CÓMO SE ACREDITA EL INTERÉS JURIDICO

Si estás por promover una demanda de amparo o cualquier otro medio de defensa jurídica, esta sencilla guía te ayudará a identificar los requisitos básicos para acreditar el interés jurídico de tu demanda de amparo y evitar que te sobresean tu Juicio.

  1. ¿QUÉ ES EL INTERÉS JURÍDICO?

Por interés jurídico debemos entender que es un requisito procesal para poder acceder al sistema de impartición de justicia en México y en cualquier parte del mundo, pues en este requisito se acredita la capacidad procesal que tiene una persona para comparecer a un procedimiento administrativo (Secretarías Públicas, Órganos Desconcentrados y Órganos Descentralizados) o jurisdiccional (Tribunales y Cortes).

En otras palabras, a través del interés jurídico demostramos contar con un derecho subjetivo derivado de una norma jurídica que nos permite acudir ante una autoridad competente para reclamar el cumplimiento de un derecho o una obligación a cargo del Estado (Gobierno).

2. ¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS PRINCIPALES PARA ACREDITAR EL INTERÉS JURÍDICO?

El interés jurídico concentra una dualidad obligatoria para su existencia:

  1. Que el derecho se encuentre tutelado en una norma.
  2. Que éste derecho se encuentre afectado por una autoridad.

De acuerdo a lo anterior, corresponde al Quejoso (Quien promueve un Juicio de Amparo) acreditar que existe una norma y/o artículos que le están siendo afectados a partir de un momento en el tiempo (revisar artículo Surtir Efectos)en que una Autoridad Responsable (el Estado o Gobierno) violó sus garantías individuales con un acto reclamado (acto llevado a cabo), afectando así su esfera jurídica (sus derechos).

  1. ¿QUIÉN PUEDE ACREDITAR EL INTERÉS JURÍDICO?

Como ya te habrás percatado, el interés jurídico tiene un carácter personalísimo, esto quiere decir que sólo la persona a la que le sean afectados sus derechos a través de un acto reclamado en concreto podrá promover una Demanda de Amparo.

En ese sentido, tú no puedes interponer un Juicio de Amparo a nombre de otra persona, pero como abogado claro que puedes formar parte de dicho juicio como un abogado autorizado.

  1. ¿EN QUE LEGISLACIÓN SE ENCUENTRA REGULADO EL INTERÉS JURÍDICO?

El concepto de interés jurídico se encuentra insertado en nuestra legislación (hablando de México), sin embargo, considero que cada país cuenta con una legislación específica que incluye de manera tácita o expresa este concepto, será cuestión de que cada abogado realice un análisis jurídico en las normas de su país, pero volviendo al tema, en México se encuentra regulado en la siguiente legislación:

  • CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS:

 ARTÍCULO 107. Las controversias de que habla el artículo 103 de esta Constitución, con excepción de aquellas en materia electoral, se sujetarán a los procedimientos que determine la ley reglamentaria, de acuerdo con las bases siguientes:

 

I. El juicio de amparo se seguirá siempre a instancia de parte agraviada, teniendo tal carácter quien aduce ser titular de un derecho o de un interés legítimo individual o colectivo, siempre que alegue que el acto reclamado viola los derechos reconocidos por esta Constitución y con ello se afecte su esfera jurídica, ya sea de manera directa o en virtud de su especial situación frente al orden jurídico. Tratándose de actos o resoluciones provenientes de tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, el quejoso deberá aducir ser titular de un derecho subjetivo que se afecte de manera personal y directa;

 (…)

 II. Cuando se reclamen actos de tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, el amparo sólo procederá en los casos siguientes:

a) Contra sentencias definitivas, laudos y resoluciones que pongan fin al juicio, ya sea que la violación se cometa en ellos o que, cometida durante el procedimiento, afecte las defensas del quejoso trascendiendo al resultado del fallo. En relación con el amparo al que se refiere este inciso y la fracción V de este artículo, el Tribunal Colegiado de Circuito deberá decidir respecto de todas las violaciones procesales que se hicieron valer y aquéllas que, cuando proceda, advierta en suplencia de la queja, y fijará los términos precisos en que deberá pronunciarse la nueva resolución. Si las violaciones procesales no se invocaron en un primer amparo, ni el Tribunal Colegiado correspondiente las hizo valer de oficio en los casos en que proceda la suplencia de la queja, no podrán ser materia de concepto de violación, ni de estudio oficioso en juicio de amparo posterior.

 La parte que haya obtenido sentencia favorable y la que tenga interés jurídico en que subsista el acto reclamado, podrá presentar amparo en forma adhesiva al que promueva cualquiera de las partes que intervinieron en el juicio del que emana el acto reclamado. La ley determinará la forma y términos en que deberá promoverse.

 

  • LEY DE AMPARO:

Artículo 1. El juicio de amparo tiene por objeto resolver toda controversia que se suscite:

I. Por normas generales, actos u omisiones de autoridad que violen los derechos humanos reconocidos y las garantías otorgadas para su protección por la constitución política de los estados unidos mexicanos, así como por los tratados internacionales de los que el estado mexicano sea parte;

II. Por normas generales, actos u omisiones de la autoridad federal que vulneren o restrinjan la soberanía de los estados o la esfera de competencias del distrito federal, siempre y cuando se violen los derechos humanos reconocidos y las garantías otorgadas para su protección por la Constitución Política de los estados unidos mexicanos; y

III. Por normas generales, actos u omisiones de las autoridades de los estados o del distrito federal, que invadan la esfera de competencia de la autoridad federal, siempre y cuando se violen los derechos humanos reconocidos y las garantías otorgadas por la Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos.

El amparo protege a las personas frente a normas generales, actos u omisiones por parte de los poderes públicos o de particulares en los casos señalados en la presente ley.

Artículo 6. El juicio de amparo puede promoverse por la persona física o moral a quien afecte la norma general o el acto reclamado en términos de la fracción i del artículo 5O. De esta ley. El quejoso podrá hacerlo por si, por su representante legal o por su apoderado, o por cualquier persona en los casos previstos en esta ley.

Cuando el acto reclamado derive de un procedimiento penal, podrá promoverlo, además, por conducto de su defensor o de cualquier persona en los casos en que esta ley lo permita.

 

  1. ¿CÓMO HACER UN CAPÍTULO DE INTERÉS JURÍDICO PARA MI DEMANDA DE AMPARO?

Es muy sencillo elaborar un capítulo de interés jurídico para tu Demanda de Amparo, no hace falta redactar más de media cuartilla para acreditarlo tomando en cuenta los siguientes puntos básicos:

  1. Incluir la Norma, artículos o actos en concreto que te están afectando.
  2. De ser una Ley la que te está afectando (Ley Auto aplicativa o hetero aplicativa), Incluir los artículos y la fecha en que fue publicada la norma en el Diario Oficial de la Federación (DOF), esto con el objeto de que no te sobresean el juicio de amparo (Surtir Efectos).
  3. Describir las generales de la persona física o moral que interpone el Juicio de Amparo.
  4. Describir las razones por las cuales tú como persona física o moral te son afectados tus derechos en razón de la aplicación en tu contra de una norma o acto jurídico.
  5. Señala los artículos de la Constitución Federal que te han sido violados por la norma o acto en concreto.

Como puedes ver, es muy sencillo elaborar un capítulo de interés jurídico para tu demanda de amparo, no hace falta escribir 5 hojas señalando ¿qué es el interés jurídico?, sino más bien, tu objetivo es describir las razones por las cuales con la aplicación de una norma en concreto o de un acto, te son afectados tus derechos y garantías tutelados por la constitución federal.

  1. ¿PUEDES SEÑALAR UN EJEMPLO DE UN CAPÍTULO DE INTERÉS JURÍDICO?

Claro que sí, para este ejemplo realizaré el capítulo del interés jurídico de una persona moral que le son afectados sus derechos y garantías individuales con la entrada en vigor de una nueva Ley, si aún no sabes cómo calcular el plazo para presentar tu demanda de amparo, te sugiero revises el artículo: Jursiconceptos: Surte Efectos.

INTERÉS JURÍDICO DE LA QUEJOSA.

El interés jurídico que le asiste a la Quejosa para promover la presente Demanda de Amparo en contra del Decreto por el que se crea la Ley del Impuesto contra el Uso de Celulares en Empresas Mexicanas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 24 de junio de 2015, es el siguiente:

  • Mi representada es una persona moral legalmente constituida de acuerdo con las Leyes Mexicanas, tal y como se acredita con la copia certificada de la escritura pública que se acompaña a esta Demanda.

 

  •  Actualmente, derivado de las actividades que realizan los trabajadores de la Quejosa, es necesario que cuenten y utilicen dispositivos móviles denominados celulares para poder llevar a cabo sus funciones específicas.

Derivado de lo antes expuesto, por su sola entrada en vigor, mi mandante tiene pleno interés jurídico para demandar en estos momentos el Amparo y Protección de la Justicia Federal, en contra de lo dispuesto por del Decreto por el que se crea la Ley del Impuesto contra el Uso de Celulares en Empresas Mexicanas, en específico el artículo primero, , publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 24 de junio de 2015, ya que con motivo de la entrada en vigor de estas disposiciones, se contravienen en forma directa las garantías constitucionales que son consagradas en los artículos 5, 14, 16 y 31, fracción IV de la Constitución Federal.

 

Cómo pudiste observar, es muy sencillo elaborar el capítulo de interés jurídico de tu demanda de amparo, ya es cuestión de cada abogado abundar en las razones más específicas del porque afectan los derechos del quejoso una norma o acto en específico, sin embargo, considero que los puntos señalados con anterioridad son los requisitos mínimos para acreditar la afectación en nuestra esfera jurídica. El impuesto que señalé es totalmente falso y solo lo incluí para que fuera más fácil de entender el ejemplo (no se asusten de nuevos impuestos … no aún).

 

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