ACCIÓN CONFESORIA

La acción confesoria es la facultad que tiene el tenedor de un derecho real sobre un inmueble o el poseedor del predio dominante que esté interesado en la existencia de una servidumbre, para impulsar la actividad jurisdiccional, solicitando se resuelva su pretensión ante un juzgador consistente en: Obtener el reconocimiento de la existencia de un gravamen y/o declarar los derechos y obligaciones que giran alrededor del gravamen y/o Obtener el pago de frutos, daños y perjuicios y/o hacer cesar la violación del gravamen y/o en caso de sentencia condenatoria se podrá exigir al reo que afiance el respeto del derecho.

Si alguna vez te preguntaste sobre la llamada acción confesoria, el día de hoy resolverás todas tus dudas.

¿Qué es una acción?

En materia de derecho procesal, la acción es la facultad de impulsar la actividad jurisdiccional, es decir, al ser ejercitada, el Juzgador deberá resolver la pretensión que integra la demanda o escrito jurídico que sea presentado.

Carlos Arellano García, en su libro Teoría General del Proceso, cita al Licenciado Cipriano Gómez Lara, donde señala lo siguiente: “Así, el derecho subjetivo es algo que se tiene o que no se tiene y, por el contrario, la pretensión es algo que se hace o no se hace, es decir, la pretensión es actividad, es conducta. Es claro que la existencia de un derecho subjetivo, se puede derivar una pretensión y, de la existencia de la pretensión, se puede llegar a la acción, como una de las formas de hacer valer la pretensión. En concepto nuestro, la pretensión es la determinación de la reclamación o exigencia de un sujeto frente a otro que hipotéticamente deberá desplegar una conducta para satisfacer tal reclamación o exigencia.”

(Teoría General del Proceso, Carlos Arellano García, Editorial Porrúa, S.A. de C.V., México, 16a Edición, 2007, p. 254)

Abundemos más sobre esta definición que considero es muy clara sobre lo que es una acción:

DERECHO SUBJETIVO -> PRETENSIÓN -> ACCIÓN

Cómo puedes darte cuenta, para que puedas ejercer una acción, es necesario que primeramente exista un derecho subjetivo a tu favor, y después de ello, que tú pretendas ejercer a través de una acción.

¿Cómo se clasifica a la acción confesoria?

Como lo recuerdas, en artículos anteriores hablamos de la clasificación de las acciones, donde las englobábamos en las siguientes:

  • A.- Acciones reales y personales.
  • B.- Acciones de condena, declarativas, constitutivas, cautelares y ejecutivas.
  • C.- Acciones nominadas e innominadas.

Ahora bien, quizá te preguntes, ¿a qué clasificación pertenecen las acciones confesorias? Y la respuesta es sumamente sencilla, la acción confesoria se clasifica dentro de las acciones reales.

¿Qué es una acción confesoria?

Carlos Arellano García señala: “Esta acción confesoria también es un producto actual que tiene su origen en el Derecho Romano. El demandante sostiene que posee el derecho de servidumbre personal sobre una cosa que pertenece al demandado o que en su calidad de propietario de un fundo, tiene el derecho de ejercer una servidumbre predial sobre el fundo vecino.”

(Teoría General del Proceso, Carlos Arellano García, Editorial Porrúa, S.A. de C.V., México, 16a Edición, 2007, p. 270)

La acción confesoria es la facultad que tiene el tenedor de un derecho real sobre un inmueble o el poseedor del predio dominante que esté interesado en la existencia de una servidumbre, para impulsar la actividad jurisdiccional, solicitando se resuelva su pretensión ante un juzgador consistente en: Obtener el reconocimiento de la existencia de un gravamen y/o declarar los derechos y obligaciones que giran alrededor del gravamen y/o Obtener el pago de frutos, daños y perjuicios y/o hacer cesar la violación del gravamen y/o en caso de sentencia condenatoria se podrá exigir al reo que afiance el respeto del derecho.

¿Qué lineamientos establece el Código de Procedimientos Civiles de la Ciudad de México sobre la acción confesoria?

El Código Federal de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, establece lo siguiente:

Artículo 11.- Compete la acción confesoria al titular del derecho real inmueble y al poseedor del predio dominante que esté interesado en la existencia de la servidumbre. Se da esta acción contra el tenedor o poseedor jurídico que contraría el gravamen para que se obtenga el reconocimiento, la declaración de los derechos y obligaciones del gravamen y el pago de frutos, daños y perjuicios en su caso, y se haga cesar la violación. Si fuere la sentencia condenatoria, el actor puede exigir del reo que afiance el respeto del derecho.

De lo anterior, se desprende que el tenedor de un derecho real sobre un inmueble o el poseedor del predio dominante que esté interesado en la existencia de una servidumbre (actor), demandará ante un juzgador a un individuo (demandado) quien es tenedor o poseedor jurídico del mismo inmueble y que ha realizado actos para contrariar un gravamen, con el objeto de obtener una sentencia que se resuelva lo siguiente: Obtener el reconocimiento de la existencia de un gravamen, declarar los derechos y obligaciones que giran alrededor del gravamen, Obtener el pago de frutos, daños y perjuicios, hacer cesar la violación del gravamen, en caso de sentencia condenatoria se podrá exigir al reo que afiance el respeto del derecho.

¿Cuáles son las características de la acción confesoria?

Las características principales de la acción confesoria son las siguientes:

  • A.- ACTOR EN EL JUICIO: El tenedor del derecho real inmueble y el poseedor del predio dominante que esté interesado en la existencia de la servidumbre.
  • B.- DEMANDADO: El tenedor o poseedor jurídico que haya realizado actos para contrarar el gravamen.
  • C.- CONSTITUYEN OBJETO DE LA ACCIÓN CONFESORIA: Al ser amplio el objeto de la acción confesoria, se persiguen los siguientes: Obtener el reconocimiento de la existencia de un gravamen, declarar los derechos y obligaciones que giran alrededor del gravamen, Obtener el pago de frutos, daños y perjuicios, hacer cesar la violación del gravamen, en caso de sentencia condenatoria se podrá exigir al reo que afiance el respeto del derecho.

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