lo que se concluye que no pueden constituir “principios generales del derecho”, las opiniones de los autores, en ellas mismas consideradas, por no tener el carácter de generalidad que exige la ley y porque muchas veces esos autores tratan de interpretar legislaciones extranjeras, que no contienen las mismas normas que la nuestra.”

(357113. Tercera Sala. Quinta Época. Semanario Judicial de la Federación. Tomo LV, Pág. 2642)

Lorenzo Gardella, define a los principios generales del derecho como “esos principios de justicia universal de donde derivan todas las leyes.”

(Lorenzo A. Gardella. Principios Generales del Derecho, Artículo citado en la Enciclopedia Jurídica OMEBA. Buenos Aires-Argentina, 1969, T. XXIII. p. 132).

De acuerdo con Rafael de Pina, los principios generales del derecho son “criterios o ideas fundamentales de un sistema jurídico determinado que se presentan en la forma concreta del aforismo y cuya eficacia como norma supletoria de la ley depende del reconocimiento expreso del legislador”.

(Rafael de Pina Vara. Diccionario de Derecho. Editorial Porrúa. Año 2006. Página 418)

Breve historia de los principios de interdependencia e indivisibilidad.

Como bien sabemos, en el caso de México fue en el año 2011, que se realizó una de las más importantes reformas constitucionales donde se incluyen temas de los derechos humanos, entre ellos, la inclusión del principio de universalidad.

Pero estos principios no son “relativamente nuevos”, podemos recordar los estudios previos a la formación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en 1966, donde ya se trataba el tema sobre que los derechos para las personas debían de ser interdependientes entre ellos mismos e indivisibles; finalmente, se incluye estos famosos conceptos de principios de interdependencia e indivisibilidad en el año 1969 dentro de la Convención Interamericana de Derechos Humanos.

¿Qué son los principios de interdependencia e indivisibilidad?

Para nuestros Tribunales Colegiados de Circuito, definen a los principio de interdependencia e indivisibilidad como los principios que “están relacionados entre sí, esto es, no puede hacerse ninguna separación ni pensar que unos son más importantes que otros, deben interpretarse y tomarse en su conjunto y no como elementos aislados. Todos los derechos humanos y las libertades fundamentales son indivisibles e interdependientes; debe darse igual atención y urgente consideración a la aplicación, promoción y protección de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales; esto es, complementarse, potenciarse o reforzarse recíprocamente.”

(2003350. I.4o.A.9 K (10a.). Tribunales Colegiados de Circuito. Décima Época. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Libro XIX, Abril de 2013, Pág. 2254.)

Finalmente, Luis Vázquez y Sandra Serrano, señalan que “El principio de indivisibilidad, por su parte, implica una visión holística de los derechos humanos, en la que todos los derechos se encuentran unidos, ya no por razones de dependencia, sino porque de una forma u otra ellos forman una sola construcción. Por tanto, si se realiza o se viola un derecho, impactará en los otros derechos, más allá de si existe o no una relación de dependencia inmediata entre ellos. La idea central es que la concreción de los derechos sólo puede alcanzarse mediante la realización conjunta de todos ellos. (…) La interdependencia señala la medida en que el disfrute de un derecho
en particular o un grupo de derechos dependen para su existencia de la realización de otro derecho o de un grupo de derechos. Por ejemplo, el derecho a la salud tiene aparejadas claras relaciones con el derecho a la alimentación
y a la vivienda digna, así como al trabajo en condiciones adecuadas. Por su parte, la indivisibilidad niega cualquier separación, categorización o jerarquía entre los derechos humanos.5

(Luis Daniel Vázquez, Sandra Serrano. Los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. Apuntes para su aplicación práctica. Acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual de instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. Página 19)

¿Cuál es el fundamento constitucional de los principios de interdependencia e indivisibilidad?

En nuestra legislación, el artículo primero, tercer párrafo de la Constitución Mexicana, establece los principios de interdependencia e indivisibilidad, tal y como se transcribe a continuación:

“ARTÍCULO 1O. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

(…)

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

(…)”

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Estrada, Héctor (19 de febrero de 2017). ¿Qué son los principio de interdependencia e indivisibilidad?. Tareasjuridicas.com

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