¿CUÁL ES LA DIFERENCIA ENTRE UN TRIBUNAL UNITARIO Y UN COLEGIADO DE CIRCUITO?

El Poder Judicial de la Federación está integrado por los llamados Tribunales de Circuito, a su vez, estos se dividen en Tribunales Unitarios de Circuito y Tribunales Colegiados de Circuito.

El día de hoy, vamos a analizar los antecedentes de estos Tribunales de Circuito, su definición, integración, competencia y especialización.

¿Cómo se conforma el Poder Judicial de la Federación?

La Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación o “LOPJF”, establece cómo se compone el Poder Judicial de la Federación, en su artículo 1°:

ARTICULO 1o. EL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION SE EJERCE POR:

I.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación;

II.-  El Tribunal Electoral;

III.- Los Tribunales Colegiados de Circuito;

IV.- Los Tribunales Unitarios de Circuito;

V.- Los Juzgados de Distrito;

VI.- El Consejo de la Judicatura Federal;

VII.- El Jurado Federal de Ciudadanos, Y

VII.- Los Tribunales de los Estados y el Distrito Federal en los casos previstos por el artículo 107, fracción XII, de la Constitución Politice de los Estados Unidos Mexicanos y en los demás en que, por disposición de la ley deban actuar en auxilio de la Justicia Federal.

¿Cuántos tipos de tribunales de circuito existen?

En México, existen actualmente dos tipos de Tribunales Colegiados:

  • 1.- Tribunales Colegiados de Circuito y
  • 2.- Tribunales Unitarios de Circuito.

¿Qué significa circuito?

Para Miguel Carbonell, se les llama Tribunales de Circuito porque “su competencia abarca el ámbito territorial de un “circuito judicial”, es decir, de una parte del territorio de México. La cración de los circuitos judiciales y su extensión las determina el Consejo de la Judicatura Federal.”

(Miguel Carbonell. El Poder Judicial de los Estados Unidos Mexicanos. Nostra Ediciones. 2005. Página 27)

Breve historia de los Tribunales de Circuito.

Miguel Carbonell, señala que “la existencia de los tribunales de circuito, cuyo modelo fue tomado de sus semejantes establecidos en los Estados Unidos de Norteamérica, responde a la lógica de  descentralizar el ejercicio del Poder Judicial Sería imposible que la Suprema Corte resolviera desde el Distrito Federal – Hoy Ciudad de México – todos los asuntos cuyo conocimiento corresponde al Poder Judicial Federal. Los tribunales de circuito acercan la justicia federal a la población del país y contribuyen de forma definitiva a solventar la importante carga de trabajo que en su conjunto tiene el Poder Judicial Federal.”

(Miguel Carbonell. El Poder Judicial de los Estados Unidos Mexicanos. Nostra Ediciones. 2005. Página 27)

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¿Qué es un Tribunal Unitario de Circuito?

Es un Tribunal Federal compuesto por un solo magistrado con atribuciones y competencias específicas.

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¿Qué es un Tribunal Colegiado de Circuito?

Es un Tribunal Colegiado Federal compuesto por tres magistrados, cada uno con una ponencia propia que en su conjunto y en situaciones específicas realizan frecuentemente reuniones llamadas “sesiones” donde resuelven los juicios que ante ellos se presenten.

Diferencia de un Tribunal Unitario de Circuito y un Tribunal Colegiado de Circuito.

Existen algunas diferencias considerables entre ambos Tribunales Colegiados, pero las principales son las siguientes:

I.- Composición.

  • a).- Tribunal Unitario de Circuito: 1 Magistrado, secretarios, actuarios y empleados que determine el presupuesto. (Artículo 28 de la LOPJF)
  • b).- Tribunal Colegiado de Circuito: 3 Magistrado, secretarios, actuarios y empleados que determine el presupuesto. (Artículo 33 de la LOPJF)

II.- Competencia.

  • a).- Tribunal Unitario de Circuito: I) Resuelven amparos contra actos de otros Tribunales Unitarios de Circuito que no constituyan sentencias definitivas; II) Apelaciones de asuntos de primera instancia (Juzgados de Distrito); III) Recurso de Denegada Apelación; IV) Califican impedimentos, excusas y recusaciones de los Jueces de Distrito excepto en los juicios de amparo; V) Controversias entre Jueces de Distrito sujetos a jurisdicción excepto juicios de amparo. (Artículo 29 de la LOPJF)
  • b).- Tribunal Colegiado de Circuito: I) Juicios de amparo directo contra sentencias definitivas, laudos o resoluciones que pongan fin a un juicio; II) Recursos contra los autos y resoluciones que pronuncien los Jueces de Distrito y Tribunales Unitarios de Circuito; III) Conflictos de competencia entre Tribunales Unitarios de Circuito o Jueces de Distrito en juicios de amparo; IV) Impedimentos y excusas que se susciten en materia de amparo. (Artículo 37 de la LOPJF)

3.- Especialización.

En ambos casos pueden establecerse Tribunales Colegiados especializados en una materia, esto con reserva de su competencia prevista en los artículos 29 y 37 de la LOPJF.

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Estrada, Héctor (17 de septiembre de 2016). ¿Cuál es la diferencia entre un Tribunal Unitario y un Colegiado de Circuito?. Tareasjuridicas.com

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