¿QUÉ SON LOS ALEGATOS?

Los alegatos son argumentos o razonamientos verbales o escritos, vertidos por las partes en un juicio, con la finalidad de persuadir al Juzgador sobre la razón que se tiene en la litis demostrándose así con todos los argumentos y pruebas aportadas durante el juicio.

El día de hoy conoceremos qué son los alegatos, cómo se encuentran estructurados, cuál es la finalidad de los alegatos y finalmente, determinaremos en qué casos sí vale la pena presentar alegatos ya que el juez estará obligado a entrar en su estudio

¿Qué son los alegatos?

Para José Becerra Bautista, los alegatos son “las argumentaciones jurídicas tendientes a demostrar al tribunal la aplicabilidad de la norma abstracta al caso controvertido con base en las pruebas aportadas.”

(Rodolfo Bucio Estrada. Derecho Procesal Civil. Editorial Porrúa. Pág. 323. 2012)

En cambio, Alberto Saíd Ramírez, define a los alegatos como “los que se producen en un periodo procesal previo a la sentencia, pero posterior al desahogo de pruebas … por ello históricamente se les ha conocido como alegatos de bien probado, pues son las conclusiones de los abogados de las partes con las que termina la fase de instrucción.”

(Rodolfo Bucio Estrada. Derecho Procesal Civil. Editorial Porrúa. Pág. 323. 2012)

Para los Tribunales Colegiados de Circuito, a través de una jurisprudencia citada en el siguiente párrafo, consideran que “los alegatos son las argumentacionesn verbales o escritas que formulan las partes una vez concluidas las fases postulatoria y aprobatoria; en una acepción general, se traduce en el acto realizado por cualquiera de las partes mediante el cual se exponen las razones de hecho y de derecho en defensa de sus intereses jurídicos, pretendiendo demostrar al juzgador que las pruebas desahogadas confirman su mejor derecho y no así los argumentos y probanzas de su contraparte.”

(172838. I.7o.A. J/37 Tribunales Colegiados de Circuito. Novena Época. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXV, Abril de 2007, página 1341.)

Por nuestra parte, podemos concebir a los alegatos como los argumentos o razonamientos verbales o escritos, vertidos por las partes en un juicio, con la finalidad de persuadir al Juzgador sobre la razón que se tiene en la litis demostrándose así con todos los argumentos y pruebas aportadas durante el juicio.

¿Cuál es la finalidad de presentar alegatos en un juicio?

Rodolfo Bucio, señala que la finalidad de presentar alegatos es “influir decididamente en el ánimo del juzgador, para que se dicte una setnencia favorable a los intereses de una de las partes.”

(Rodolfo Bucio Estrada. Derecho Procesal Civil. Editorial Porrúa. Pág. 324. 2012)

Por otra parte, Enrique M. Falcón, manifiesta que “con los alegatos se persiguen tres objetivos a saber: i) el de comunicación; ii) el de demostración; iii) el de persuasión; los dos primeros se desprenden de la definición, al ser un escrito tendiente a comunicar y demostrar el buen derecho; respecto al tercero … pretende obtener cambio de actitudes y conductas como un modo de ver la realidad y un modelo teórico de actitudes y conductas como un modo de ver la realidad y un modelo teórico persuasor debe ser coherente, pertinente y eficaz. Desde esta óptica, la selección de los elementos persuasivos del mensaje tiene por objeto presentar la superioridad de una alternativa desde un punto de vista de determinadas pautas.”

(José Ovalle Favela. Garantías Constitucionales del Proceso. Pág. 154. 2006)

¿Cómo pueden presentarse los alegatos?

Pueden ser orales en la audiencia al concluir el desahogo de las pruebas o escritos en el momento en que se abra el periodo de alegatos o al finalizar la audiencia.

¿Los alegatos constituyen una carga procesal para las partes?

Así es, los alegatos constituyen una carga procesal para las partes; sin embargo, es importante recalcar que el Juzgador, no tiene la obligación de pronunciarse sobre ellos en la sentencia que se dicte.

¿Cuál es la estructura de los alegatos?

Nuestros Tribunales Colegiados de Circuito, señalan lo siguiente “la exposición de alegatos, común en los juicios ordinarios, no tiene una forma determinada en las leyes procesales, pero se debe tener en cuenta que se configura con la exposición metódica y razonada de los hechos afirmados en la demanda, las pruebas aportadas para demostrarlos, el valor de esas pruebas, la impugnación de las pruebas aportadas por el contrario, la negación de los hechos afirmados por la contraparte, las razones que se extraen de los hechos probados y las razones legales y doctrinarias que se aducen a favor del derecho invocado.”

(186817. I.7o.A.175 A. Tribunales Colegiados de Circuito. Novena Época. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XV, Junio de 2002, Pág. 625.)

De lo anterior, podemos considerar que la estructura de los alegatos debe ser una exposición metódica de los hechos afirmados, pruebas aportadas y el valor que tienen cada una de ellas y las razones legales que aducen el favor del derecho invocado.

Por su parte, José Ovalle Favela, señala que unos buenos alegatos deben contener los siguientes puntos “i) una relación sucinta y precisa de los hechos controvertidos, así como las pruebas aportadas y desahogadas para acreditar los hechos en los que se sustenta la acción; ii) la aplicabilidad del derecho invocado al caso concreto, es decir, señalando los supuestos jurídicos y el encuadramiento de éstos en los hechos expuestos, ya sea en la demanda o en la contestación; y iii) una conclusión consistente en que al haber probado los hechos y demostrado la aplicabilidad del derecho se debe condenar o absolver de las prestaciones reclamadas.”

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¿Los alegatos forman parte de la litis del juicio?

Los alegatos no forman parte de la Litis de un juicio, para lo anterior, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha establecido que sólo “el acto reclamado, el informe justificado, y las pruebas aportadas (…) pueden formar parte de la litis en el juicio constitucional.”

La razón de lo anterior, manifiesta el Pleno, es: “ que atenta la naturaleza de los alegatos, éstos constituyen simples opiniones o conclusiones lógicas de las partes sobre el fundamento de sus respectivas pretensiones, sin que puedan tener la fuerza procesal que la propia ley le reconoce a la demanda y al informe con justificación, por lo que no puede constituir una obligación para el juzgador entrar al estudio de los razonamientos expresados en esos alegatos.”

(205449. P./J. 27/94. Pleno. Octava Época. Gaceta del Semanario Judicial de la Federación.
Núm. 80, Agosto de 1994, página 14.)

¿Realmente vale la pena presentar alegatos en un juicio?

Si hasta este momento consideras que no vale la pena presentar alegatos en un juicio, piénsalo dos veces, ya que en algunas ocasiones vale la pena que se presenten, es por ello que te presento dos ejemplos donde vale la pena presentar alegatos:

  1. CUANDO CONOZCAS UNA CAUSAL DE IMPROCEDENCIA: Ya que desde el principio tienes mayores posibilidades de ganar el juicio si presentas alegatos donde hagas saber al juzgador una causal de improcedencia.Tan es así que el juzgador está obligado a entrar al estudio de tus alegatos si son de esta naturaleza, que el nuestros Tribunales Colegiados de Circuito, ha sostenido lo siguiente: “cuando se hace valer una causa de improcedencia en los alegatos, éstos sí deben ser materia de estudio, en virtud de que conforme al último párrafo del artículo 73 de la Ley de Amparo, las causas de improcedencia deben ser examinadas de oficio por el juzgador de garantías, lo cual implica que cuando éste advierta que se actualiza una causa de improcedencia, debe hacerla valer oficiosamente y, por mayoría de razón, puede afirmarse que si una de las partes aduce que se actualiza una hipótesis de improcedencia, el órgano de control constitucional debe proceder a su estudio, a fin de desestimarla o establecer que sí se  actualiza. Consecuentemente, cuando una de las partes hace valer alegatos en los que plantea una causa de improcedencia, éstos deben ser materia de estudio en la sentencia que se dicte en el juicio de amparo.”
    (172837. I.3o.C. J/36. Tribunales Colegiados de Circuito. Novena Época. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXV, Abril de 2007, página 1359.)

  2. CUANDO SE REALICE CAMBIO DE JUZGADOR QUE CONOCE EL JUICIO Y SE DE NOMBRAMIENTO A UNO NUEVO QUE ESTUDIARÁ EL ASUNTO: En este supuesto, vale la pena presentar alegatos ya que ayudarás al nuevo juez a entender la Litis del juicio y comprender lo que ha sucedido en las últimas etapas procesales del juicio.

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Estrada, Héctor (11 de septiembre de 2016). ¿Qué son los alegatos?. Tareasjuridicas.com

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