¿QUÉ ES EL PODER GENERAL PARA ACTOS DE DOMINIO?

Un poder general para actos de dominio es aquel que es conferido para que el apoderado tenga todas las facultades de un dueño, es decir: vender, donar o ejercer cualquier otro acto de dominio relacionado con los bienes de la propiedad del Poderdante.

¿Qué es un poder?

De acuerdo con Rafael de Pina Vara, el Poder es la:

1.- “Autorización en virtud de la cual una persona ejerce en nombre de otra los actos jurídicos que ésta le encargue.”

2.- “Instrumento notarial o carta en que se otorga la facultad de representación.”

3.- “Conjunto de las atribuciones conferidas por la ley a un órgano de autoridad.”

(Rafael de Pina Vara. Diccionario de Derecho. Editorial Porrúa. México)

¿Cuál es la diferencia entre un poder y un mandato?

El poder y el mandato son dos conceptos y figuras jurídicas distintas.

Mientras que en un poder un sujeto faculta a otro para otorgar actos jurídicos; en el mandato, un sujeto encarga dichos actos a otro y éste se obliga a ejecutarlos por aquél.

Es un acto unipersonal (el poderdante faculta al apoderado); mientras que en el mandato es un acto plurisubjetivo (una parte encarga y la otra asume).

El poder por su parte puede ser un instrumento para activar una relación jurídica derivada de un mandato, de una prestación de servicios profesionales, etc.

¿Qué es un poder general?

El poder general vale para una serie indefinida de actos jurídicos y no se agota con su uso, por lo tanto el mandatario puede realizar múltiples gestiones en representación del mandante hasta en tanto no sea revocado el poder o fallezca una de las partes. Este poder puede, sin embargo, ser limitado en sus alcances en cuanto a las facultades conferidas: por ejemplo, un Poder General para actos de administración y de dominio, pero limitado a una propiedad.

El poder puede servir para representar en juicios y efectuar cobros, entonces se le denomina poder general para pleitos y cobranzas.

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¿Dónde se encuentra regulado el poder general para actos de dominio?

Se encuentra regulado por el tercer párrafo del artículo 2554 del  Código Civil Federal o CCF que establece lo siguiente:

Artículo 2554. (…)

En los poderes generales, para ejercer actos de dominio, bastará que se den con ese carácter para que el apoderado tenga todas las facultades de dueño, tanto en lo relativo a los bienes, como para hacer toda clase de gestiones a fin de defenderlos.

¿Qué es un poder general para actos de dominio?

Se entiende como el conferido para que el apoderado tenga todas las facultades de un dueño, es decir: vender, donar o ejercer cualquier otro acto de dominio relacionado con los bienes de la propiedad del Poderdante.

¿Quiénes intervienen en un poder?

  • PODERDANTE: Persona que otorga un poder a otra.
  • APODERADO: Persona a favor de la cual otra ha otorgado un poder que la habilita para realizar un nombre de ésta determinados actos jurídicos, en los términos señalados en dicho documento.

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Estrada, Héctor (30 de marzo de 2016). ¿Qué es el poder general para actos de dominio?. Tareasjuridicas.com

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