¿QUÉ ES LA CARGA PROCESAL?

La carga procesal, es uno de los conceptos más importantes en el derecho procesal que todos debemos entender. El día de hoy, analizaremos la definición de carga procesal, algunos ejemplos de ella, si ésta es o no una obligación y finalizaremos con algunas conclusiones importantes que no debes olvidar.

¿Qué es la carga procesal?

Una carga procesal son actos que realizamos para obtener resultados procesales favorables de acuerdo a nuestros intereses legales y evitar en ese sentido que sobrevenga un perjuicio procesal.

La carga procesal es en ese sentido, un derecho que la Ley nos otorga para realizar un acto dentro de un procedimiento que a través de él consigamos ciertos beneficios a nuestro favor.

¿Cuáles son algunos ejemplos de carga procesal?

Como ya te diste cuenta, la carga procesal no es una obligación impuesta por el Juez o Magistrado que si no las promueves en un juicio, seguramente lo perderás, más bien, las cargas procesales son actos que si los llevas a cabo te van a beneficiar porque refuerzan tu defensa jurídica, sin embargo, en ningún momento existe la obligación y la imposición de una multa de no presentarlas, aunque por supuesto, vale la pena que las presentes, estos son algunos ejemplos:

  • CARGA DE DEMANDAR: Nadie te sancionará si no promueves una demanda.
  • CARGA DE IMPULSO PROCESAL: Nadie te obliga promover un escrito en el que le solicites al Juez que cause ejecutoria la sentencia, sin embargo, de hacerlo resultarás beneficiado.
  • CARGA DE CONTESTAR: En un juicio de amparo, cada vez que una autoridad responsable presenta su informe justificado, el Juzgador te otorga un plazo para que promuevas tus manifestaciones de acuerdo al contenido del mismo. Sin embargo, si no lo haces, no serás sancionado, pero si lo haces, quizá puedas hacerle ver al Juez que es ineficaz lo que señala la autoridad responsable en el contenido de su informe justificado.
  • CARGA DE PROBAR: Volvamos al ejemplo del juicio de amparo, pensemos que tienes una prueba documental pública que reforzará y acreditará el interés jurídico que tienes para acudir al juicio de amparo, en ningún momento tienes la obligación de presentar dicha prueba, sin embargo, de hacerlo, quizá el Juez tenga los elementos necesarios para dictar a tu favor la sentencia.
  • CARGA DE ALEGAR: Nuevamente, en el juicio de amparo tienes el derecho mas no la obligación de presentar tus alegatos en el momento procesal oportuno, sin embargo de no presentarlos, no hay sanciones en tu contra.
  • CARGA DE SOMETERSE A INSPECCIONES DEL TRIBUNAL A EXHIBIR DOCUMENTOS: Cuando se te previene para que realices la conducta de permisión de la inspección o la conducta de la exhibición de documentos. Si no lo haces no se te obliga coactivamente a hacerlo, sólo se te hará efectivo el apercibimiento de que se tengan por ciertas las afirmaciones de la parte contraria que pretendían demostrarse con el desempeño de la conducta integradora de la carga procesal.

    Imaginemos que ofreciste una prueba de peritaje contable, y el Juez ya te otorgó el plazo para que la presentes y se desahogue su contenido, sin embargo, de no presentarla, no serás sancionado, lo que sí podrá pasar es que preclulya tu derecho a presentarla en otro momento y que si a través de ella podías lograr demostrar ciertos hechos a tu favor, en esta ocasión, ya no será posible.

¿La carga procesal es una obligación?

De ninguna manera, las cargas procesales son derechos que otorga la ley para que lleves a cabo un acto a favor de tu defensa jurídica, mientras que una obligación como su nombre lo indica es un acto procesal que debes de llevar a cabo necesariamente, pues su incumplimiento te generará una sanción.

La carga procesal es lo opuesto a una obligación.

La obligación procesal existe cuando la Ley ordena a alguien tener determinado comportamiento para satisfacer un interés ajeno, sacrificando el propio.

El incumplimiento de una obligación procesal puede dar lugar a la imposición de sanciones, como son los medios de apremio, la condena en costas o el pago de los daños y perjuicios.

En la carga procesal, la Ley fija la conducta que debe asumir quien quiera conseguir un resultado favorable a su propio interés.

El incumplimiento de una carga procesal de ninguna manera producirá una sanción o penalización, sino que en función de su naturaleza procesal, constituye una omisión en la verificación de un requisito procesal.

El siguiente criterio 166349. 1a. CLVIII/2009, emitido por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Novena Época. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXX, Septiembre de 2009, Pág. 448, establece a grandes rasgos la diferencia entre una obligación procesal y una carga procesal:

OBLIGACIONES Y CARGAS PROCESALES. DISTINCIÓN DE LAS CONSECUENCIAS DEL INCUMPLIMIENTO DE UNAS Y OTRAS.

La obligación procesal existe cuando la ley ordena a alguien tener determinado comportamiento para satisfacer un interés ajeno, sacrificando el propio; mientras que la carga procesal tiene lugar cuando la ley fija la conducta que debe asumir quien quiera conseguir un resultado favorable a su propio interés. Así, el incumplimiento de una obligación procesal puede dar lugar a la imposición de sanciones, como son los medios de apremio, la condena en costas o el pago de daños y perjuicios; en cambio, no es jurídicamente correcto sostener que el incumplimiento de una carga procesal produce como consecuencia propiamente una sanción, entendida como castigo o penalización por el incumplimiento de un deber, sino que en función de su naturaleza procesal, constituye una omisión en la de verificación de un requisito procesal; es decir, si el cumplimiento de una carga procesal constituye una condición para que el litigante consiga los fines que satisfacen su propio interés, es evidente que la insatisfacción de esa condición tiene como consecuencia que el interesado no alcance dichos fines.

Amparo directo en revisión 259/2009. Pedro Chavira Cendejas. 1o. de abril de 2009.

Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: Juan N. Silva

Meza. Secretario: Rodrigo de la Peza López Figueroa.

Visita el criterio en el dando clic aquí.

Conclusiones sobre la carga procesal

De lo que hemos analizado hasta este momento, podemos concluirlo con la siguiente frase: Si el incumplimiento de una carga procesal constituye una condición para que el litigante consiga los fines que satisfacen su propio interés, es evidente que la insatisfacción de esa condición tiene como consecuencia que el interesado no alcance dichos fines”.

En otras palabras, si no presentas una carga procesal no habrá sanción en tu contra, sin embargo tampoco te beneficiarás de haberla presentado.

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  1. Gabriel rojas ascorbe noviembre 11, 2017

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