15 CAMBIOS QUE VERÁS EN LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

El día de ayer 13 de junio de 2016, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo”, entrando en vigor oficialmente el día 14 de junio de 2016 de acuerdo a lo dispuesto por el artículo primero transitorio; entérate de los 10 cambios que verás en la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo gracias a sus reformas.

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  • ¿PARA QUÉ REFORMAR LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO?

El objetivo de estas reformas consisten en acelerar el proceso a través de la incorporación de medios electrónicos para la notificación de las actuaciones a las partes (Boletín Jurisdiccional) directamente a tu correo electrónico.

Aunado a ello, se redujeron los plazos previstos dentro del proceso para el juicio de nulidad, los principales cambios que vemos en esta reforma son los siguientes:

1.- PLAZO PARA PRESENTAR LA DEMANDA DE NULIDAD POR LA VÍA ORDINARIA.

El plazo será de 30 días en lugar de 45 días para el juicio ordinario. (Artículo 13 de la LFPCA)

2.- PLAZO PARA CONTESTAR LA DEMANDA DE NULIDAD POR LA VÍA ORDINARIA.

El plazo será de 30 días en lugar de 45 días para el juicio ordinario. (Artículo 19 de la LFPCA)

3.- PLAZO PARA AMPLIAR LA DEMANDA.

Será de 10 días siguientes a aquél en que surta efectos la notificación del acuerdo que admita su contestación, en lugar de 20 días. (Artículo 17 de la LFPCA)

4.- PLAZO PARA CONTESTAR LA AMPLIACIÓN DE DEMANDA.

Será de 10 días siguientes a aquél en que surta efectos la notificación del acuerdo que admita la ampliación, en lugar de 20 días. (Artículo 19 de la LFPCA)

5.- NUEVO REQUISITO QUE DEBERÁ SEÑALARSE EN LA DEMANDA DE NULIDAD.

Deberá señalarse dirección de correo electrónico, de lo contrario, no se enviará el aviso electrónico que corresponda. (Artículo 14, fracción I de la LFPCA)

6.- MULTAS POR PROMOCIONES NOTORIAMNTE IMPROCEDENTES Y POR REALIZAR ESCRITOS SIN CONDUCIRSE CON PROBIDAD Y RESPETO.

Serán multas entre cien y mil quinientas veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal (Hoy Ciudad de México) al momento en que se incurrió en la falta. (Artículo 7 Bis de la LFPCA)

7.- JUNTA DE PERITOS PARA ACLARACIONES.

Cuando se ofrezca la prueba pericial, el Magistrado Instructor dentro del plazo de tres días posteriores a la notificación del acuerdo que tenga por rendido el dictamen del perito tercero, podrá ordenar que se lleve a cabo el desahogo de una junta de peritos, en la cual se planteen aclaraciones en relación a los dictámenes ofrecidos. (Artículo 43, fracción II de la LFPCA)

8.- TÉRMINO PARA PRESENTAR ALEGATOS.

El Magistrado Instructor, cinco días (antes diez días) después de que haya concluido la sustanciación del juicio y/o no existiere ninguna cuestión pendiente que impida su resolución, notificará a las partes que tienen un término de cinco días (antes diez días) para formular alegatos de lo bien probado por escrito. (Artículo 47, primer párrafo de la LFPCA)

9.- PLAZO PARA DICTAR LA SENTENCIA.

Será de cuarenta y cinco días (antes sesenta días) siguientes a aquél en que se dicte el acuerdo de cierre de instrucción en el juicio. (Artículo 49, primer párrafo de la LFPCA)

10.- YA NO ES REQUISITO PARA DICTAR SENTENCIA EN LOS CASOS DE SOBRESEIMIENTO…

Que se hubiese cerrado la instrucción. (Artículo 49, primer párrafo de la LFPCA)

11.- NUEVA CAUSAL DE PROCEDENCIA EN EL RECURSO DE REVISIÓN.

Cuando se haya declarado la nulidad con motivo de inaplicación de norma general  en ejercicio de control difuso de constitucionalidad y convencionalidad. (Artículo 63, fracción X de la LFPCA)

12.- NUEVA FORMA DE NOTIFICACIÓN.

Las notificaciones se realizarán por boletín jurisdiccional, enviando previamente un correo electrónico. (Artículo 65, primer párrafo de la LFPCA)

Boletín Jurisdiccional: Medio de comunicación oficial electrónico, a través del cual el Tribunal da a conocer las actuaciones o resoluciones en los juicios contenciosos administrativos federales que se tramitan ante el mismo. (Artículo 1-A, fracción III de la LFPCA)

13.- CÓMPUTO DE PLAZO DE UNA NOTIFICACIÓN POR BOLETÍN JURISDICCIONAL.

Una vez realizada la notificación por boletín “con o sin traslado” comenzará a computarse el plazo a partir del día siguiente al que surte efectos. (Artículo 65, segundo párrafo de la LFPCA)

14.- SURTIMIENTO DE EFECTOS DE LAS NOTIFICACIONES POR BOLETÍN JURISDICCIONAL.

Será a partir del tercer día hábil siguiente a aquél en que se haya realizado la publicación en el Boletín Jurisdiccional o al día hábil siguiente a aquél en que las partes sean notificadas personalmente en las instalaciones designadas por el Tribunal, cuando así proceda, en términos de lo establecido por el artículo 67 de esta Ley. (Artículo 65, cuarto párrafo de la LFPCA)

15.- SE DEROGA LA NOTIFICACIÓN PERSONAL PARA …

Los casos en los que haya requerimientos y prevenciones y sobre la notificación de la resolución de sobreseimiento en el juicio y  la sentencia definitiva, al actor y al tercero. (Artículo 67, fracciones III y IV de la LFPCA)

  • ¿SON CAMBIOS POSITIVOS LOS QUE SE VIENEN POR LA REFORMA A LA LFPCA?

Si bien es cierto el proceso contencioso administrativo será más rápido, el problema radicará en saber si el Tribunal Federal Contencioso Administrativo cuenta con la infraestructura técnica suficiente que le permita cumplir lo dispuesto por lo la Ley.

Es decir, que cuente con equipos de cómputo, internet de banda ancha de alta velocidad y sobre todo, que su personal se encuentre plenamente adiestrado para ejecutar y cumplir la Ley.

Algo muy malo honestamente es … que nos recortaron los plazos a la parte actora para interponer la demanda de nulidad y su ampliación, ¿eso qué significa? Que si te dedicas 100% al área administrativa y fiscal, te verás obligado a sacar más rápido tus demandas, y aunque algunos puedan pensar que 45 días era mucho tiempo, cuando te encuentras en la situación de recabar pruebas que ni la empresa (o persona física según sea el caso) sabe dónde las guardó, agradeces tener esos 15 días extras.

 

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