¿QUÉ ES EL PRINCIPIO DE UNIVERSALIDAD?

Con las reformas constitucionales realizadas en el año de 2011, se incluyó el famoso principio de universalidad, que no es otro que el principio que busca que las autoridades federales y del fuero común, promuevan, respeten y garanticen los derechos humanos en beneficio del gobernado sin aplicar actos regresivos que los afecten. ¿Cómo lo llevarán a cabo? Entendiendo que los gobernados cuentan con la titularidad de los derechos humanos, es decir, por el simple hecho de ser humano inalienablemente cuentan con derechos de personas, que deben evitar la discriminación, exigiéndose a las autoridades a cumplir la protección de sus derechos en cualquier ámbito, ya sea jurídico, político, social y cultural.

El día de hoy analizaremos este famoso principio de universalidad que es más antiguo de lo que te puedas imaginar, y por supuesto, analizaremos el fundamento legal del mismo.

¿Qué es un principio?

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha considerado que los principios generales del derecho “deben ser verdades jurídicas notorias, indiscutibles, de carácter general, como su mismo nombre lo indica, elaboradas o seleccionadas por la ciencia del derecho, mediante procedimientos filosófico jurídicos de generalización, de tal manera que el Juez pueda dar la solución que el mismo legislador hubiere pronunciado si hubiere estado presente, o habría establecido, si hubiere previsto el caso; siendo condición también de los  aludidos “principios”, que no desarmonicen o estén en contradicción con el conjunto de normas legales cuyas lagunas u omisiones han de llenarse aplicando aquéllos; de lo que se concluye que no pueden constituir “principios generales del derecho”, las opiniones de los autores, en ellas mismas consideradas, por no tener el carácter de generalidad que exige la ley y porque muchas veces esos autores tratan de interpretar legislaciones extranjeras, que no contienen las mismas normas que la nuestra.”

(357113. Tercera Sala. Quinta Época. Semanario Judicial de la Federación. Tomo LV, Pág. 2642.)

Lorenzo Gardella, define a los principios generales del derecho como “esos principios de justicia universal de donde derivan todas las leyes.”

(Lorenzo A. Gardella. Principios Generales del Derecho, Artículo citado en la Enciclopedia Jurídica OMEBA. Buenos Aires-Argentina, 1969, T. XXIII. p. 132).

De acuerdo con Rafael de Pina, los principios generales del derecho son “criterios o ideas fundamentales de un sistema jurídico determinado que se presentan en la forma concreta del aforismo y cuya eficacia como norma supletoria de la ley depende del reconocimiento expreso del legislador”.

(Rafael de Pina Vara. Diccionario de Derecho. Editorial Porrúa. Año 2006. Página 418)

Breve historia del principio de universalidad.

Como bien sabemos, en el caso de México fue en el año 2011, que se realizó una de las más importantes reformas constitucionales donde se incluyen temas de los derechos humanos, entre ellos, la inclusión del principio de universalidad.

Pero este principio no es “relativamente nuevo”, podemos recordar los estudios previos a la formación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en 1966, donde ya se trataba el tema sobre quién y porqué tenía derechos, concluyéndose así, que con independencia de la nacionalidad, sexo, raza, o condición económica, todas las personas contaban con ciertos derechos universales que eran irrenunciables; finalmente, se incluye este famoso concepto de derechos universales en el año 1969 dentro de la Convención Interamericana de Derechos Humanos.

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¿Qué es el principio de universalidad?

Para nuestros Tribunales Colegiados de Circuito, definen al principio de universalidad como los principios que “son inherentes a todos y conciernen a la comunidad internacional en su totalidad; en esta medida, son inviolables, lo que no quiere decir que sean absolutos, sino que son protegidos porque no puede infringirse la dignidad humana, pues lo razonable es pensar que se adecuan a las circunstancias; por ello, en razón de esta flexibilidad es que son universales, ya que su naturaleza permite que, al amoldarse a las contingencias, siempre estén con la persona. En relación con lo anterior, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Caso de la “Masacre de Mapiripán vs Colombia) ha señalado que los tratados de derechos humanos son instrumentos vivos, cuya interpretación tiene que acompañar la evolución de los tiempos y las condiciones de vida actuales, interpretación evolutiva que es consecuente con las reglas generales de interpretación consagradas en el artículo 29 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, así como las establecidas por la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados. De ahí que dichos derechos, dentro de sus límites, son inalterables, es decir, que su núcleo esencial es intangible; por ello, la Norma Fundamental señala que ni aun en los estados de excepción se “suspenden”, pues en todo caso, siempre se estará de conformidad con los principios del derecho internacional humanitario.”

(2003350. I.4o.A.9 K (10a.). Tribunales Colegiados de Circuito. Décima Época. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Libro XIX, Abril de 2013, Pág. 2254.)

Finalmente, Luis Vázquez y Sandra Serrano, señalan que el “principio de universalidad debe leerse bajo dos claves, que podrían pensarse contradictorias, pero que, por el contrario, son necesariamente complementarias: una primera clave que supone un proceso de abstracción mediante el cual se conciben los bienes primarios constitutivos de los derechos (derechos que terminarían teniendo un carácter más instrumental) como son la igualdad, la libertad o la paz. Este primer proceso de abstracción debe venir acompañado de un segundo movimiento que nos lleve al objetivo principal de los derechos humanos: la idea de vida digna. Y, al mismo tiempo, se requiere que este proceso de abstracción esté siempre acompañado de la persona en su contexto. Que estos bienes primarios permitan, mediante la universalidad, interesarse por lo que hace diferentes a las personas reconociéndolas a partir de sus experiencias y sus contextos. Lo que se hace presente es el intento de construir diálogos interculturales para identificar los continuos y disrupciones de la idea de vida digna, al tiempo que se busca construir los derechos humanos “desde abajo”.”

(Luis Daniel Vázquez, Sandra Serrano. Los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. Apuntes para su aplicación práctica. Acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual de instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. Página 30)

¿Cuál es el fundamento constitucional del principio de universalidad?

En nuestra legislación, el artículo primero, tercer párrafo de la Constitución Mexicana, establece el principio de universalidad, tal y como se transcribe a continuación:

“ARTÍCULO 1O. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado

Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

(…)

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

(…)”

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Estrada, Héctor (19 de febrero de 2017). ¿Qué es el principio de universalidad?. Tareasjuridicas.com

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