5 CONCEPTOS QUE DEBES SABER SOBRE LOS DERECHOS REALES

Los derechos reales son los que le corresponden a una persona sobre una cosa. Esta persona puede ser física, moral o inclusive un estado. El día de hoy, conocerás 10 conceptos importantes sobre los derechos reales como su clasificación, la propiedad, el usufructo, el uso, la habitación, la servidumbre, la hipoteca y la prenda. Si estabas buscando entender el tema de los derechos reales en una síntesis que puedes leer en pocos minutos, este artículo es perfecto para ti.

¿Qué es un derecho?

Refiriéndonos al derecho no como una norma, sino como un concepto relacionado con los derechos reales, Juan González, define a los derechos como “bienes que percibimos e individualizamos a virtud de abstracciones de nuestra mente, se clasifican en reales y personales.”

(Juan Antonio González. Elementos de Derecho Civil. Editorial Trillas. 1990. Página 105)

Con la anterior definición, podríamos considerar a los derechos como todo el conjunto de bienes con independencia de su naturaleza, que son propiedad de alguna persona física, moral o estatal.

¿Qué es un derecho real?

Para Rafael Pina, el derecho real es la “facultad correspondiente a una persona sobre una cosa específica y sin sujeto pasivo individualmente determinado contra quien aquella pueda dirigirse.”

(Rafael de Pina Vara. Diccionario de Derecho. Editorial Porrúa. 2006. Página 241)

Por otra parte, para Juan González, el derecho real es “el poder jurídico que ejerce una persona sobre un bien, de modo directo e inmediato, para aprovecharlo total o parcialmente, siendo dicho poder jurídico oponible a los demás, por virtud de una relación que se establece entre su titular o sujeto activo y los demás individuos como sujetos pasivos indeterminados, quienes se determinarán cuando el derecho sea violado.”

(Juan Antonio González. Elementos de Derecho Civil. Editorial Trillas. 1990. Página 106)

Por otro lado, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, considera a los derechos reales como “el derecho real proviene de una relación directa e inmediata entre la persona y la cosa objeto de aquel vínculo, de manera que en esa relación sólo existen dos elementos: la persona, sujeto activo del derecho real, y la cosa.”

(354056 Tercera Sala. Quinta Época. Semanario Judicial de la Federación. Tomo LXVII, Pág. 2588.)

¿Cómo se clasifican los derechos reales?

Los derechos reales se clasifican en 2 tipos distintos.

  • a).- DERECHOS PRINCIPALES O DE GOCE: Son los derechos que existen por si mismos sin la necesidad de la previa existencia de un derecho antecesor. Los derechos reales principales son la propiedad, usufructo, uso, habitación y las servidumbres.

    Juan González, considera que los derechos reales principales “son aquellos que tienen vida independiente, de tal modo que no dependen para su constitución de un derecho anterior ni lo garantizan, sino que se ejercitan como poder directo e inmediato sobre la cosa, para obtener de ella un aprovechamiento.”

    (Juan Antonio González. Elementos de Derecho Civil. Editorial Trillas. 1990. Página 107)
  • b).- DERECHOS SECUNDARIOS O DE GARANTÍA: Como su nombre lo indica, para su existencia, se necesita un derecho real principal, y su objetivo primordial en garantizar el cumplimiento de una obligación. Los derechos reales secundarios son la hipoteca y la prenda.

    Nuevamente, Juan González considera como derechos secundarios que son los que “dependen siempre de un derecho personal y su función jurídica consiste únicamente en garantizar el cumplimiento de la obligación contraída. En consecuencia, la existencia de un crédito determina y condiciona la del derecho real accesorio.”

    (Juan Antonio González. Elementos de Derecho Civil. Editorial Trillas. 1990. Página 107)

¿Qué es la propiedad?

La propiedad es el derecho real por excelencia, en el que un individuo llamado propietario usa y disfruta de una cosa de su propiedad.

El Diccionario Jurídico Enciclopédico, considera a la propiedad como “el derecho de gozar y disponer de una cosa en pleno dominio, con exclusión del ajeno arbitrio, y de reclamar la devolución de ella si está en poder de otro.”

(Diccionario Jurídico Digital de Honduras. Edición 2005.)

Por su parte, en el Código Civil Federal o CCF, se establece que “El propietario de una cosa puede gozar y disponer de ella con las limitaciones y modalidades que fijen las leyes. (Artículo 830 del CCF)”

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¿Qué es el usufructo?

Para Rafael de Pina, el usufructo es “el derecho real, de eficiencia temporalque otorga al titular el disfrute de las utilidades que derivan del normal aprovechamiento de las cosas ajenas, condicionado con la obligación de devolver, en el término fijado al efecto, la misma cosa o su equivalente.”

(Rafael de Pina Vara. Diccionario de Derecho. Editorial Porrúa. 2006. Página 492)

Para Juan González, el usufructo es “el derecho real, temporal, por naturaleza vitalicio, para usar y disfrutar de los bienes ajenos sin alterar su forma ni su sustancia … es derecho real porque es oponible a todo el mundo; no obstante que en el derecho real encontramos un sujeto pasivo indeterminado – que son todos los demás -, en los derechos reales por desmembramiento de la propiedad, a más de ese sujeto indeterminado, encontramos un sujeto pasivo perfectamente determinado que es el nudo propietario.”

(Juan Antonio González. Elementos de Derecho Civil. Editorial Trillas. 1990. Página 129)

De acuerdo con el artículo 980, del CCF, es “el derecho real y temporal de disfrutar de los bienes ajenos.”

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¿Qué es el uso?

El CCF, en su artículo 1049, señala que “El uso da derecho para percibir de los frutos de una cosa ajena, los que basten a las necesidades del usuario y su familia, aunque ésta aumente.”

Para Rafael de Pina, el uso es “el derecho a percibir de los frutos de la cosa ajena los que basten a las necesidades del usuario y de su familia. ”

(Rafael de Pina Vara. Diccionario de Derecho. Editorial Porrúa. 2006. Página 489)

A diferencia del usufructo, el uso está restringido, pues limita el disfrute de la cosa (bien ajeno) a las necesidades de dicho usuario y de su familia, aprovechando sólo una parte o fragmento de los frutos que dicho bien produzca, por lo anterior, este derecho real no puede transmitirse a diferencia del usufructo.

¿Qué es la habitación?

El CCF, en su artículo 1050, señala que “La habitación da, a quien tiene este derecho, la facultad de ocupar gratuitamente, en casa ajena, las piezas necesarias para sí y para las personas de su familia.”

Podemos considerar al derecho de habitación, como el derecho real a través del cual se faculta a una persona para usar como morada una habitación de una casa o inmueble y en compañía de su familia – de existir una-, siempre y cuando se use con fines habitacionales y no comerciales.

¿Qué es la servidumbre?

El CCF, en su artículo 1057, establece que “La servidumbre es un gravamen real impuesto sobre un inmueble en beneficio de otro perteneciente a distinto dueño. El inmueble a cuyo favor está constituida la servidumbre, se llama predio dominante; el que la sufre, predio sirviente.”

Generalmente, una servidumbre en un inmueble es una calle o camino que se crea para que personas puedan acceder a sus propias viviendas, entendiéndose el caso que tu inmueble obstruye el paso para que otros puedan dirigirse a su propia casa o predio.

¿Qué es la hipoteca?

Rafael de Pina la define como “Garantía real constituida sobre bienes que no se entregan al acreedor, y que da derecho a éste, en caso de incumplimiento de la obligación garantizada, a ser pagado con el valor de dichos bienes, en el grado de preferencia establecido por la ley.”

(Rafael de Pina Vara. Diccionario de Derecho. Editorial Porrúa. 2006. Página 309)

¿Qué es la prenda?

Rafael de Pina la define como el “derecho real constituido sobre un bien mueble enajenable para garantizar el cumplimiento de una obligación y su preferencia en el pago”.

(Rafael de Pina Vara. Diccionario de Derecho. Editorial Porrúa. 2006. Página 414)

El CCF, en su artículo 2858, manifiesta que “Para que se tenga por constituida la prenda, deberá ser entregada al acreedor, real o jurídicamente.”

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  1. Patricia septiembre 23, 2017

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