¿QUÉ ES LA EXCEPCIÓN DE LA CONEXIDAD DE LA CAUSA?

Existe la excepción de la conexidad de la causa cuando exista: la identidad de personas y acciones, aunque las cosas sean distintas; identidad de personas y cosas aunque las acciones sean diversas; acciones que provengan de una misma causa, aunque sean diversas las personas y las cosas; identidad de acciones y de cosas, aunque las personas sean distintas.

SUMARIO: 1.- ¿QUÉ SON LAS EXCEPCIONES?; 2.- ¿QUÉ ES LA EXCEPCIÓN DE LA CONEXIDAD DE LA CAUSA?; 3.-¿CUÁL ES EL FUNDAMENTO LEGAL DE LA EXCEPCIÓN DE LA CONEXIDAD DE LA CAUSA?

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  • ¿QUÉ SON LAS EXCEPCIONES?

De acuerdo con Eugéne Petit, la excepción “No es más que un modo de defensa muy especial que el demandante puede hacer vale en el curso del proceso”1

Por otro lado, para el procesalista italiano Giuseppe Chiovenda, señala que la excepción se emplea en la práctica jurídica para “cualquier actividad de defensa del demandado, es decir, para cualquier instancia con que el demandado pide la desestimación de la demanda del actor, cualquiera que sea la razón sobre la cual la instancia se funde … a) en un sentido general, excepción significa cualquier medio del que se sirve el demandado para justificar la demanda de destimación, y por tanto, también la simple negación del fundamento de la demanda actora; también en sentido general se comprende corrientemente y a veces por la misma ley, las impugnaciones que se refieren a la seguridad de procedimiento. B) En un sentido más estrito comprende de toda defensa de fondo dque no consista en la simple negación … sino en la contraposición de un hecho impeditivo o extintivo que comprende de toda defensa de fondo que no consista en la simple negación… sino en la contraposición de un hecho impeditivo o extintivo que excluya los efectos jurídicos del hecho del actor (ejemplo: pago, novación). C) En sentido todavía más estricto … contraposición de hechos impeditivos o extintivos … que no excluyan la acción por sí misma pero que anulan la acción … prescripción, incapacidad, dolo, error, violencia”.2

Sin embargo en un sentido moderno, y en total acuerdo con Carlos Arellano García, “la excepción es el derecho subjetivo que posee la persona física o moral, que tiene el carácter de demandada o de contrademandada en un proceso, frente al juzgador y frente a la parte actora o reconviniente en su caso, para contradecir lo establecido por el actor en la demanda o lo determinado por el reconveniente en la contrademanda, y cuyo objeto es detener el proceso o bien, obtener sentencia favorable en forma parcial o total.” 3

  • ¿QUÉ ES LA EXCEPCIÓN DE LA CONEXIDAD DE LA CAUSA?

Existe conexidad de la causa cuando exista: la identidad de personas y acciones, aunque las cosas sean distintas; identidad de personas y cosas aunque las acciones sean diversas; acciones que provengan de una misma causa, aunque sean diversas las personas y las cosas; identidad de acciones y de cosas, aunque las personas sean distintas.

Cipriano Gómez Lara considera que: “La conexidad de la causa también se ha considerado como una excepción dilatoria, la cual consiste básicamente en que el demandado alegue ante el juez del conocimiento que el asunto planteado está íntimamente relacionado o vinculado con otro u otros asuntos previamente presentados ante el mismo o ante otros jueces.”4

  • ¿CUÁL ES EL FUNDAMENTO LEGAL DE LA EXCEPCIÓN DE LA CONEXIDAD DE LA CAUSA?

El artículo 35 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal (CPCDF) establece en el artículo 35, que son excepciones procesales las siguientes:

ARTÍCULO 35.- son excepciones procesales las siguientes:

I.– la incompetencia del juez;

II.– la litispendencia;

III.– la conexidad de la causa;

IV.– la falta de personalidad del actor o del demandado, o la falta de capacidad del actor;

V.– la falta de cumplimiento del plazo a que esté sujeta la obligación;

VI.– derogada.

VII.– la improcedencia de la vía;

VIII.– la cosa juzgada, y

IX.– las demás a las que les den ese carácter las leyes.

 En ese sentido, existe conexidad de la causa, de acuerdo al artículo 39 del CPCDF:

ARTÍCULO 39.- Existe conexidad de causas cuando haya:

I.– identidad de personas y acciones, aunque las cosas sean distintas;

II.– identidad de personas y cosas aunque las acciones sean diversas;

III.– acciones que provengan de una misma causa, aunque sean diversas las personas y las cosas, y

IV.– identidad de acciones y de cosas, aunque las personas sean distintas.

El que oponga la conexidad debe señalar precisamente el juzgado donde se tramita el juicio conexo, y declarar bajo protesta de decir verdad el estado procesal que guarda el mismo; solo podrá acreditarla con las copias autorizadas o certificadas de la demanda y contestación de demanda formuladas en el juicio conexo; así como de las cedulas de emplazamiento; mismas que deberán exhibirse hasta antes de la audiencia previa, de conciliación y de excepciones procesales.

La excepción de conexidad tiene por objeto la remisión de los autos del juicio en que esta se opone, al juzgado que previno en los términos del artículo 259, fracción i, de este código, conociendo primero de la causa conexa, para que se acumulen ambos juicios y se tramiten por cuerda separada, decidiéndose en una sola sentencia.

El que oponga la conexidad a que se refiere el presente artículo, y omita manifestar al juez algún dato necesario para la resolución de la misma, o que como consecuencia de tal omisión varié su resultado, siempre que ello trascienda al juicio, será sancionado en términos de lo establecido por el artículo 62 de este código, con independencia de las demás sanciones a las que pudiera hacerse acreedor en términos del código penal para el distrito federal.

Sin embargo, no procede esta excepción de acuerdo al artículo 40 del CPCDF, cuando:

Artículo 40.- No procede la excepción de conexidad:

I.- Cuando los pleitos están en diversas instancias;

II.- Cuando los juzgados que conozcan respectivamente de los juicios pertenezcan a tribunales de alzada diferente; y

III.- Cuando se trate de un proceso que se ventile en el extranjero.

 

  • BILIOGRAFÍA CONSULTADA.

1.- TRATADO ELEMENTAL DE DERECHO ROMANO, TRADUCCIÓN POR JOSÉ FERNÁNDEZ GONZÁLEZ, EDITORIAL SATURNINO CALLEJA, S.A., MADRID, 1924, P. 681.

2.- INSTITUCIONES DE DERECHO PROCESAL CIVIL, EDITORIAL REVISTA DE DERECHO PRIVADO, MADRID, 1954, VOL I, PP. 388-391.

3.- TEORÍA GENERAL DEL PROCESO, EDITORIAL PORRÚA, 2006, P. 303.

4.- TEORÍA GENERAL DEL PROCESO. CIPRIANO GÓMEZ LARA. EDITORIAL OXFORD, 2000, MÉXICO, P. 326

 

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  1. Jorge Pérez septiembre 6, 2022

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