El contrato de compraventa tiene diferentes especies tales como: Mercantil, forzosa, judicial, cancelación de gravámenes en el objeto material de la compraventa judicial y compraventa civil.
SUMARIO: 1.- ¿CUÁL ES LA DEFINICIÓN DE UN CONTRATO?; 2.- ¿CUÁL ES LA DEFINICIÓN DE UN CONTRATO DE COMPRAVENTA?; 3.- ¿CUÁLES SON LAS ESPECIES DE CONTRATO DE COMPRAVENTA?.
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- ¿CUÁL ES LA DEFINICIÓN DE UN CONTRATO?
El Código Civil para el Distrito Federal (CCDF) lo define como:
Artículo 1793. Los convenios que producen o transfieren las obligaciones y derechos, toman el nombre de contratos.
- ¿CUÁL ES LA DEFINICIÓN DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA?
Es aquel en el que una de las partes llamada vendedor se obliga a transferir la propiedad de una cosa o de un derecho a otra parte llamada comprador quien a su vez se obliga a pagar por ello un precio cierto y en dinero.
Lo anterior ha quedado establecido por el CCDF, de la manera siguiente:
Artículo 2248. Habrá compra-venta cuando uno de los contratantes se obliga a transferir la propiedad de una cosa o de un derecho, y el otro a su vez se obliga a pagar por ellos un precio cierto y en dinero.
- ¿CUÁLES SON LAS ESPECIES DE CONTRATOS DE COMPRAVENTA?
1.- COMPRAVENTA MERCANTIL: Son todas aquellas enajenaciones donde se pretenda obtener una especulación comercial. Están establecidas en el Código de Comercio:
Artículo 75. La ley reputa actos de comercio:
- Todas las adquisiciones, enajenaciones y alquileres verificados con propósito de especulación comercial, de mantenimientos, artículos, muebles o mercaderías, sea en estado natural, sea después de trabajados o labrados;
- Las compras y ventas de bienes inmuebles, cuando se hagan con dicho propósito de especulación comercial;
III. Las compras y ventas de porciones, acciones y obligaciones de las sociedades mercantiles;
(…)
2.- COMPRAVENTA FORZOSA: Será forzosa la compraventa cuando se exija el cumplimiento del contrato definitivo derivado de la promesa de venta.
3.- COMPRAVENTA JUDICIAL: Las ventas judiciales son aquellas que se llevan a cabo en almoneda, subasta o remate público.
4.- CANCELACIÓN DE GRAVÁMENES EN EL OBJETO MATERIAL DE LA VENTA JUDICIAL: Se harán en moneda efectiva y al contado, y cuando la cosa fuere inmueble, pasará al comprador libre de todo gravamen, a menos de estipulación expresa en contrario, a cuyo efecto el juez mandará hacer la cancelación o cancelaciones respectivas.
5.- COMPRAVENTA CIVIL: Por exclusión será el contrato de compraventa que no quede reglamentado en el Código de Comercio y en el que no se pretenda obtener una especulación comercial.
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