INTRODUCCIÓN A DERECHO PARLAMENTARIO Y SU DIFERENCIA CON EL DERECHO LEGISLATIVO

QUE HAY SEGUIDORES DE TAREAS JURÍDICAS, ESPERO QUE ESTÉN BIEN Y HAYAN DISFRUTADO UN EXCELENTE FIN DE SEMANA PERO HOY ES LUNES Y A TRABAJAR, PUES AQUÍ EL PRIMER RESÚMEN DE LA SEMANA, EN EL QUE ENCONTRAREMOS LAS DIFERENCIAS SOBRE EL DERECHO LEGISLATIVO Y EL DERECHO PARLAMENTARIO

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DERECHO PARLAMENTARIO:

El derecho parlamentario comprende el conjunto de normas que regulan las actividades internas de las asambleas legislativas (parlamentos o congresos) de los estados, en lo referente a su organización, funcionamiento, facultades, deberes, privilegios de sus miembros y relaciones entre los grupos políticos que las integran.

DERECHO LEGISLATIVO:

El concepto más utilizado para describir este concepto es por parte de Moisés Ochoa Campos definió al derecho legislativo como:

El conjunto de normas que regulan las funciones de uno de los órganos del poder público: el Poder Legislativo. Establece su competencia y precisa el proceso de la actividad legislativa – en la que colabora el Poder Ejecutivo -, por la cual se formulan determinadas reglas jurídicas de observancia general, a las que se da el nombre específico de leyes.

En otras palabras, el parlamento es un nombre genérico con el que se puede identificar a todas las asambleas legislativas, independientemente de que operen en un régimen presidencial o parlamentario. A final de cuentas se trata de una cuestión terminológica y convencional.

Ejemplo:

El que en España se hable de un “Congreso de los Diputados” no es obstáculo para que sea posible afirmar que es un país que vive bajo un régimen de tipo parlamentario. De igual manera, la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos regula a los “grupos parlamentarios”, y crea una Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, sin que ello afecte el carácter presidencial de nuestro régimen político.

OBJETO DEL DERECHO PARLAMENTARIO:

Estudiar, analizar y regular los procesos legislativos dentro de las cámaras de un congreso o parlamento, dependiendo el tipo de derecho que se use sea el parlamentario o el legislativo.

UBICACIÓN COMO RAMA DEL DERECHO CONSTITUCIONAL:

La fuente formal más general del derecho parlamentario es la propia Constitución, si bien con mayor propiedad técnica deberíamos decir que la fuente en este caso, más que la constitución, es el proceso por el cual se crean las normas de rango constitucional que establecen los principios básicos que regulan la organización y atribuciones del Congreso; lo anterior se debe  a que el término “fuente” alude, como ya anotamos, al concepto de “proceso de creación”, del cual las normas constitucionales son resultado.

Por su parte, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dedica el capítulo II de su título II a la regulación del Poder Legislativo. En dicho capítulos, que se comprende los artículos 50 al 79, se establecen los principios básicos de la estructura del Congreso: bica marismo, elección e instalación del Congreso, el procedimiento legislativo y las facultades del Congreso, así como las de cada una de las cámaras y de la Comisión Permanente.

Así mismo, fuera de este capítulo II del título segundo de la Constitución, existen otros artículos constitucionales que también se refieren a las funciones del congreso. Tal es el caso,  por ejemplo, del artículo 29 (que regula la intervención del Congreso y de la Comisión Permanente en caso de suspensión de garantías individuales); el artículo 93 (que establece la facultad de las cámaras para citar a los secretarios de Estado y a los jefes de departamentos administrativos para efectos de información); y los artículos 109, 110, 111 (los cuales norman las atribuciones de las cámaras en materia de juicio político y declaración de procedencia en materia penal contra determinados servidores públicos).
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