¿QUÉ ES LA NEGATIVA FICTA?

La negativa ficta es un tipo de resolución ficticia que primeramente se instituyó en materia fiscal y posteriormente comenzó a surgir en diferentes legislaciones. El día de hoy, conoceremos ¿qué es la negativa ficta?, cuál es su fundamento legal, y qué podemos presentar en contra de una negativa ficta, es decir, qué tipo de juicio procede en su contra.

Breve pero interesante historia sobre la negativa ficta.

Emilio Margaín, señala que “la resolución negativa, mejor conocida por negativa ficta, surge en 1983 para la materia tributaria y con el tiempo se fue ampliando a determinadas resoluciones en materia administrativa, que hoy la ha hecho extensiva el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa para toda clase de actos sobre los cuales tenga conferida este Tribunal competencia, en los términos del artículo 14 de su Ley Orgánica.

Hasta el 13 de mayo de 1995 no existía un ordenamiento que regulara lo concerniente al procedimiento administrativo ante las autoridades administrativas federales, lo cual quedaba a cargo de cada ley administrativa o reglamentos federales de policía y buen gobierno.

Sin embargo, a partir de la entrada en vigor de la Ley Federal de Procedimiento administrativo, el 1° de junio de dicho año, el silencio de la autoridad en materia no fiscal quedó regulado en el artículo 17.”

(Emilio Margaín Manautou. De lo Contencioso Administrativo. Editorial Porrúa. Pág. 283. 2016)

¿Qué es el derecho de petición?

El derecho de petición, es el derecho que cualquier persona tiene para poder formular a una autoridad pública una petición, y la misma (la autoridad) tendrá la obligación de emitir una respuesta en base a lo solicitado; siempre y cuando, dicha petición se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa.

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¿En qué artículo de la constitución se encuentra regulado el derecho de petición?

El derecho de petición, se encuentra regulado en el artículo 8° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), que a la letra establece lo siguiente:

“Artículo 8o. Los funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio del derecho de petición, siempre que ésta se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa; pero en materia política sólo podrán hacer uso de ese derecho los ciudadanos de la República.

A toda petición deberá recaer un acuerdo escrito de la autoridad a quien se haya dirigido, la cual tiene obligación de hacerlo conocer en breve término al peticionario.”

¿Cuál es el plazo que tiene una autoridad administrativa para resolver una consulta en base al derecho de petición?

El plazo para que la autoridad pública de una contestación a nuestra petición será de tres meses, salvo algunos casos previstos muy pocos en los cuales será de ocho meses, lo anterior, se encuentra establecido en el artículo 37 del Código Fiscal de la Federación, que a su letra, establece lo siguiente:

“Artículo 37.- Las instancias o peticiones que se formulen a las autoridades fiscales deberán ser resueltas en un plazo de tres meses; transcurrido dicho plazo sin que se notifique la resolución, el interesado podrá considerar que la autoridad resolvió negativamente e interponer los medios de defensa en cualquier tiempo posterior a dicho plazo, mientras no se dicte la resolución, o bien, esperar a que ésta se dicte.

El plazo para resolver las consultas a que hace referencia el artículo 34-A será de ocho meses.

Cuando se requiera al promovente que cumpla los requisitos omitidos o proporcione los elementos necesarios para resolver, el término comenzará a correr desde que el requerimiento haya sido cumplido.”

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¿Qué es la negativa ficta?

La Ley Federal de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal (Hoy Ciudad de México) define a la negativa ficta como: “Figura jurídica por virtud de la cual, ante la omisión de la autoridad de emitir una resolución de manera expresa, dentro de los plazos previstos por esta Ley o los ordenamientos jurídicos aplicables al caso concreto, se entiende que se resuelve lo solicitado por el particular, en sentido negativo.”

Quizá una mejor definición de la negativa ficta, es la que nuestros Tribunales Colegiados Administrativos han establecido: “la negativa ficta una ficción jurídica creada por el legislador en virtud de la cual, cuando una petición, instancia o recurso fiscal instaurado por un particular no es resuelto en un plazo de cuatro meses – NOTA: hoy en día son tres meses – (artículo 37 del Código Fiscal de la Federación), se entiende resuelto negativamente y tiene como finalidad dejar al particular en aptitud de combatir por los medios legales dicha resolución, en esas circunstancias, ante la presencia de una resolución negativa que se considera acto definitivo de la autoridad, el único medio de impugnación lo es a través de la instauración del juicio de nulidad ante el Tribunal Fiscal de la Federación”

(221984. Tribunales Colegiados de Circuito. Octava Época. Semanario Judicial de la Federación. Tomo VIII, Septiembre de 1991, Pág. 161.)

La negativa ficta es la falta de una contestación escrita por parte de la autoridad, a una solicitud por escrita hecha por un gobernado, tres meses atrás, entendiéndose entonces como el dictado de una resolución en sentido negativo a nuestra solicitud, en los casos de una solicitud de petición, instancia administrativa o el dictado de una resolución para un recurso administrativo.

¿Negativa ficta y silencio administrativo son sinónimos?

La negativa ficta y el silencio administrativo no sinónimos propiamente, es decir, por un lado, el silencio administrativo es la falta de contestación a una solicitud de petición del gobernado, mientras que la negativa ficta, es la ficción legal en sentido negativo a esa omisión de contestación.

Es decir, el silencio administrativo es una omisión a una contestación, y la misma puede entenderse como positiva (afirmativa ficta) o negativa (negativa ficta).

¿Cuándo nace la negativa ficta?

La negativa ficta nace o se configura cuando la autoridad pública no contesta una solicitud hecha por el gobernado en base a lo previsto por el artículo 8° de la Constitución Federal, es decir, el derecho de petición, como vimos en puntos anteriores, el plazo para que la autoridad conteste nuestra solicitud de petición, es de tres meses, una vez que pasen esos tres meses y la autoridad no emita respuesta alguna, a partir de ese momento nace la negativa ficta.

Ahora bien, no todas las solicitudes hechas por el gobernado pueden actualizar una negativa ficta en caso que la autoridad no las conteste; nuestros Tribunales Colegiados de Circuito han manifestado en qué casos sí opera la negativa ficta: “cuando una petición, instancia o recurso fiscal instaurado por un particular no es resuelto en un plazo de cuatro meses – NOTA: hoy en día son tres meses –.”

(221984. . Tribunales Colegiados de Circuito. Octava Época. Semanario Judicial de la Federación. Tomo VIII, Septiembre de 1991, Pág. 161.)

¿En qué casos no nace la negativa ficta?

Como ya lo decíamos antes, no en todos los casos nace y opera la negativa ficta, en general, en los casos que no opera la negativa ficta, nuestros Tribunales Colegiados de Circuito han coincidido en que: “el escrito petitorio que no guarde relación con alguna de las hipótesis del invocado artículo 23 -de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa-, aun cuando la autoridad demandada omita darle respuesta después de cuatro meses, en modo alguno constituye la resolución negativa ficta, sino que provoca que se infrinja el derecho de petición, cuyo conocimiento es competencia exclusiva de los tribunales del Poder Judicial de la Federación.”

(203008. VI.4o.2 A. Tribunales Colegiados de Circuito. Novena Época. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo III, Marzo de 1996, Pág. 975.)

O también en los casos señalados en el punto anterior, es decir: “cuando una petición, instancia o recurso fiscal instaurado por un particular no es resuelto en un plazo de cuatro meses – NOTA: hoy en día son tres meses –.”

(221984. . Tribunales Colegiados de Circuito. Octava Época. Semanario Judicial de la Federación. Tomo VIII, Septiembre de 1991, Pág. 161.

Es decir, no procede la negativa ficta en los supuestos que no se prevean en el artículo 23 de la Ley Orgánica del Tribunal Fiscal de la Federación (Hoy Tribunal Federal de Justicia Administrativa), es por ello, que no todos los casos son aplicables para que opere la negativa ficta.

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¿Qué se entiende por resolución negativa ficta?

Para Emilio Margáin, una resolución negativa ficta es: “una ficción de la ley, al atribuirle un significado al silencio de la autoridad: se entiende que se resuelve en sentido negativo a lo que el particular solicita en su instancia o petición, de aquí que se opine que cuando se demande la nulidad de una resolución negativa, hay que atacar el silencio de la autoridad como si se tuviera por escrito la resolución negando lo solicitado; el demandante tiene la obligación de exponer en su escrito de demanda las causales de ilegalidad que demuestren la nulidad de la resolución negativa.”

(Emilio Margaín Manautou. De lo Contencioso Administrativo. Editorial Porrúa. Pág. 288. 2016)

En nuestras palabras, la resolución de negativa ficta es una resolución aunque materialmente no existe, quizá te preguntes, ¿cómo puedo impugnar una resolución que no existe?, ¿cómo puedo acreditar mi interés jurídico para impugnar una resolución que no existe?, la respuesta es sencilla, esta resolución no existe, porque como bien te habrás dado cuenta, la negativa ficta surge precisamente cuando la autoridad no emite una contestación o resolución a tu solicitud basada en el derecho de petición; entonces; una resolución de negativa ficta es precisamente aquella resolución hipotética que debió emitir la autoridad en el plazo establecido por la ley para tal efecto, y al no haberlo hecho en dicho plazo, se debería entender que al no contestar nada la autoridad, se dicta una “resolución” con un sentido negativo ficto a lo que solicitaste.

Ahora bien, la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (Hoy Tribunal Federal de Justicia Administrativa), en las revisiones 1091/81 y 1583/83, sostuvo lo siguiente: “2. En principio, el actor no podrá señalar en su demanda los conceptos de nulidad, lo que sólo podrá hacerse hasta la ampliación, después de que la conozca, al notificársele el acuerdo relativo a la contestación, con copia de éste. Visible en la RTFF. Agosto de 1982, pág. 38. La parte actora no tiene obligación legal de invocar en su demanda inicial los conceptos de nulidad en que apoye su acción ya que desconoce los motivos y fundamentos en que la autoridad sustente dicha negativa ficta, en consecuencia no será hasta la contestación a la demanda cuando el actor esté en aptitud de contravenir los fundamentos de la resolución a través de la ampliación de la demanda. Visible en la RTFF de julio de 1984, pág. 1193.”

¿Cómo se puede impugnar una negativa ficta?

La negativa ficta se puede impugnar por la vía del recurso de revocación o el juicio de nulidad, esto es así, ya que de acuerdo a lo establecido en el artículo 120 del Código Fiscal de la Federación, el recurso de revocación es optativo.

Ahora bien, no todas las veces es procedente presentar una demanda de nulidad sin antes agotar el recurso de revocación, ya que corremos el riesgo de que el Tribunal Federal Administrativo nos sobresea el juicio, para evitar lo anterior, la Tercera Sala Regional Metropolitana, sustentó que los casos en los que no existía la obligación de agotar el recurso de revocación antes de presentar la demanda de nulidad, eran aquellos supuestos previstos en el artículo 23 de la Ley Orgánica del Tribunal y que antes señalamos.

(Negativa Ficta. Caso en el que no existe obligación de agotar el recurso administrativo previamente a la interposición de aquella. Juicio 3003/81. Tercera Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Febrero de 1987, pág. 669)

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Estrada, Héctor (11 de septiembre de 2016). ¿Qué es la negativa ficta?. Tareasjuridicas.com

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