¿CUANDO PROCEDE LA NOTIFICACIÓN PERSONAL EN EL AMPARO?

El juicio de amparo es uno de los más interesantes en la legislación mexicana tanto por su historia como su objetivo como medio de control constitucional.

El día de hoy analizaremos en qué casos específicos sí procede la notificación personal en el juicio de amparo y por supuesto, cómo es que ésta debe llevarse a cabo para cumplir con un debido proceso.

¿Qué es una notificación?

De acuerdo con Rafael de Pina, la notificación es el “acto mediante el cual con las formalidades legales preestablecidas se hace saber una resolución judicial o administrativa a la persona a la que se reconoce como interesada en su conocimiento o se le requiere para que cumpla con un acto procesal.”

(Rafael de Pina Vara. Diccionario de Derecho. Editorial Porrúa. México. Año 2006. Página 383.)

La notificación es un acto jurídico procesal a través del cual se hace saber de forma legal a una de las partes del juicio el cumplimiento de un acto procesal o la resolución correspondiente a dicho juicio.

Los sujetos que participan en una notificación son dos: El órgano jurisdiccional que hará la notificación y el destinatario de la notificación que quedará legalmente enterado de la comunicación cuando se cumplan los requisitos legales pertinentes.

¿Qué es el juicio de amparo?

Para Armando Ostos, el juicio de amparo es “un sistema de control, por órgano jurisdiccional y por vía de acción, de la inviolabilidad de la Constitución y de la aplicación correcta de las leyes secundarias.”

(Armando Ostos Luzuriaga. Curso de Garantías y Amparo. Editorial de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. 2010. Página 163.)

Por otra parte, Rafael de Pina, considera al amparo como la “protección y tutela del derecho; acción y efecto de dispensar justicia por parte de los órganos de la jurisdicción. En México, juicio destinado a impugnar los actos de autoridad violatorios de los derechos reconocidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos a nacionales y extranjeros a mantener el respeto a la legalidad, mediante la garantía de la exacta aplicación del derecho.”

(Rafael de Pina Vara. Diccionario de Derecho. Editorial Porrúa. 2006. Página 79.)

Una definición aportada por el autor de este blog es, que el juicio de amparo es un “medio legal extraordinario para la defensa de los derechos y garantías individuales que tiene todo mexicano y extranjero ante la inexacta aplicación del derecho y la constitución federal a su favor.”

Le llamamos un medio extraordinario de defensa, porque el juicio de amparo propiamente como tú lo sabes, es un medio legal que solamente es aplicable cuando ya agotaste los medios de defensa ordinarios en un litigio (en su modalidad de amparo directo) o cuando no exista ningún medio legal que debas agotar previamente para reclamar la ilegalidad e inconstitucionalidad de un acto o una norma (en su modalidad de amparo indirecto).

¿Cuántos tipos de notificación están previstos en la Ley de Amparo?

De acuerdo con el artículo 28 de la Ley de Amparo, existen 4 tipos de notificación en el juicio de amparo:

  • A).- NOTIFICACIÓN PERSONAL: Es la notificación que se lleva a cabo directo con el interesado en el citado juicio de garantías. (Artículo 26, fracción I de la Ley de Amparo)
  • B).- NOTIFICACIÓN POR OFICIO: Es la notificación que se lleva a cabo a las autoridades señaladas como responsables y al ministerio público en su caso. (Artículo 26, fracción II de la Ley de Amparo)
  • C).- NOTIFICACIÓN POR LISTAS: Es la que se lleva a cabo en las listas que los Juzgados y Tribunales colocan en un espacio denominado “estrados” en sus inmuebles y también su versión electrónica.

    NOTA: Como dato interesante y si bien no se considera una forma específica de notificación, el artículo 27, fracción I, inciso c), de la Ley de Amparo establece el aviso como forma de notificación.
  • D).- NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA: Es la notificación que se lleva en el caso en que el actor opte por llevar a cabo un juicio electrónico es decir, utilizando el Sistema Electrónico del Poder Judicial de la Federación, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 30 de la Ley de Amparo. (Artículo 26, fracción IV de la Ley de Amparo)

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¿Cuándo procede la notificación personal en el juicio de amparo?

De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 26, fracción I de la Ley de Amparo, las notificaciones personales procederán en los siguientes casos:

  • a).- Al quejoso privado de su libertad, en el local del órgano jurisdiccional que conozca del juicio, o en el de su reclusión o a su defensor, representante legal o persona designada para oír notificaciones;
  • b).- La primera notificación al tercero interesado y al particular señalado como autoridad responsable;
  • c).- Los requerimientos y prevenciones;
  • d).- El acuerdo por el que se le requiera para que exprese si ratifica su escrito de desistimiento;
  • e).- Las sentencias dictadas fuera de la audiencia constitucional;
  • f).- El sobreseimiento dictado fuera de la audiencia constitucional;
  • g).- Las resoluciones que decidan sobre la suspensión definitiva cuando sean dictadas fuera de la audiencia incidental;
  • h).- La aclaración de sentencias ejecutorias;
  • i).- La aclaración de las resoluciones que modifiquen o revoquen la suspensión definitiva;
  • j).- Las resoluciones que desechen la demanda o la tengan por no interpuesta;
  • k).- Las resoluciones que a juicio del órgano jurisdiccional lo ameriten; y
  • l).- Las resoluciones interlocutorias que se dicten en los incidentes de reposición de autos;

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 ¿Cómo deberán llevarse a cabo las notificaciones personales?

  • A).- CUANDO OBRE EN AUTOS EL DOMICILIO DE LA PERSONA, O SE ENCUENTRE SEÑALADO UNO PARA RECIBIR NOTIFICACIONES UBICADO EN EL LUGAR EN QUE RESIDA EL ÓRGANO JURISDICCIONAL QUE CONOZCA DEL JUICIO:

    1).- El actuario buscará a la persona que deba ser notificada cerciorándose de su identidad y le entregará la resolución o cualquier otra documentación a notificar.

    2).- Si no se encuentra la persona a notificar, el actuario cerciorado que es el domicilio señalado para recibir notificaciones, dejará un citatorio para que dentro de los 2 días hábiles siguientes (sin surtir efectos), acuda al juzgado a notificarse y en caso de que ésta no vaya, se notificará al tercer día por listas. Éste citatorio se dejará con la persona que se encuentre en el domicilio.

    3).- Si se encuentra cerrado el domicilio y no hay persona, el actuario dejará un aviso en la puerta para que acuda la parte a notificar los próximos 2 días posteriores a notificarse en el juzgado y de no ir, se notificará al tercer día por lista.
  • B).- CUANDO EL DOMICILIO SEÑALADO DE LA PERSONA A NOTIFICAR NO SE ENCUENTRE EN EL MISMO LUGAR EN QUE RESIDA EL ÓRGANO JURISDICCIONAL: La primera notificación se hará por exhorto o despacho, para que le requiera a la parte a notificar un domicilio en el lugar donde esté el juzgado, en caso contrario, las siguientes notificaciones aún las personales se harán por lista.
  • C).- CUANDO NO CONSTE EN AUTOS DOMICILIO PARA OÍR NOTIFICACIONES, O EL SEÑALADO RESULTE INEXACTO:

    1).- Las notificaciones personales al quejoso se harán por listas.

    2).- Tratándose de la primera notificación al tercero interesado y al particular señalado como autoridad responsable, el juzgado o tribunal buscará investigar el domicilio de los mismos. En caso de un procedimiento judicial, la notificación se hará en el último domicilio señalado para oír notificaciones en el juicio de origen y en caso de no poder efectuarse notificación alguna, las siguientes se harán por edictos a costa del quejoso.

    3).- Cuando se trate de personas de escasos recursos, se ordenará la publicación de los mismos en el Diario Oficial de la Federación sin costo para el quejoso.

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Estrada, Héctor (21 de enero de 2017). ¿Cuándo procede la notificación personal en el amparo?. Tareasjuridicas.com

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