EL EXTRANJERO Y SU CONCEPTO JURÍDICO

Tanto los mexicanos como los extranjeros, poseen derechos y obligaciones estando en nuestro País; en el presente estudio sobre los derechos de los extranjeros en México podremos observar con más detalle cuales son los que poseen, daremos una pequeña inspección a los antecedentes jurídicos de los derechos de extranjería y terminaremos explicando algo más sobre las condiciones migratorias.

 

Para adentrarnos a la materia necesitamos definir condiciones jurídicas  dentro de la extranjería como son el extranjero y que es persona física y moral.

 

Extranjero: La palabra extranjero proviene del vocablo latín “extraneus” que tiene como significado “extraño”; es decir aquellas personas ajenas a un país determinado.

Carlos Arellano García considera al extranjero como “… la persona física o moral que no reúne lo requisitos establecidos por el sistema jurídico de un Estado determinado para ser considerada como nacional”1.

Por otro lado, el artículo 33º de nuestra Constitución define al extranjero afirmando que es “… En relación con una nación determinada, la persona que no pertenece a ella ni por nacimiento ni por naturalización”2

Persona Física y Personas Morales: La palabra persona tiene como significado “… todo ser susceptible de derechos y obligaciones”.

Rafael de Pina Vara define a las personas físicas como: “ Llamada también persona natural, es el ser humano, hombre o mujer. El derecho moderno no admite la posibilidad de la existencia de una persona que carezca de la capacidad jurídica en abstracto”.3

Este mismo autor nos reafirma el concepto de personas morales “Entidad formada para la realización de los fines colectivos y permanentes de los hombres, a la que el derecho objetivo reconoce capacidad para tener derechos y obligaciones”4

– Sistemas de trato para los extranjeros: De acuerdo con la doctrina del Derecho Internacional Privado, y atendiendo a los estudios de diversos autores mencionados a continuación existen diversos sistemas de trato para los extranjeros, los cuales son:

A) Sistema de Reciprocidad Diplomática: Establece que los extranjeros tienen los derechos civiles estipulados en los tratados, según Francisco Contreras Vaca lo anterior resulta ineficaz debido a la gran cantidad de convenciones internacionales que tendrían que suscribirse.5

B) Sistema de la reciprocidad legislativa o de hecho: Consiste en que los estados otorgan a los extranjeros los derechos que sus nacionales gozan en el país de donde provienen.

Niboyet considera que este sistema ofrece ventajas de una mayor adaptabilidad, ya que no necesita de la estipulación de tratados diplomáticos para ponerlo en práctica.6

En México, el artículo 33 Constitucional estipula que los extranjeros tienen derecho a las garantías que otorga la Constitución en el capítulo I, título primero, sin que se mencione la reciprocidad.7

C) Sistema de equiparación a nacionales: Concede al extranjero igualdad de derechos civiles con los nacionales hasta que una disposición legal no establezca restricciones en forma expresa.

Niboyet está a favor de este sistema y sostiene que la necesidad de colocar al extranjero y al nacional sobre un mismo plano de igualdad ha ido imponiéndose con mayor fuerza. Siendo que por su naturaleza, este sistema se aplica, sobre todo en los países árabes, en razón de la ideología e identidad religiosa, aunque su aplicación es de carácter consuetudinario.8

D) Sistema de mínimo de derechos: Salvaguarda al extranjero un mínimo de derechos que la normatividad internacional ha considerado indispensable para el desarrollo de la persona y la protección de su dignidad humana.

Alfred Verdross considera mínimo de derechos los siguientes:

a) Todo extranjero ha de ser reconocido como sujeto de derecho

b) Los derechos privados adquiridos por los extranjeros de manera válida, conforme a la normatividad que rige en el Estado de emisión han de respetarse.

c) Han de concederse a los extranjeros los derechos esenciales relativos a la libertad.

d) Han de quedar abiertos a los extranjeros los procedimientos judiciales.

e) Los extranjeros han de ser protegidos contra delitos que amenacen su vida, libertad, propiedad y honor 9

E) Sistema angloamericano: Distintos autores consideran a Gran Bretaña y Estados Unidos en un grupo de países que concede a los extranjeros el disfrute de derechos sin declararse previamente seguidores de un sistema determinado.

Arellano García considera que Estados Unidos no pertenece a este sistema desde que suscribió la Convención sobre Condiciones de los Extranjeros en la Habana, dándole a la comunidad internacional prerrogativas sobre extranjería que limitan su competencia nacional.10

F) Sistema de Capitulaciones: Se caracteriza por la extracción de núcleos de extranjeros a la jurisdicción del país en la cual se encuentran. En este sistema se reconocen los colonos o residentes en un país; es decir, las comunidades extranjeras. Aún y cuando en la actualidad ya caso no tiene aplicación este sistema, siendo Turquía el último Estado que lo aplicó.

De los sistemas antes mencionados, me parece más adecuado el sistema de la reciprocidad legislativa o de hecho ya que se concede igualdad de derechos tanto a los extranjeros que residan en el país en donde son considerados como tales y a los nacionales de ese país que residan en el lugar de donde provienen dichos extranjeros.

Los otros sistemas son un poco limitativos ya que si no existe un tratado suscrito por los países a los que los extranjeros pertenecen no gozarán de derechos y por lo tanto sí sufriesen de algún atropello en cuanto a su persona o derechos no tendrían forma alguna de pelear por lo que les lesionaron.

–       Internación y Estancia: Xavier San Martín y Torres considera que el Estado no debe negar una internación que se le solicite, siempre y cuando se cumpla con todos los requisitos exigidos por la ley, así como respetar el plazo que se le fije.11

Considera que las solicitudes de internación deben ser hechas directamente por el interesado o en su caso, por su apoderado legal ante el gobierno a cuyo territorio pretende ingresar.

Calidades Migratorias: Xavier San Martín define a la calidad migratoria como “… un conjunto de condiciones impuestas por un Estado al extraño que desea vivir en su territorio, sujeto a la norma vigente para la sociedad que en él tiene su asiento.”12

Considera que se deben dividir las autorizaciones de internación por razón del tiempo más o menos prolongado que duren en el territorio, en internaciones de tránsito e internaciones de intención permanente.

El artículo 48 de la Ley General de Población enuncia las diversas hipótesis en que se permite la internación de extranjeros como inmigrantes, son las siguientes: Rentista, inversionista, profesional, cargos de confianza, científico, técnico, familiares, artistas y deportistas, asimilados. En estos casos debe acreditarse la solvencia económica del que atenderá las necesidades de sus familiares.13

No inmigrante es el extranjero que, con permiso de la Secretaría de Gobernación, se interna en el país temporalmente.

El artículo 42 del ordenamiento legal mencionado señala los casos en que se internan los extranjeros en la calidad de no inmigrante, a saber: Turista, transmigrante, ministro de culto religioso, asilado político, refugiado, estudiante, visitante distinguido, visitantes locales, visitante provisional, corresponsal.14

Los extranjeros que se encuentren en el país como no inmigrantes pueden solicitar el ingreso de su cónyuge y familiares en primer grado, se les concederá la misma característica migratoria bajo la modalidad de dependiente económico.

La tercera característica migratoria es la de inmigrado, según el artículo 52 de la Ley General de Población, es el extranjero que adquiere derechos de residencia definitiva en el país podrá dedicarse a cualquier actividad lícita, con las limitaciones que imponga la Secretaría de Gobernación. Para adquirir esta calidad es necesario:

A) Residir legalmente en el país durante cinco años

B) Haber observado las disposiciones de la Ley General de población y su reglamento.

C) Que sus actividades hayan sido honestas y positivas para la comunidad.

D) Solicitar el otorgamiento de su calidad de inmigrado, en los plazos que señala el reglamento.

E) Obtener declaración expresa de la Secretaría de Gobernación.15

Bibliografía:

1 Carlos Arellano García, Derecho Internacional Privado, Editorial Porrúa
2 Artículo 33 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
3 y 4 Rafael de Pina Vara, Diccionario De Derecho, Editorial Porrúa 4 Francisco Contreras Vaca
5 Francisco Contreras Vaca, Derecho Internacional Privado, Editorial Oxford
6 Francisco Contreras Vaca, cita a Nobiyet, Derecho Internacional Privado, Editorial Oxford
7 Artículo 33 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
8 Francisco Contreras Vaca, cita a Nobiyet, Derecho Internacional Privado, Editorial Oxford
9 Francisco Contreras Vaca, cita a Alfred Verdross, Derecho Internacional Privado, Editorial Oxford
10 Carlos Arellano García, Derecho Internacional Privado, Editorial Porrúa
11 Francisco Contreras Vaca, cita a Xavier San Martín y Torres, Derecho Internacional Privado, Editorial Oxford
12 Francisco Contreras Vaca, cita a Xavier San Martín y Torres, Derecho Internacional Privado, Editorial Oxford
13 Ley General de Población, artículo 48
14 Ley General de Población, artículo 42
15 Ley General de Población, artículo 52

SÍGUENOS EN NUESTRAS REDES SOCIALES 🙂

Últimos comentarios

  1. Vanny abril 10, 2015

Responder a Vanny Cancelar respuesta

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.