5 DERECHOS QUE TENES EN EL ANTRO

Ya estuvo bueno que los antros hagan de las suyas y que tu ni enterado estabas de los derechos que tienes, si el cadenero piensa que es un Dios y que sólo él decide quien entra al paraíso de la fiesta, hoy vamos a bajarlos de su mundo irreal pues están atropellando seriamente tus derechos como consumidor.

Estoy en contra de las personas que les faltan el respeto a quienes honradamente trabajan en los antros, digo, es un empleo y alguien tiene que hacerlo, sin embargo también estoy en contra de que algunos de estos individuos contravengan tus derechos como consumidor, así que hoy te digo que hacer y qué no hacer con esas faltas jurídicas.

 

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1.- NINGÚN ANTRO PUEDE ELEGIR QUE PERSONAS PASANN Y QUIENES NO, PORQUE ESTO ES DISCRIMINACIÓN.

Quizá alguna vez te lo preguntaste, sin embargo luego entró en tu mente otra pregunta, ¿cómo me defiendo?, pues el segundo párrafo del artículo 58 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, señala lo siguiente:

Artículo 58: El proveedor de bienes, productos o servicios no podrá negarlos o condicionarlos al consumidor por razones de género, nacionalidad, étnicas, preferencia sexual, religiosas o cualquiera otra particularidad.

Los proveedores de bienes y servicios que ofrezcan éstos al público en general, no podrán establecer preferencias o discriminación alguna respecto a los solicitantes del servicio, tales como selección de clientela, condicionamiento del consumo, reserva del derecho de admisión …

En ese sentido, si el cadenero, R.P. o alguna otra persona que está en la entrada de un antro te dice, no puedes pasar porque yo lo digo, rápidamente le puedes decir, que sus acciones están contraviniendo lo dispuesto por el segundo párrafo de la Ley en comento.

 

2.- NINGÚN ANTRO PUEDE NEGARTE UNA MESA SI NO COMPRAS UNA BOTELLA, PORQUE ESTO ES CONDICIONAMIENTO.

La historia de siempre, se te acerca el mesero y te dice – si quieres mesa necesitas un consumo mínimo de dos botellas de tal marca – a lo que tú puedes responderle, – claro, si tú me indicas en qué legislación lo prevé- al quedarse confundido el mesero le puedes decir – mira no perdamos tiempo y quiero la mesa de allá- y le muestras el segundo párrafo del artículo 58 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, que señala lo siguiente:

Artículo 58: El proveedor de bienes, productos o servicios no podrá negarlos o condicionarlos al consumidor por razones de género, nacionalidad, étnicas, preferencia sexual, religiosas o cualquiera otra particularidad.

Los proveedores de bienes y servicios que ofrezcan éstos al público en general, no podrán establecer preferencias o discriminación alguna respecto a los solicitantes del servicio, tales como selección de clientela, condicionamiento del consumo

 De lo anterior, se desprende que tampoco te pueden condicionar el consumo para tener una mesa o inclusive ingresar al antro.

 

3.- NINGÚN ANTRO PUEDE NEGARTE UNA PROMOCIÓN COMO “HORA FELIZ”, “BOTELLA GRATIS AL CUMPLEAÑERO”, PORQUE ESO ES DISCRIMINACIÓN.

Y que llega el fin de semana y te dicen tus amigos –vamos al antro, están dando una botella gratis por tu cumpleaños- y la quieres ordenar a las 3:00 am y te dicen que la promoción era válida hasta las 12:00 am, antes de darte el fundamento legal es muy importante que revises el anuncio, si en el cartel no dice la leyenda “promoción válida hasta las 12:00 am” tu puedes pedir tu promoción a cualquier hora mientras estés en el establecimiento.

Ahora bien, si el cartel de la promoción tiene la leyenda “promoción válida hasta las 12:00 am” y tú pediste tu botella a las 11:30 p.m. y aun así no te la quieren dar, tu fundamento legal es el segundo párrafo del artículo 58 de la Ley Federal de Protección al Consumidor:

Artículo 58: El proveedor de bienes, productos o servicios no podrá negarlos o condicionarlos al consumidor por razones de género, nacionalidad, étnicas, preferencia sexual, religiosas o cualquiera otra particularidad.

Los proveedores de bienes y servicios que ofrezcan éstos al público en general, no podrán establecer preferencias o discriminación alguna respecto a los solicitantes del servicio, tales como selección de clientela, condicionamiento del consumo, reserva del derecho de admisión, exclusión a personas con discapacidad y otras prácticas similares, salvo por causas que afecten la seguridad o tranquilidad del establecimiento, de sus clientes o de las personas discapacitadas, o se funden en disposiciones expresas de otros ordenamientos legales. Dichos proveedores en ningún caso podrán aplicar o cobrar tarifas superiores a las autorizadas o registradas para la clientela en general, ni ofrecer o aplicar descuentos en forma parcial o discriminatoria.

En ese sentido, si te quieren cobrar una tarifa extra para validarte un descuento, o simplemente no quieren cumplir lo que prometen, ya sabes que es ilegal, ¡pide tu botella gratis por tu cumpleaños!

 

4.- LOS PRECIOS DE LOS PRODUCTOS DBEEN ESTAR A LA VISTA O EN LA CARTA.

Muchas veces, en los antros se aprovechan de la demanda de consumidores y pretenden subir los precios de las botellas en días festivos o inclusive en ciertas horas, donde quizá el precio de una botella cueste un 25% más a las 12:00 a.m que a las 10:00 pm, para ello, el artículo 57 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, establece lo siguiente:

ARTÍCULO 57.- En todo establecimiento de prestación de servicios, deberá exhibirse a la vista del público la tarifa de los principales servicios ofrecidos, con caracteres claramente legibles. Las tarifas de los demás, en todo caso, deberán estar disponibles al público.

 

5.- EN LOS ANTROS NO TE PUEDEN EXIGIR QUE DEJES PROPINA O QUE SEA POR UN MONTO EN ESPECÍFICO.

Antes de seguir adelante con este tema, si el servicio fue bueno, vale la pena que dejes propina porque el mesero está trabajando y le hecha ganas. Lo ilegal es que te finquen una tarifa determinada de propina o peor aún que la carguen a tu cuenta sin tu consentimiento.

Lo anterior queda previsto en el artículo 2336 del Código Civil para el Distrito Federal:

Artículo 2336. Es onerosa la donación que se hace imponiendo algunos gravámenes, y remuneratoria la que se hace en atención a servicios recibidos por el donante y que este no tenga obligación de pagar.

 De lo anterior se desprende que las propinas que se hacen en relación por servicios recibidos en los antros no son obligatorias y solamente tú sabes cuánto dejar.

 

  • ¿DÓNDE PUEDO DENUNCIAR ESTOS ACTOS?

Al Teléfono del Consumidor: 01-800-468-8722, larga distancia sin costo desde cualquier punto de la República.

 

  • PARA QUE NO SE TE OLVIDEN TUS DERECHOS, DESCÁRGA Y TRAE EN TU CELULAR EL SIGUIENTE CARTEL:

DERECHOS EN EL ANTRO-TAREAS JURIDICAS

Si haz pasado malas experiencias en un antro déjame un comentario aquí abajo 🙂

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