ACCIÓN POSESORIA

La acción posesoria es la facultad que tiene el propietario de un bien mueble o inmueble para impulsar la actividad jurisdiccional, solicitando se resuelva su pretensión ante un juzgador consistente en devolver la posesión de dicho bien que actualmente está en posesión de un individuo en calidad de mala fe, con todo y sus frutos y accesiones.

Si alguna vez te preguntaste sobre la llamada acción posesoria, el día de hoy resolverás todas tus dudas.

¿QUÉ ES UNA ACCIÓN?

En materia de derecho procesal, la acción es la facultad de impulsar la actividad jurisdiccional, es decir, al ser ejercitada, el Juzgador deberá resolver la pretensión que integra la demanda o escrito jurídico que sea presentado.

Carlos Arellano García, en su libro Teoría General del Proceso, cita al Licenciado Cipriano Gómez Lara, donde señala lo siguiente: “Así, el derecho subjetivo es algo que se tiene o que no se tiene y, por el contrario, la pretensión es algo que se hace o no se hace, es decir, la pretensión es actividad, es conducta. Es claro que la existencia de un derecho subjetivo, se puede derivar una pretensión y, de la existencia de la pretensión, se puede llegar a la acción, como una de las formas de hacer valer la pretensión. En concepto nuestro, la pretensión es la determinación de la reclamación o exigencia de un sujeto frente a otro que hipotéticamente deberá desplegar una conducta para satisfacer tal reclamación o exigencia.”1

Abundemos más sobre esta definición que considero es muy clara sobre lo que es una acción:

DERECHO SUBJETIVO -> PRETENSIÓN -> ACCIÓN

Cómo puedes darte cuenta, para que puedas ejercer una acción, es necesario que primeramente exista un derecho subjetivo a tu favor, y después de ello, que tú pretendas ejercer a través de una acción.

¿CÓMO SE CLASIFICA A LA ACCIÓN POSESORIA?

Como lo recuerdas, en artículos anteriores hablamos de la clasificación de las acciones, donde las englobábamos en las siguientes:

  • A.- Acciones reales y personales.
  • B.- Acciones de condena, declarativas, constitutivas, cautelares y ejecutivas.
  • C.- Acciones nominadas e innominadas.

Ahora bien, quizá te preguntes, ¿a qué clasificación pertenecen las acciones posesorias? Y la respuesta es sumamente sencilla, la acción posesoria se clasifica dentro de las acciones reales.

¿QUÉ ES UNA POSESIÓN?

Rafael de Pina Vara define a la posesión como: “Poder de hecho ejercido sobre una cosa // Goce de un derecho”2

En ese sentido, es poseedor de un bien mueble o inmueble aquel que tiene un derecho sobre ello.

¿QUÉ ES UNA ACCIÓN POSESORIA?

La acción posesoria es la facultad que tiene el propietario de un bien mueble o inmueble para impulsar la actividad jurisdiccional, solicitando se resuelva su pretensión ante un juzgador consistente en devolverle la posesión de dicho bien que actualmente está en posesión de un individuo en calidad de mala fe, con todo y sus frutos y accesiones.

¿QUÉ LINEAMIENTOS ESTABLECE EL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL DISTRITO FEDERAL SOBRE LA ACCIÓN POSESORIA?

El Código Federal de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, establece lo siguiente:

Artículo 9.- Al adquirente con justo título y de buena fe, le compete la acción para que, aun cuando no haya prescrito, le restituya la cosa con sus frutos y accesiones en los términos del artículo 4, el poseedor de mala fe; o el que teniendo título de igual calidad ha poseído por menos tiempo que el actor. No procede esta acción en los casos en que ambas posesiones fuesen dudosas, o el demandado tuviere su título registrado y el actor no, así como contra el legítimo dueño.

De lo anterior, se desprende que el propietario de un bien mueble o inmueble (actor), demandará ante un juzgador la posesión de dicho bien que se encuentra en posesión de otro individuo (demandado) pero que éste tiene una posesión de mala fe o tiene un título más nuevo que el del actor, para que le sea devuelto el bien con todo y sus frutos y accesiones.

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¿CUÁLES SON LAS CARACTERÍSTICAS DE LA ACCIÓN POSESORIA?

Las características principales de la acción posesoria son las siguientes:

  • A.- ACTOR EN EL JUICIO: Es el poseedor del bien mueble o inmueble de buena fe y acreditado mediante algún documento existente.
  • B.- DEMANDADO: El individuo que es poseedor de mala fe del bien mueble o inmueble o en su defecto su título de propiedad de dicho bien es menor en tiempo que el del actor.
  • C.- CONSTITUYEN OBJETO DE LA ACCIÓN HIPOTECARIA: La recuperación o restitución de la posesión del bien mueble o inmueble. En ese sentido, deberá de compararse la posesión del bien por parte de cada individuo, predominando entonces la posesión que tenga justo título, sea de buena fe, sea un título de mayor antigüedad y/o se encuentre registrado en el Registro Público de la Propiedad.

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FUENTES BIBLIOGRÁFICAS:

1.- Teoría General del Proceso, Carlos Arellano García, Editorial Porrúa, S.A. de C.V., México, 16a Edición, 2007, p. 254.

2.- Diccionario Jurídico, Rafael de Pina Vara, Editorial Porrúa, S.A. de C.V., México, 35ª Edición, 2006, p. 411.

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Estrada, Héctor (24 de noviembre de 2015). ¿Qué es la acción posesoria?. Tareasjuridicas.com

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  1. Rodolfo Fernandez junio 18, 2017

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