¿CÓMO SE CLASIFICAN LAS CONSTITUCIONES?

Una Constitución es la Ley fundamental que le da una estructura política y social a un país, es por ello que es necesario conocer su concepto, así como sus diversas clasificaciones, precisamente es lo que haremos en el artículo de hoy.

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¿Qué es el derecho constitucional?

Para Andrés Serra, el derecho constitucional “regula la estructura de la administración pública y el funcionamiento de los órganos políticos supremos, define la posición del individuo frente al Estado y, en general, señala el sistema de gobierno o el régimen del país.”

(Andrés Serra Rojas. Derecho Administrativo. Editorial Porrúa. Año 1961. Página 84)

Por otra parte, para Rafael de Pina, el derecho constitucional es la “rama del derecho positivo integrada por el conjunto de las normas jurídicas contenidas en la Constitución Política del Estado y en sus leyes complementarias.”

(Rafael de Pina Vara. Diccionario de Derecho. Editorial Porrúa. Año 2006. Página 232)

¿Qué es una constitución?

Para Fernando FloresGómez, una constitución es “la ley fundamental de un Estado. Está compuesta por un conjunto de normas supremas que dirigen la estructura y las relaciones entre los poderes públicos y la situación de los individuos frente al Estado.”

(Fernando FloresGómez González. Nociones de Derecho. Editorial Porrúa. Año 2013. Página 27)

Por otra parte, para Rafael de Pina, una constitución es un “orden jurídico que constituye el Estado, determinando su estructura política, sus funciones características, los poderes encargados de cumplirlas, los derechos y obligaciones de los ciudadanos y el sistema de garantías necesarias para el mantenimiento de la legalidad.”

(Rafael de Pina Vara. Diccionario de Derecho. Editorial Porrúa. Año 2006. Página 184)

¿Cuáles pueden ser los orígenes de una constitución?

Una constitución puede tener su origen derivado de varias situaciones específicas: una guerra, una revolución, el nacimiento de un nuevo estado, que la constitución actual sea obsoleta.

  • A).- COMO PRODUCTO DE UNA GUERRA: Surge cuando el país vencedor impone al país vencido una norma fundamental para su observancia.

  • B).- COMO RESULTADO DE UNA REVOLUCIÓN: Se deja sin efectos la constitución existente, para redactar una nueva que deberá de aplicarse en substitución de la anterior.

  • C).- CON EL NACIMIENTO DE UN NUEVO ESTADO: Derivado del nacimiento de una nueva nación, es necesario el desarrollo de una constitución que sus gobernados y representantes públicos deban seguir.

  • D).- CUANDO LA CONSTITUCIÓN ACTUAL SEA OBSOLETA: Derivado de los cambios en la sociedad y en el mundo mismo, una constitución puede dejar de ser aplicable a la realidad actual, por lo que se desarrolla una nueva.

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¿Cómo se clasifican las constituciones?

Debido a los distintos órdenes jurídicos que existen en el mundo, las constituciones se pueden clasificar por clases, es decir, las que tienen criterios semejantes en contraste y diferencia.

En ese sentido, actualmente las constituciones se pueden clasificar por: su forma jurídica, sus reformas y por su nacimiento.

  • A).- POR SU FORMA JURÍDICA: Nos referimos a que las constituciones de forma jurídica pueden ser codificadas o dispersas.

    • CONSTITUCIONES CODIFICADAS: Como su nombre lo indica, son aquellas que están escritas en un volumen o código. Ejemplo: Constitución Mexicana y la mayoría de los países en Hispanoamérica.

    • CONSTITUCIONES DISPERSAS: Debido al orden político y jurídico de los países que cuentan con este tipo de constitución, son aquellas que no se  originan en un momento determinado del tiempo, sino que más bien son producto de una modificación continua derivado de la evolución social y política del citado país, por lo que no se encuentran plasmadas en un código, sino que son una variedad de estatutos y decisiones jurídicas. Ejemplo: Constitución Inglesa y algunos de las constituciones de los países anglosajones.
  • B).- POR SUS REFORMAS: Son las constituciones que derivado de sus características pueden ser rígidas o flexibles.

    • CONSTITUCIÓN RÍGIDA: Son las que exigen un procedimiento especial, se requiere de un órgano específico (poder constituyente aunque en otros países se le puede dar una denominación distinta), quien está facultado por la misma constitución para realizar las reformas correspondientes.

    • CONSTITUCIÓN FLEXIBLE: A diferencia de la anterior, la constitución flexible no requiere de un órgano en específico que desarrolle las reformas, sino que el poder legislativo general o común, puede desarrollar dichas modificaciones.
  • C).- POR SU NACIMIENTO: De acuerdo a las situaciones históricas, políticas y sociales, el nacimiento de una constitución puede ser otorgada, impuesta o pactada.

    • CONSTITUCIÓN OTORGADA: Estas se le otorgan al pueblo por concesión del titular del Poder Soberano. Ejemplo: Un Monarca, como fue el caso de la Carta Constitucional de Luis XVIII del 4 de junio de 1814.

    • CONSTITUCIÓN IMPUESTA: A diferencia de las anteriores, es el propio pueblo quien las impone al titular del Poder Soberano. Ejemplo: Constitución de Cádiz de 1812, que reconoció Fernando VII en 1820.

    • CONSTITUCIÓN PACTADA: Son las más comunes en Latinoamérica y gran parte del mundo, producidas por luchas sociales, donde se aportan ideas y principios que moldean una constitución pro sociedad. Ejemplo: La Constitución Mexicana y la mayoría de las constituciones en el mundo.

Cabe destacar que si analizas alguna constitución de algún país, esta tiene características de alguna o algunas de las clasificaciones antes mencionadas.

¿Cómo está constituida la constitución mexicana?

Analizando el caso particular de México, cuenta con una constitución integrada por dos partes: dogmática y orgánica.

  • A).- PARTE DOGMÁTICA: Se establecen los derechos fundamentales del hombre, con las limitaciones del Estado frente a los particulares. (Artículo 1° al 29)

  • B).- PARTE ORGÁNICA: Es la sección donde se organiza al Poder Público, estableciendo sus facultades y divisiones de sus órganos.

¿Qué son las garantías individuales?

Las garantías individuales también se les puede denominar como: garantías constitucionales, derechos del hombre, derechos fundamentales públicos subjetivos o derechos del gobernado.

Para Rafael de Pina, las garantías individuales son las “instituciones hay procedimientos mediante los cuales la Constitución Política de un Estado asegura a los ciudadanos el disfrute pacífico y el respeto a los derechos que en ella se encuentran consagrados.”

(Rafael de Pina Vara. Diccionario de Derecho. Editorial Porrúa. Año 2006. Página 299)

Por su parte, para Rodolfo Lara Ponte, las garantías individuales son el “reflejo de los pueblos que las constituyen, son derechos mínimos, que pueden ser ampliados por las constituciones de los Estados, por tratados y convenciones internacionales en materia de derechos humanos, firmados y ratificados por nuestro país siempre que no contradigan nuestra constitución. Dichos tratados forman parte de la Ley Suprema de la Unión en términos de lo dispuesto por el artículo 133 Constitucional.”

(Rodolfo Lara Ponte. Los derechos humanos en el constitucionalismo mexicano. UNAM – LV Legislatura de la Cámara de Diputados. México. Año 1993. Página 162).

¿Cómo se clasifican las garantías individuales?

Las garantías individuales en México y en gran parte de los países latinoamericanos, se clasifican en:

  • A).- GARANTÍAS DE IGUALDAD: Este tipo de garantías nacen con la revolución francesa, que imponen la igualdad del hombre. Las garantías de igualdad establecen que ante individuos cuya situación en lo particular coincida con un grupo de individuos tenga una situación igual o semejante, deberá de aplicarles los mismos derechos y obligaciones. Ejemplo: Artículos 1°, 1°, 4°, 12 y 13 de la Constitución Mexicana.

  • B).- GARANTÍAS DE LIBERTAD: Garantías que prevén que un individuo debe ser libre para realizar los fines que más le agraden. Ejemplo: Artículos 4°, 5°, 6°, 7°, 8°, 9°, 10, 11, 16, 24 y 28 de la Constitución Mexicana.

  • C).- GARANTÍAS DE PROPIEDAD: Son las garantías que establecen el derecho de poseer por parte de un individuo y de manera exclusiva una cosa con su facultad inmersa de libre enajenación. Ejemplo: Artículo 27 de la Constitución Mexicana.

  • D).- GARANTÍAS DE SEGURIDAD JURÍDICAS: Garantías que buscan que las normas, requisitos o circunstancias prestablecidas en la Ley, protejan al gobernado de los actos del Estado. Ejemplo: Artículos 14, 15 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, y 27 de la Constitución Mexicana.

¿Cómo pueden suspenderse las garantías individuales?

Como todo orden jurídico que establece derechos a sus gobernados, es necesario establecer también una llave que faculte al estado para suspender dichos derechos (garantías individuales), en México, esa llave es el artículo 29 Constitucional, sin embargo, sólo procede cuando ocurren causas de emergencia, donde la estabilidad y seguridad del Estado se encuentren en peligro. Ejemplo: Una guerra o una revolución.

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Estrada, Héctor (8 de enero de 2017). ¿Cómo se clasifican las constituciones?. Tareasjuridicas.com


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