¿QUÉ ES Y CÓMO SE DESAHOGA LA PRUEBA PRESUNCIONAL?

La prueba presuncional consiste en aquella en la que un juzgador después de haber hecho un proceso de raciocinio, llega a una conclusión de que un hecho desconocido es cierto mediante una deducción. En el presente artículo analizaremos las raíces latines de la palabra presunción, cómo se lleva a cabo una presunción, qué es el indicio, cuáles son los elementos, aspectos principios y como se desahoga una prueba presuncional.

¿Qué es la prueba presuncional?

La palabra presunción proviene del latín “praesumptĭo, -ōnis” que significa acción y efecto de presumir; hecho que la Ley tiene por cierto sin necesidad de que sea probado.

En ese sentido, podemos definir a la prueba presuncional como la prueba que a través de la cual un Juzgador después de haber hecho un proceso de raciocinio, llega a una conclusión de que un hecho desconocido es cierto mediante una deducción.

¿Cómo se lleva a cabo la presunción?

Para llevar a cabo la presunción se requiere de dos hechos: el primero es un hecho comprobado, mientras que el segundo no manifestado aún.

En ese sentido la presunción, es la consecuencia que el Juzgador saca de un hecho conocido para averiguar de otro que se desconoce.

Las presunciones constituyen el medio de prueba indirecta en cuya virtud, el juzgador, en encantamiento a la ley, o en acatamiento a la lógica deriva como acreditado un hecho desconocido, por ser consecuencia de un hecho conocido que ha sido probado o que ha sido admitido.

¿Qué es el indicio?

El indicio es un hecho diferente y aislado, pero que adquiere importancia cuando el Juzgador ve que tiene conexión con otro.

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¿Cuáles son los elementos de la prueba presuncional?

Los elementos esenciales de la prueba presuncional son cinco, que podemos englobarlos de la siguiente manera:

  • A).- Es una prueba indirecta, porque para llegar a utilizar las presunciones, es preciso que hayan quedado acreditados o admitidos el hecho o hechos conocidos.
  • B).- Es una prueba donde el juzgador se limita a dar cumplimiento al mandato del legislador que ya ha establecido la vinculación necesaria entre el hecho conocido y el hecho desconocido.
  • C).- En la presunción humana, el Juzgador acata las exigencias de la lógica para vincular el hecho desconocido con el hecho conocido.
  • D).- El efecto de la presunción es dar acreditado el hecho desconocido.
  • E).- El hecho desconocido es consecuencia del hecho conocido o admitido.

Esto significa que, el hecho conocido está como probado en el juicio por haberse sido admitido por la parte contraria.

¿Qué tipo de aspectos tiene la prueba presuncional?

La prueba presuncional como cualquier otra prueba, tiene características esenciales que la hacen distinguirse, sin embargo, en el caso de la prueba presuncional, existen dos variantes de la misma, que se aplican según el caso en concreto, estas dos variantes las podemos desglosar de la siguiente manera:

  • – PRESUNCIÓN LEGAL.- Cuando un hecho o acción se vincula directa o indirectamente con el acatamiento de una Ley.

    En esta clase de presunciones, el legislador se ha ocupado de establecer una vinculación obligatoria entre un hecho probado o admitido, hecho conocido, con otro hecho que debe deducirse obligatoriamente, por ser consecuencia legal del primero.
  • – PRESUNCIÓN HUMANA.- Cuando un hecho o acción se vincula directa o indirectamente con otro hecho probado, aplicando un análisis lógico del hecho probado en relación con el hecho desconocido.

    Son aquellos medios de prueba en los que el juzgador, por decisión propia, o por petición de parte interesada, tiene por acreditado un hecho desconocido, por ser consecuencia lógica, de un hecho probado o de un hecho admitido.

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¿Qué principios rigen la prueba presuncional?

Los principios que rigen la prueba presuncional son los siguientes:

  • La presunción debe ser grave.- Digna de ser aceptada por personas de buen criterio.
  • La presunción debe ser precisa.– Es decir, que el hecho en el cual se funde sea parte antecedente o consecuencia de aquél que se quiere probar.
  • Si son varias presunciones, éstas deben ser concordantes.- Tener un enlace entre sí.

Lo anterior, quedó establecido por el criterio con número de registro 163976. I.5o.C.135, emitido por nuestros Tribunales Colegiados de Circuito, Novena Época, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXXII, Agosto de 2010, Pág. 2329, de rubro y texto siguiente:

PRUEBA PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA. PRINCIPIOS QUE LA RIGEN (CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL). Al pronunciar una resolución judicial, de manera especial han de ser consideradas las presunciones legales y humanas previstas en los artículos 379 al 383 del Código de

Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, con base en los principios que las rigen, los cuales se hacen consistir en que la presunción debe ser grave (digna de ser aceptada por personas de buen criterio), precisa (que el hecho en el cual se funde sea parte, antecedente o consecuencia de aquel que se quiere probar), y que cuando fueren varias las presunciones han de ser concordantes (tener un enlace entre sí). De ahí que para cumplir con esos principios el juzgador, haciendo uso de su amplio arbitrio, debe argumentar para justificar su decisión, apegado a las reglas de la sana crítica.

Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito.

¿Cómo se desahoga la prueba presuncional?

Finalmente, debe señalarse que esta prueba no tiene desahogo propio, sino que más bien, ésta se deriva de las mismas pruebas que ya existe constancia en los autos del expediente, por lo que ésta prueba se desahoga por su propia naturaleza; para entender lo anterior, tenemos que referirnos al criterio con número de registro 209572 emitido por nuestros Tribunales Colegiados de Circuito, en la Octava Época, Semanario Judicial de la Federación, Tomo XV, Enero de 1995, pág 291, de rubro y texto siguiente:

PRUEBAS INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES Y PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA. NO TIENEN VIDA PROPIA LAS. Las pruebas instrumental de actuaciones y la presuncional legal y humana, prácticamente no tienen desahogo, es decir que no tienen vida propia, pues no es más que el nombre que en la práctica se ha dado a la totalidad de las pruebas recabadas en el juicio, por lo que respecta a la primera y por lo que corresponde a la segunda, ésta se deriva de las mismas pruebas que existen en las constancias de autos.

Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito.

Lo anterior, también se vincula con lo dispuesto por la tesis aislada con número de registro 205064, emitido por nuestros Tribunales Colegiados de Circuito, en la Novena Época, dentro del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta en Junio de 1995, página 510, cuyo rubro y texto es el siguiente:

PRUEBA PRESUNCIONAL. NO REQUIERE DE AUDIENCIA PARA SU DESAHOGO. De conformidad con la Sección Séptima, Capítulo XII, Título Catorce, de la Ley Federal del Trabajo, se desprende que la prueba presuncional es la consecuencia que la ley o el juzgador deducen de un hecho conocido para averiguar la verdad de otro desconocido; que puede ser legal o humana; que admite prueba en contrario, y que la parte que la ofrezca debe indicar en qué consiste y lo que con ella se acredita. De ahí que tal probanza se desahogue por su propia naturaleza y por consiguiente, no requiere de una audiencia específica para su desahogo; máxime que los extremos que con ella se justificarían pueden señalarse al tener lugar cada etapa del juicio, en particular, al concluir el desahogo de las pruebas y finalmente, al formular los alegatos correspondientes.

Noveno Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito.

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Estrada, Héctor (14 de agosto de 2015). ¿Qué es y cómo se desahoga la prueba presuncional?. Tareasjuridicas.com

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