¿SE PUEDE SUSTITUIR A UN PERITO EN UN JUICIO DE NULIDAD?

En el caso específico del juicio de nulidad, sí es posible sustituir a un perito por otro, pero esta sustitución debe ser:  por una sola vez, con una causa que lo justifique, que se comunique al magistrado instructor antes de vencer los plazos que tenga que ver el perito, y se señale el nuevo perito.

¿Qué es un perito?

Perito es una persona entendida en alguna ciencia o arte que pueda ilustrar al juez o al tribunal acerca de los diferentes aspectos de una realidad concreta, para cuyo examen se requieren conocimientos especiales en mayor grado que los que entran en el caudal de una cultura general media. El perito puede ser titulado o práctico.

(RAFAEL DE PINA VARA. DICCIONARIO JURÍDICO. EDITORIAL PORRÚA. PÁG. 403.)

¿Qué es un juicio de nulidad?

Es el medio de defensa que tiene un particular denominado actor que se ve afectado su interés jurídico por un acto o resolución emitida por una autoridad administrativa federal denominada autoridad demandada, con el objeto de que un juzgador denominado Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, dirima las controversias que surjan entre ellas, y determinar si dicho acto o resolución se ajusta a la legalidad o en todo caso, resolver la nulidad de la misma.

¿Se puede sustituir a un perito en un juicio de nulidad?

En el caso específico del juicio de nulidad, sí es posible sustituir a un perito por otro, pero esta sustitución debe ser:  por una sola vez, con una causa que lo justifique, que se comunique al magistrado instructor antes de vencer los plazos que tenga que ver el perito, y se señale el nuevo perito.

Lo anterior, quedó establecido en el artículo 43, fracción IV de la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo:

ARTÍCULO 43.- La prueba pericial se sujetará a lo siguiente:

(…)

IV.- Por una sola vez y por causa que lo justifique, comunicada al instructor antes de vencer los plazos mencionados en este artículo, las partes podrán solicitar la ampliación del plazo para rendir el dictamen o la sustitución de su perito, señalando en este caso, el nombre y domicilio de la nueva persona propuesta.

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Estrada, Héctor (4 de abril de 2016). ¿Se puede sustituir a un perito en un juicio de nulidad?. Tareasjuridicas.com

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