¿QUÉ ES UN ALBACEA?

El albacea es la persona que se designa como el administrador de los bienes en el procedimiento de la sucesión testamentaria, el día de hoy nos adentraremos más sobre el albaceazgo, es decir, quiénes pueden ser albaceas, cuáles son sus obligaciones, cuál es su periodo de encargo, y ante problemas de índole fiscal, quién debería de pagar un crédito fiscal; ¿el albacea o los herederos?

¿Qué es el albacea?

Para Rafael de Pina, el albacea es la “persona designada por el testador o por los herederos para cumplir las disposiciones testamentarias o para representar a la sucesión y ejercitar las acciones correspondientes al autor de la herencia. El cargo de albacea es voluntario, pero el que lo acepta se constituye en la obligación de desempeñarlo. Este cargo es, además, indelegable.”

(Rafael de Pina Vara. Diccionario de Derecho. Porrúa. 2006. Página 69)

Para nuestros Tribunales Colegiados de Circuito, el albacea es “ la persona encargada de llevar a cabo las operaciones necesarias para la liquidación y realización de la masa hereditaria, así como de cuidar y administrar el acervo, hasta que el activo patrimonial resultante se adjudique y entregue a los herederos.”

(217005. I.4o.C.786 C. Tribunales Colegiados de Circuito. Octava Época. Semanario Judicial de la Federación. Tomo XI, Marzo de 1993, Pág. 301.)

¿Quién puede ser un albacea?

Prácticamente, cualquier persona puede llegar a ser un albacea, el Código Civil Federal o CCF, establece que no pueden ser albaceas quienes no tengan la libre disposición de sus bienes.

Más adelante, en el artículo 1680 del CCF, establece que no pueden ser albaceas: los magistrados y jueces que ejerzan jurisdicción en el lugar en el que se abre la sucesión, los que hubieren sido removidos del cargo de albacea por sentencia previa, los que hayan sido condenados por delitos contra la propiedad y los que no tengan un modo honesto de vivir.

Sin embargo, estos individuos sí pueden ser albaceas en caso de ser herederos únicos.

¿Quién nombra al albacea?

El testador es quien nombra a uno o más albaceas (Artículo 1681 del CCF).

Sin embargo, en algunos supuestos pueden ser los propios herederos quienes pueden nombrar a un albacea (Artículo 1682 CCF) o el propio Juez (Artículos 1684 y 1687 CCF).

¿Quiénes pueden excusarse de ser albaceas?

Recordemos que la excusa es el acto de inhibirse respecto a una responsabilidad prevista por la Ley.

En este caso, como lo vimos anteriormente, cualquiera puede ser un albacea, sin embargo; pueden excursarse de serlo: los empleados y funcionarios públicos, los militares en servicio activo, quienes se encuentren en una situación económica complicada que ponga en menoscabo su subsistencia el aceptar dicho cargo, los enfermos, quienes no sepan leer ni escribir, los que tengan más de sesenta años, los que tengan a su cargo otro albaceazgo. Esto de acuerdo a lo previsto por el artículo 1698 del CCF.

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¿Desde qué momento se ponen a disposición de los herederos los bienes heredados?

Los bienes heredados se pondrán a disposición de los herederos desde la muerte del autor de la herencia o De Cujus. (Artículo 1704 CCF).

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¿Cuáles son las responsabilidades de un albacea?

Las responsabilidades del albacea son: I. Presentar el testamento, II. Asegurar los bienes de la herencia, III. Formar inventarios, IV. Administrar los bienes y rendir cuentas del cargo a los herederos, V. Pagar las deudas de la masa patrimonial, VI. Partir y adjudicar los bienes entre los herederos y legatarios, VII. Defender en juicio y fuera de él, la herencia y la validez del testamento, VIII. Representar a la sucesión en todos los juicios que hubieren de promoverse en su nombre o que se promovieren en contra de ella, IX. Las demás que imponga la Ley.

(Artículo 1706 CCF)

¿Cuánto tiempo puede ser un albacea?

El albacea dura en su encargo un año (Artículo 1737 CCF), sin embargo, puede extender su cargo por otro año más (Artículo 1738 CCF), con una causa justificada de los herederos.

En caso de deudas, ¿Qué debe hacer el albacea?

En caso de deudas por la masa patrimonial como es el pago de impuestos o mensualidades o cualquier deuda en general, el albacea está obligado a hacerlo saber a los herederos y requerirles el pago en primer lugar, en caso de que éstos manifiesten no contar con los ingresos, el puede vender algunos bienes para el pago de deudas, previo consentimiento de los herederos. (Artículo 1717 CCF).

En materia fiscal, ¿Cuáles pueden ser las responsabilidades de un albacea?

Es muy importante este punto, para ello pondré dos ejemplos:

EJEMPLO A. Si se determina un crédito fiscal durante el periodo en que un albacea está en su cargo, que puede ser de un año y prorrogable a otro más: El puede requerir a los herederos para su pago o vender algunos bienes.

EJEMPLO B.  Si se determina un crédito fiscal una vez terminado su periodo de cargo: El albacea se convierte en un responsable solidario, es decir, por su omisión de cumplir con las obligaciones que tenía a su encargo como era el pago de impuestos, etc. Ahora deberá de pagar con su propio patrimonio ese crédito fiscal. (Artículo 26, Fracción XVIII del Código Fiscal de la Federación), por lo que ser un albacea realmente es una responsabilidad seria.

En caso de un crédito fiscal, ¿quién puede presentar un juicio de nulidad? Los herederos o el albacea.

En este caso, el crédito fiscal se notificará a nombre del albacea porque él es el administrador de los bienes y por lo tanto, se convierte en el representante legal del De Cujus.

En ese sentido, él es quien puede interponer una demanda de nulidad, con previo acuerdo por los herederos.(Fracción VII del artículo 1706 del CCF).

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Estrada, Héctor (25 de septiembre de 2016). ¿Qué es un albacea?. Tareasjuridicas.com

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