¿QUÉ ES EL CONCURSO MERCANTIL?

Hoy aprenderás en qué consiste el concurso mercantil. Si alguna vez escuchaste sobre empresas como Mexicana de Aviación, Homex, Urbi, Casas Geo y Oceanografía, recordarás muy bien cuando se publicó que entrarían a concurso mercantil.

Considero, el caso mas sonado sería Mexicana de Aviación, que inclusive hoy en día puedes ver en el Aeropuerto de la Ciudad de México, miles de pancartas de las personas que quedaron sin trabajo por desgracia.

  • ¿QUÉ ES EL DERECHO CONCURSAL MERCANTIL?

Debemos de entender por derecho concursal mercantil como el conjunto de normas de naturaleza procesal mercantil, que regulan el procedimiento al que se someten los comerciantes en estado de insolvencia para llegar a un convenio con sus acreedores o si no fuese posible, liquidar el patrimonio del comerciante, distribuyendo su importe entre los acreedores hasta donde alcance.

  • ¿QUÉ ES EL CONCURSO MERCANTIL?

Si señalamos que el derecho concursal mercantil engloba todas las normas procesales que regulan el procedimiento mercantil, el concurso mercantil es entonces el procedimiento mercantil de carácter colectivo o universal que pueden iniciar ante un Juez Federal: el comerciante insolvente, sus acreedores o el Ministerio Público.

Lo anterior, en los casos en que el comerciante incumple de manera general sus obligaciones de pago y no tiene bienes suficientes para liquidar todos sus créditos.

Ahora bien, el concurso mercantil no tiene como objetivo principal llevar a la quiebra a los comerciantes, pues esto afectaría con los objetivos económicos del Estado en relación con sus gobernados, por lo que antes de llevar a la quiebra a un comerciante, se le solicita primero intente celebrar un convenio con sus acreedores que permita modificar las condiciones de pago de sus deudas para poder cubrirlas de una mejor manera.

Ahora bien, si no fuese posible llegar a un convenio que le interese a ambas partes, es ahí donde se decreta la quiebra del comerciante, y se le solicita que pague con su patrimonio para pagar con el producto del remate a los acreedores, hasta donde alcance, según su preferencia y prelación.

  • ¿A QUIÉN REGULA LA LEY DEL CONCURSO MERCANTIL?

Regula a los comerciantes, personas físicas o jurídicas que caen en estado de insolvencia e incumplimiento generalizado de sus obligaciones de pago, que por su voluntad o por voluntad de sus acreedores, son sometidos al procedimiento de carácter federal para que en primer objetivo, traten de celebrar un acuerdo para el pago de las deudas y de no ser posible, rematar los bienes del comerciante para liquidar sus deudas.

  • ¿CUÁL ES LA FINLAIDAD DE LA LEY DE CONCURSOS MERCANTILES?

Como se dijo en párrafos anteriores, la finalidad de esta ley, no es llevar a la quiebra a los comerciantes afectando el interés público que guarda el Estado en relación con la generación de nuevos empleos y un aumento en el Producto Interno Bruto, sino más bien, la finalidad es conservar a las empresas.

Es por ello que primero se solicita que ambas partes (acreedores y deudor comerciante) traten de llegar a un acuerdo en la forma de pago.

  • ¿QUÉ LEY ES SUPLETORIA A LA LEY DE CONCURSOS MERCANTILES?

De acuerdo con el artículo octavo de la Ley de Concursos Mercantiles, existen 5 ordenamientos que son de aplicación supletoria pero en un orden en específico, es decir, lo que no se encuentre contemplado en el primero de ellos, deberá ser revisado en el siguiente y así sucesivamente:

Artículo 8o.- Son de aplicación supletoria a este ordenamiento, en el orden siguiente:

  1. El Código de Comercio;
  2. La legislación mercantil;

III. Los usos mercantiles especiales y generales;

  1. El Código Federal de Procedimientos Civiles, y
  2. El Código Civil en materia federal.

 

  • ¿CUÁLES SON LAS CARACTERÍSITCAS DEL PROCEDIMIENTO DEL CONCURSO MERCANTIL?

 

  1. ES DE CARÁCTER FEDERAL.- Por su naturaleza mercantil, ya que si bien es cierto, el artículo 104, fracción I de la Constitución Federal, establece que los Jueces Federales y los del fuero común, tienen competencia concurrente en materia mercantil, pues afectan intereses de particulares; lo cierto también es, que de acuerdo al artículo 17, primer párrafo de la Ley de Concurso Mercantil, establece que es competente para conocer de los procedimientos concursales el Juez de Distrito con jurisdicción en el lugar donde el comerciante tenga su domicilio, tal y como se transcribe a continuación:

Artículo 17.- Es competente para conocer del concurso mercantil de un Comerciante, el Juez de Distrito con jurisdicción en el lugar en donde el Comerciante tenga su domicilio, salvo por lo dispuesto en los párrafos siguientes.

 

  1. ES UN PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO Y SIN CONTIENDA.- Lo anterior es así, puesto que puede iniciarse de dos maneras distintas: puede ser a solicitud del comerciante insolvente o por demanda que puede promover cualquier acreedor o en su caso, el Ministerio Público.Lo anterior es así, ya que cuando se solicita el concurso mercantil por parte del propio comerciante, los acreedores no contestan dicha solicitud, ni existe controversia desde la presentación de la solicitud de la declaración de concurso por parte del comerciante, sino hasta la sentencia que declare el concurso.Y es contenciosa, cuando son los propios acreedores quienes solicitan el concurso mercantil.

 

  1. ETAPAS PROCESALES.- Son 4 etapas: Declaración de concurso, reconocimiento de créditos, conciliación y quiebra.En este caso, queda claro que en algunas ocasiones si se llega a una conciliación no será necesaria la quiebra.

 

  1. EFECTOS SUSPENSIVOS.- Lo anterior es así, pues suspende cualquier mandamiento de embargo o ejecución de los juicios seguidos por los acreedores en contra del comerciante hasta la etapa de conciliación, salvo excepciones en materia laboral.

 

  1. ORGANISMO REGULATORIO ESPECIAL.- Es el Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles, quien diseña formatos que deben usarse forzosamente en diversas etapas procesales y a petición del juez, designa a los sujetos auxiliadores del procedimiento: visitador, conciliador y síndico.

 

  1. Lo irónico del procedimiento del concurso mercantil, es que es un procedimiento altamente costoso, ya que se debe de cubrir los honorarios de los sujetos designados por el Instituto Federal de Especialistas de Concursas Mercantiles, más una serie de gastos como las publicaciones de sentencias en periódicos y el Diario Oficial, notificaciones por correo certificado a acreedores y otros.

    Siendo en ese sentido que un comerciante con problemas de liquidez deba tener más deudas por estos gastos.

 

  1. EXCEPCIÓN INCONSTITUCIONAL.- No todos los comerciantes pueden solicitar o ser llamados al concurso mercantil, pues la Ley pone un límite, es decir, aquellos comerciantes cuyas obligaciones vencidas o vigentes no rebasen las 400 000 unidades de inversión ($2, 116, 813.20 pesos M.N. aproximadamente), salvo que dichos comerciantes acepten voluntariamente por escrito someterse a la Ley de Concursos Mercantiles.

 

  1. INCLUSIÓN DE NUEVOS TIPOS DE PRUEBAS.- Todos conocemos de memoria los tipos de pruebas que se admiten en los procedimientos jurídicos, citando algunos ejemplos: documental, pericial, inspeccional etc. Sin embargo, esta Ley incluye un nuevo tipo de prueba, llamada “Opiniones de Expertos” que son opiniones escritas por expertos con demostración escrita de su experiencia y que no son rebatibles. Su origen proviene del derecho anglosajón de las llamadas “Legal Opinion”.Asimismo, no pueden ser ofrecidas pruebas testimoniales en el juicio principal pero si en los incidentes.

Artículo 27.- Con la contestación de la demanda se admitirán la prueba documental y la opinión de expertos cuando se presente por escrito. Quien presente la opinión de expertos deberá acompañar dicho escrito de la información y documentos que acrediten la experiencia y conocimientos técnicos del experto que corresponda. Por ningún motivo se citará a los expertos para ser interrogados.

Con la contestación de la demanda, el Comerciante podrá ofrecer en adición a las pruebas a que se refiere el párrafo anterior, aquéllas que directamente puedan desvirtuar el supuesto del artículo 10 de esta Ley; y el juez podrá ordenar el desahogo de pruebas adicionales que estime convenientes, pero el desahogo de todas ellas no podrá exceder de un término de treinta días.

 

  • ¿ANTE QUIEN SE PROMUEVE UN CONCURSO MERCANTIL?

El Órgano Jurisdiccional encargado de conocer el procedimiento concursal, es el Juez de Distrito en Materia Civil, siendo competente el que corresponda al domicilio del concursado.

 

  • ¿EN QUÉ CONSISTE CADA UNA DE LAS ETAPAS PROCESALES DE UN CONCURSO MERCANTIL?
  1. DECLARACIÓN DE CONCURSO MERCANTIL.- Inicia desde la solicitud o demanda del concurso, hasta la sentencia declarativa del concurso.
  2. RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS.- Empieza a partir de la última publicación de la sentencia declarativa del concurso mercantil, y termina con la sentencia de reconocimiento de créditos.
  3. CONCILIACIÓN.– Se origina a partir de la última publicación de la sentencia declarativa de concurso mercantil y que termina si hay convenio con la sentencia que lo aprueba.
  4. Se inicia agotado el plazo de la conciliación, la terminación anticipada de la conciliación, o bien, a partir de la última publicación de la sentencia declarativa de concurso mercantil, cuando se omite la conciliación a petición del comerciante o en los casos en que no se dé por ley, como en algunos supuestos de concursos mercantiles.

 

  • ¿CUÁLES MEDIOS DE IMPUGNACIÓN SON CONTEMPLADOS EN LA LEY DE CONCURSOS MERCANTILES?

La Ley incluye incidentes y recursos:

  1. Como bien sabemos, son procedimientos accesorios al juicio principal, para resolver controversias de carácter procesal, es decir, resuelven la forma, más no el fondo, que se relacionan de manera directa e inmediata con el juicio principal. Algunas cuestiones que pueden resolverse a través de un incidente, son las siguientes:
  2. Conversión de concurso a quiebra, cuando la pide el conciliador antes de terminar el Plazo de la etapa de conciliación.
  3. Falta de personalidad de alguna de las partes.
  4. Incompetencia del Juez.
  5. Falta de Legitimación en la causa y en el proceso.
  6. Recusación del Juez o de otro funcionario judicial.
  7. Acumulamiento de autos.
  8. Oposición de prueba pedida.
  9. Nulidad de actuaciones.
  10. Reposición de Autos.
  11. Modificación de la fecha de retroacción de la sentencia declarativa de concurso.
  12. Reconocimiento de procedimientos extranjeros.
  13. Separación de bienes propiedad de terceros que estén en posesión del comerciante.
  14. Objeciones sobre resoluciones de los contratos pendientes del comerciante hechas por el conciliador.
  15. Remoción del comerciante en la administración de su empresa antes de la etapa de quiebra.
  16. Oposición a la entrega de bienes al vendedor al que el comerciante no ha pagado el precio.

El artículo 268 de la Ley de Concursos Mercantiles, señala que cuando la Ley no prevea el recurso de apelación, procederá la revocación.

Artículo 268.- Cuando esta Ley no prevea el recurso de apelación procederá la revocación, que se tramitará conforme a las disposiciones del Código de Comercio.

  1. REVOCACIÓN.- Procede en contra de todos los autos del juicio de concurso mercantil que quieran impugnarse.
  2. APELACIÓN.- Se limita únicamente a las sentencias declarativas con las que termina cada etapa procesal, por lo que consecuentemente, en todos los demás autos del juicio que quieran impugnarse, procederá la revocación.

 Es decir, la apelación procede:

  1. Apelación en contra de la sentencia declarativa del concurso.
  2. Apelación en contra de la sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos.
  3. Apelación en contra de la sentencia declarativa de quiebra.
  4. Apelación en contra de la sentencia de terminación del concurso mercantil.

 

  • ¿CUÁLES CONCURSOS DE CARÁCTER “ESPECIAL” SON CONTEMPLADOS EN LA LEY?

Son los que se aplican a:

  1. EMPRESAS PRESTADORAS DE SERVICIOS PÚBLICOS CONCESIONADOS.
  2. INSTITUCIONES DE CRÉDITO.
  3. INSTITUCIONES AUXILIARES DE CRÉDITO.

 

  • ¿CUÁLES SON LOS FRAUDES QUE SE PUEDEN REALIZAR A LOS ACREEDORES?

La Ley establece que los fraudes a los acreedores, son todos los actos que comete el comerciante antes de la declaración de concurso mercantil a los acreedores si el tercero que intervino en el acto tenía conocimiento de fraude, los fraudes que se incluyen son los siguientes:

  1. ACTOS REALIZADOS A TÍTULO GRATUITO.- Son los que lleva a cabo el comerciante, para deshacerse de sus bienes regalándolos y disminuyendo la masa de bienes con la que los acreedores pudieran cobrarse llegada la quiebra.
  2. LAS COMPRAVENTAS Y ACTOS.- En los que el comerciante pague una contraprestación notoriamente superior al precio o valor real, o a la inversa.
  3. OPERACIONES QUE HAGA EL COMERCIANTE FUERA DE CONDICIONES O PRECIOS DE MERCADO, O DE LOS USOS Y PRÁCTICAS MERCANTILES.
  4. EL PERDÓN QUE OTORGUE EL COMERCIANTE DE LOS ADEUDOS DE SUS DEUDORES.
  5. PAGOS QUE HAGA EL COMERCIANTE DE SUS DEUDAS NO VENCIDAS.
  6. EL DESCUENTO QUE DE SUS PROPIOS EFECTOS HAGA EL COMERCIANTE.- Después de la fecha de retroacción, se considerará como pago anticipado.

 

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Últimos comentarios

  1. José Ariel Gill Petters agosto 21, 2015
  2. Excelente bien sintetizado bien esplicado agosto 22, 2015

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